Cada año el síndico de la Provincia y Viceprovincia hagan una rendición de cuentas cuidada y completa, sobre las entradas y de los gastos, de las deudas y créditos de la misma entidad, de las gestiones realizadas por él y del estado económico de la entidad; propóngase también el presupuesto para el año siguiente. Todas estas relaciones han de ser aprobadas por el Consejo respectivo. Cada mes el síndico debe presentar al superior de la entidad su relación económica.
Asimismo, el Vicario Provincial enviará a su Prior Provincial una cuidada relación del estado económico aprobada por el Consejo, del mismo modo que se establece en el § I.