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Los frailes se incorporan a la Orden por la primera profesión.
Los frailes se incorporan a la Orden por la primera profesión.
En nuestro derecho se entiende por «convento» la comunidad que tiene por lo menos seis frailes asignados y que moran en él habitualmente, de los cuales cinco gozan de voz activa y cuatro, por lo menos, son presbíteros.
La comunidad que no tiene estas condiciones se llama «casa».
Compete al Capítulo General o al Maestro de la Orden con su Consejo erigir, dividir, unir entre sí o suprimir Provincias.
A cada Provincia le compete el derecho de:
El objetivo fundamental de la formación permanente es la renovación y maduración de los frailes según las diversas «edades» de su vida, a fin de que sean siempre más aptos para anunciar la palabra de Dios a gentes que están marcadas por las circunstancias del mundo actual.
En la comunidad Provincial la tarea de la formación permanente incumbe al Prior Provincial, a quien ayuda el promotor Provincial de formación permanente; en la comunidad conventual incumbe al Prior conventual, al que asiste el lector conventual, y al Capítulo conventual; y en la comunidad de una casa incumbe al superior.