Si nuestras leyes así lo contemplan, la elección se puede efectuar por carta, de acuerdo con las normas siguientes:
en el plazo establecido por el presidente, cada uno de los vocales escriba su sufragio en una papeleta, de conformidad con la norma del n. 452, 6º;
en segundo lugar, introduzca la papeleta en un sobre y en el mismo sobre bien cerrado escriba de su propia mano el nombre y lugar de residencia. Después en otro sobre ponga la dirección y envíelo al presidente con otra dirección de tal manera que se pueda distinguir.
Pasado el tiempo prefijado para la recepción de los votos, el presidente con el Consejo de Provincia, o con dos escrutadores aprobados por el consejo, realice el escrutinio:
abiertos todos los sobres exteriores ante el consejo o los escrutadores, examinen los nombres de los electores escritos en el sobre interior para ver si cada uno de ellos tiene las condiciones necesarias para la voz activa; si no la tienen, el voto se considera nulo;
compárese el número de vocales y los sobres;
se abren los sobres y, antes de que se expliciten los votos, se destruyen;
los votos han de ser examinados de acuerdo con el n. 452, 9°, 10°, 11°;
si se obtiene la mayoría requerida para la elección o postulación, entonces el presidente haga un decreto de la elección y elabore un certificado auténtico de la misma. Todos los votantes deben ser informados de los resultados de la elección;
si la mayoría absoluta no se obtiene en el primer escrutinio, el presidente determinará el tiempo para el nuevo y el último escrutinio, informando a todos los vocales de lo que se ha de hacer;
el Capítulo Provincial, sin embargo, puede determinar cómo se ha de proceder en un tercer o incluso un cuarto escrutinio, si en el segundo o tercero no se obtiene la mayoría absoluta.