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  1. Desde la Conmemoración de todos los fieles difuntos hasta el Adviento del Señor, todo presbítero debe celebrar una Misa y los no presbíteros participar en una, por los hermanos, hermanas, familiares y bienhechores difuntos.
  2. En cada convento se celebrará Misa de difuntos: el día 7 de febrero por el aniversario de los padres y madres; el día 5 de septiembre por el aniversario de los bienhechores y familiares de la Orden; el día 8 de noviembre por el aniversario de los hermanos y hermanas.
Constitutio
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

68

Dediquen todos los frailes seis días íntegros cada año a hacer ejercicios espirituales, ponderando en su corazón la palabra de Dios y orando con más intensidad. 

Constitutio
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

66

  1. Puesto que la contemplación de las cosas divinas, el coloquio íntimo y la familiaridad con Dios han de buscarse no sólo en las celebraciones litúrgicas y en la lectio divina, sino también en la asidua oración secreta, los frailes cultiven esta oración diligentemente.
  2. Todos los frailes dediquen cada día media hora, al menos, a la oración mental, en el tiempo determinado por el Capítulo Conventual, y, en la medida de lo posible, en común.
Constitutio
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

65

Conviene que, al menos, se cante alguna parte del oficio divino, en particular aquellos elementos que por su índole especial requieren el canto.

Sin embargo, sobresalgan nuestras celebraciones, por su simplicidad y sobriedad.

Constitutio
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

63

Todos los frailes están obligados a la Misa conventual y a la liturgia de las horas celebradas en el coro; ahora bien, cada uno debe tener conciencia de su obligación común.

Los que no puedan asistir a la celebración común, si son profesos solemnes digan en privado el oficio divino, y si son profesos simples digan al menos laudes y vísperas.

Constitutio
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

62

  1. En cada comunidad dispóngase el curso de las horas canónicas de modo que mediante su celebración se santifiquen realmente las diversas etapas del día, habida cuenta de las condiciones de la vida apostólica.
  2. Los laudes, como oración de la mañana, y las vísperas, como oración de la tarde, siendo el doble quicio del oficio diario, han de considerarse como las horas principales y como tales han de celebrarse.
Constitutio
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

61

  1. En nuestras comunidades debe celebrarse cada día en el coro la Misa conventual y el oficio divino.
  2. Donde, por legítimo impedimento, que de ser habitual ha de ser reconocido por el Prior Provincial con su consejo, no pueda tener lugar la celebración común de la Misa conventual y de todo el oficio, celébrense al menos laudes y vísperas.
  3. Cuando por causa justa la liturgia de las horas no pueda celebrarse en el coro, téngase en otro lugar apropiado, especialmente de modo que los fieles puedan participar activamente en la oración litúrgica de los frailes.
Constitutio
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

60

Para favorecer la conversión de toda nuestra vida por la virtud de la penitencia, los frailes practiquen con frecuencia la confesión sacramental. 

Constitutio
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

59

  1. Sea la celebración de la Misa conventual el centro de la liturgia de la comunidad. Pues, como memorial de la muerte y resurrección del Señor, es vínculo de caridad fraterna y fuente primera de la fuerza apostólica.
  2. Por lo cual, es mejor* que la Misa conventual sea concelebrada, porque en ella se significa de un modo más propio la unidad del ministerio sacerdotal y de la comunidad.
  3. Se recomienda a todos los presbíteros la celebración cotidiana del Sacrificio eucarístico que, aun cuando no se dé presencia del pueblo fiel, es acto de Cristo y de la Iglesia.
  4. Los frailes no presbíteros participen en la Misa cada día.
Constitutio
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

58

Los frailes deben celebrar públicamente la Misa conventual y el oficio divino; y ya que la liturgia es acción de todo el pueblo de Dios, se ha de favorecer la participación de los fieles en nuestras celebraciones.  

Constitutio
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación: