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Los frailes se incorporan a la Orden por la primera profesión.
Los frailes se incorporan a la Orden por la primera profesión.
En nuestro derecho se entiende por «convento» la comunidad que tiene por lo menos seis frailes asignados y que moran en él habitualmente, de los cuales cinco gozan de voz activa y cuatro, por lo menos, son presbíteros.
La comunidad que no tiene estas condiciones se llama «casa».
I.
II. En un territorio donde no hay ninguna Provin cia o Vice-Provincia, debido a exigencias locales o a la fundada esperanza de establecer la Orden de manera permanente, el Maestro de la Orden, oídos previamente los frailes que han de ser asignados al Vicariato, con el consentimiento de su consejo, y oído el Consejo de la Provincia inte resada, puede erigir un Vicariato general con un territorio determinado, que se regirá por unos estatutos redactados por él mismo y aprobados por el Maestro de la Orden con su consejo.
En este caso, el vicario general es nombrado la primera vez para un cuadrienio, oídos los frailes del Vi cariato.
Las relaciones entre este Vicariato general y los demás Vicariatos que quizá existan allí, se determinarán en conformidad con el n. 395.
Compete al Capítulo General o al Maestro de la Orden con su Consejo erigir, dividir, unir entre sí o suprimir Provincias.
A cada Provincia le compete el derecho de:
El objetivo fundamental de la formación permanente es la renovación y maduración de los frailes según las diversas «edades» de su vida, a fin de que sean siempre más aptos para anunciar la palabra de Dios a gentes que están marcadas por las circunstancias del mundo actual.
En la comunidad Provincial la tarea de la formación permanente incumbe al Prior Provincial, a quien ayuda el promotor Provincial de formación permanente; en la comunidad conventual incumbe al Prior conventual, al que asiste el lector conventual, y al Capítulo conventual; y en la comunidad de una casa incumbe al superior.