Pasar al contenido principal

254

A cada Provincia le compete el derecho de:

  1. adscribirse como hijos a quienes comienzan el noviciado para ella;
  2. procurar convenientemente la formación de los frailes, y, si se dan las condiciones requeridas, tener noviciado y centro de estudios institucionales propio;
  3. celebrar Capítulo Provincial;
  4. participar en los Capítulos Generales.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

251-ter

  1. En toda Provincia haya un promotor de formación permanente, a quien, bajo la autoridad del Prior Provincial, compete:
    1. elaborar programas anuales de formación permanente, con la ayuda de la comisión de vida intelectual de la Provincia;
    2. al menos una vez al año, coordinar estos programas (de la Provincia, de los conventos y de las casas) con los priores y lectores conventuales y con los superiores de las casas; oído, sin embargo, el Regente de Estudios cuando se trata de estudios;
    3. mantener comunicación con otros centros e institutos de formación permanente, al igual que con los peritos en esta materia.
  2. El promotor de formación permanente es instituido por el Capítulo Provincial por cuatro años. Durante su oficio:
    1. es el moderador del centro de formación permanente de la Provincia, salvo el n. 92-bis § I;
    2. es miembro de la comisión de vida intelectual de la Provincia;
    3. cada año tiene una asignación económica en el presupuesto de la Provincia.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

251-bis

El objetivo fundamental de la formación permanente es la renovación y maduración de los frailes según las diversas «edades» de su vida, a fin de que sean siempre más aptos para anunciar la palabra de Dios a gentes que están marcadas por las circunstancias del mundo actual.

En la comunidad Provincial la tarea de la formación permanente incumbe al Prior Provincial, a quien ayuda el promotor Provincial de formación permanente; en la comunidad conventual incumbe al Prior conventual, al que asiste el lector conventual, y al Capítulo conventual; y en la comunidad de una casa incumbe al superior.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

248

  1. Después de la aprobación en el consejo, y hecho el examen sobre la orden que van a recibir, en presencia de los examinadores designados por el Capítulo Provincial, el superior mayor extienda las letras dimisorias a enviar al obispo diocesano, siguiendo las normas del derecho (cf. Apéndice n. 10).
  2. El Prior Provincial no conceda las letras dimisorias sino a los hijos de su Provincia o a los frailes asignados en su Provincia, con el consentimiento del Prior Provincial de la Provincia de afiliación.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

246

Tan sólo pueden ser promovidos a las órdenes los frailes que:

  1. sean profesos de votos solemnes;
  2. estén dotados de las debidas cualidades;
  3. sean presentados por su propio superior mayor;
  4. sean aprobados por el consejo conventual, al cual incumbe el examinar si los ordenandos reúnen los debidos requisitos (cf. CIC 1029 y 1051).
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

241

El ciclo de estudios institucionales comprende las asignaturas de filosofía y teología, y la formación pastoral.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

237

  1. El centro de estudios institucionales es dirigido por el grupo de profesores bajo la presidencia del moderador. A dicho grupo compete promover en el centro de estudios todo lo que se refiere al estudio, teniendo en cuenta siempre la formación integral de los frailes. Corresponde a las Rationes Particulares determinar qué profesores pertenecen al grupo de pleno derecho, y qué modo de participación tienen los estudiantes en el mismo.
  2. El Moderatorio de este centro, en el ejercicio de su cargo, está sometido al Prior Provincial. Están sujetos, sin embargo, al Prior conventual en todo lo que se refiere a la vida religiosa y al régimen de comunidad.
  3. Los profesores y los estudiantes, bajo la autoridad del Moderatorio, deben colaborar gustosamente en la promoción del estudio.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

236

Los moderadores del centro de estudios institucionales son instituidos* de acuerdo con el estatuto propio del mismo centro, quedando a salvo el n. 92-bis 

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

235

En lo que afecta al régimen del convento de estudios, el Prior ha de procurar unas condiciones favorables a la formación intelectual de los estudiantes y ha de respetar la libertad de los frailes a quienes incumbe esa formación dentro de los límites del oficio de cada uno.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación: