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455-bis

  1. Si nuestras leyes así lo contemplan, la elección se puede efectuar por carta, de acuerdo con las normas siguientes:
    1. en el plazo establecido por el presidente, cada uno de los vocales escriba su sufragio en una papeleta, de conformidad con la norma del n. 452, 6º;
    2. en segundo lugar, introduzca la papeleta en un sobre y en el mismo sobre bien cerrado escriba de su propia mano el nombre y lugar de residencia. Después en otro sobre ponga la dirección y envíelo al presidente con otra dirección de tal manera que se pueda distinguir.
  2. Pasado el tiempo prefijado para la recepción de los votos, el presidente con el Consejo de Provincia, o con dos escrutadores aprobados por el consejo, realice el escrutinio:
    1. abiertos todos los sobres exteriores ante el consejo o los escrutadores, examinen los nombres de los electores escritos en el sobre interior para ver si cada uno de ellos tiene las condiciones necesarias para la voz activa; si no la tienen, el voto se considera nulo;
    2. compárese el número de vocales y los sobres;
    3. se abren los sobres y, antes de que se expliciten los votos, se destruyen;
    4. los votos han de ser examinados de acuerdo con el n. 452, 9°, 10°, 11°;
    5. si se obtiene la mayoría requerida para la elección o postulación, entonces el presidente haga un decreto de la elección y elabore un certificado auténtico de la misma. Todos los votantes deben ser informados de los resultados de la elección;
    6. si la mayoría absoluta no se obtiene en el primer escrutinio, el presidente determinará el tiempo para el nuevo y el último escrutinio, informando a todos los vocales de lo que se ha de hacer;
    7. el Capítulo Provincial, sin embargo, puede determinar cómo se ha de proceder en un tercer o incluso un cuarto escrutinio, si en el segundo o tercero no se obtiene la mayoría absoluta. 
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

455

Las letras de confirmación serán enviadas no al elegido o postulado sino a su superior o a otro fraile que se las entregue.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

453

  1. Cuando la elección necesita ser confirmada, el documento de elección debe hacerse a modo de proceso verbal en dos ejemplares. En él deben registrarse los distintos escrutinios; y también, si las ha habido, las objeciones contra la validez de la elección, con tal de que se hayan hecho durante el tiempo útil para ello (cf. n. 452, 3º, 12º, 15º). Uno de esos ejemplares se enviará al que debe confirmar, el otro se conservará en el archivo del convento o de la Provincia (cf. Apéndice n. 18).
  2. Cuando la elección no necesita ser confirmada ha de entregarse al elegido un ejemplar de la elección firmada del mismo modo, salvo lo prescrito en los nn. 515 § V y 532, 3º; y otro, juntamente con el proceso verbal, se conservará en el archivo (cf. Apéndice nn. 26, 27, 29).
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

452

En el mismo acto de elección de superiores procédase así:

  1. reunidos los electores en el tiempo y lugar establecido e invocado el Espíritu Santo, el presidente, los escrutadores y el actuario hagan juramento de cumplir fielmente su oficio, y guardar secreto sobre lo hecho en la reunión, incluso acabada la elección;
  2. el actuario pronuncie los nombres de cada uno de los que deben estar presentes por derecho como electores; ellos deben responder, si están presentes;
  3. deben manifestarse entonces las objeciones, si las hay, contra la admisión o exclusión de algún vocal;
  4. el presidente recuerde a todos que nadie puede votarse a sí mismo válidamente;
  5. distribuidas las papeletas por el actuario, los vocales escriban su voto de esta forma: elijo o postulo a N. N., indicando el nombre y apellido. En todos los casos se ha de emplear la fórmula completa: elijo o postulo;
  6. si alguno de los vocales está presente en el convento y por razón de enfermedad permanece retenido en la celda, entonces los escrutadores juntamente vayan a él y pidan su voto por escrito. Pero si el enfermo no puede escribir, puede confiar a otro que escriba su voto o también puede manifestarlo de viva voz a los escrutadores, quienes inmediatamente lo consignarán por escrito;
  7. los escrutadores y luego los vocales, depositen cada uno su papeleta doblada en una urna abierta;
  8. los escrutadores cuenten las papeletas. Si el número de estas no excede el número de electores, entonces sean desdobladas; en caso contrario, destrúyanlas inmediatamente y los electores escriban otra nueva papeleta;
  9. los escrutadores lean las papeletas y tomen nota de los votos;
  10. los escrutadores comparen entre sí sus notas, y después de ver que concuerdan, destruyan las papeletas;
  11. a continuación el presidente lea en alta voz los nombres de cada uno de los que hayan tenido algún voto;
  12. deben entonces manifestarse las objeciones contra la forma del mismo acto de la elección, si las hay;
  13. con el consentimiento de la mayoría, puede interrumpirse el proceso de elección entre los escrutinios, pero el último escrutinio hágase en el mismo día;
  14. si se obtiene la mayoría requerida, el presidente declare que el fraile N. N ha sido canónicamente elegido o postulado para tal o cual oficio. Si el mismo presidente ha sido elegido, entonces haga la declaración el primer escrutador;
  15. deben manifestarse entonces las objeciones, si las hay, contra la persona del elegido;
  16. el presidente elabore el documento de elección, firmado por los escrutadores y por el actuario.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

451

 En la elección de los superiores, el mismo día de la elección o la víspera, se celebra la Misa del Espíritu Santo según las rúbricas.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

448

  1. En toda elección haya presidente, actuario y por lo menos dos escrutadores.
  2. El actuario, si no hay uno señalado por nuestras leyes, y por lo mismo convocado y presente o instituido de otra manera, sea elegido ante todo en la primera reunión que se tenga, por voto secreto, y en un solo escrutinio. Puede ser elegido también entre los frailes que no pertenezcan al Capítulo, y se le puede dar un ayudante y substituto elegido del mismo modo.
  3. El actuario o su ayudante debe estar presente en cada una de las sesiones. Todas las actas de la elección sean reseñadas cuidadosamente por el que tiene el cargo de actuario; y, firmadas al menos por el mismo actuario, por el presidente y los escrutadores, guárdense con cuidado en el registro del Capítulo.
  4. En el mismo encuentro o al comienzo de la sesión electiva, sean elegidos de entre los vocales los escrutadores, en un solo escrutinio y todos al mismo tiempo. 
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

444

Los superiores mayores no propongan a los electores a nadie para ser elegido, a no ser en caso de necesidad: y entonces han de proponer por lo menos a tres, pudiendo los vocales elegir a otro.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

441

 Carece de voz activa:

  1. el exclaustrado durante el tiempo del indulto y por un año a partir del día de su regreso;
  2. aquel cuya petición de exclaustración o de secularización ha sido ya transmitida al Maestro de la Orden por el Prior Provincial, mientras esté pendiente la petición;
  3. aquel que tiene permiso del superior mayor para morar fuera de convento de la Orden (CIC 665 § 1), a no ser que el permiso haya sido concedido por causa de enfermedad, por razón de estudios o del ejercicio de apostolado en nombre de la Orden;
  4. por cinco años a partir del día de su regreso, el que ilegítimamente abandonó la Orden, a no ser que el Prior Provincial con su consejo, vistas las circunstancias, haya prorrogado o abreviado ese tiempo, con tal de que el religioso haya permanecido sin voz al menos tres años íntegros;
  5. el que fue legítimamente privado de esta voz.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

438-ter

En los diversos institutos sujetos a la inmediata jurisdicción del Maestro de la Orden, los presidentes sean nombrados para un sexenio por el Maestro de la Orden, oídos los miembros de ese instituto y los socios a quienes compete. Pueden ser nombrados de nuevo para el mismo oficio.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

438-bis

  1. En la curia generalicia, inmediatamente después del Maestro de la Orden, se sitúan:
    1. los socios del Maestro de la Orden, y entre sí según el orden de profesión;
    2. el Procurador general de la Orden;
    3. los demás frailes pertenecientes a la curia, y entre sí según el orden de profesión.
  2. Sin embargo, en los Capítulos generales los socios se colocan, según su orden, inmediatamente después de los Priores Provinciales.
  3. No se asigne ningún fraile a la curia generalicia, además de los que pertenecen a ella según las constituciones.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación: