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404

  1. Pertenece al Vicario de la Orden elegido convocar a los vocales para la elección del futuro Maestro, preparar el Capítulo General (cf. n. 415) y presidir la elección del mismo Maestro.
  2. No puede remover de su oficio a los socios del Maestro anterior, ni a los Priores Provinciales o conventuales, ni nombrar un nuevo socio, ni cambiar nada acerca del estado de la Orden.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

403

Si muere el Maestro o es removido de su oficio, el primer socio según el orden de profesión tiene, de pleno derecho, la potestad que compete al Vicario de la Orden. Debe, sin embargo, reunir al Consejo generalicio para elegir el Vicario de la Orden entre los socios.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

402

El Vicario de la Orden es aquel que, cuando cesa en su cargo el Maestro fuera de Capítulo, hace las veces de Maestro de la Orden hasta que sea elegido el Maestro.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

401

  1. El Vicario sobre toda la Orden tiene potestad como el mismo Maestro, a no ser que se determine otra cosa por el derecho o en el mismo decreto de nombramiento. Los otros vicarios tienen la autoridad que el mismo Maestro determine.
  2. Todos perduran en su oficio hasta que sean revocados por el Maestro de la Orden.
  3. Cuando cesa el Maestro de la Orden, termina el oficio de Vicario sobre toda la Orden; en cambio, el cargo de los otros Vicarios perdura hasta que el nuevo Maestro disponga otra cosa.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

400

El Maestro de la Orden, para su ayuda, puede instituir vicarios sobre toda la Orden o sobre una o varias regiones, una o varias provincias, uno o varios conventos.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

398

  1. El Maestro de la Orden puede, por causa grave, instituir y destituir y poner límites al oficio y autoridad de los Priores Provinciales, priores conventuales y cualesquiera oficiales, también de las prioras de los monasterios sometidos a la Orden, y hacer también en la Orden lo que según nuestras leyes puede hacer él mismo y los definidores del Capítulo General.
  2. Durante su cargo, el Maestro de la Orden debe visitar toda la Orden por sí, por sus socios o por otros, al menos dos veces.
  3. El Maestro de la Orden no puede ceder los derechos de su oficio en perjuicio de sus sucesores.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

397

Obtiene su oficio por elección canónica, y dura en él nueve años. Este período de tiempo se cuenta desde el Capítulo electivo hasta el siguiente Capítulo electivo, sin tener en cuenta los pocos meses, nunca más de un semestre, que falten o sobren para completar los nueve años. 

Constitutio
In fieri:
No
Primera promulgación:

396

El Maestro de la Orden, por ser sucesor de santo Domingo y principio de unidad de la Orden, es el prelado propio e inmediato de todos los frailes, conventos y Provincias en virtud de la profesión de obediencia hecha a él por cada uno de sus miembros. 

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

384

  1. Cuando la Provincia tiene fuera de su territorio en alguna nación o región al menos dos casas de las cuales una es un convento propiamente dicho, y al menos quince vocales, el Capítulo Provincial puede congregarlos en un Vicariato Provincial, a fin de poder coordinar mejor allí la actividad apostólica y la vida regular de los frailes.
  2. El Vicariato Provincial se rige por el estatuto confeccionado por el Capítulo Provincial y aprobado por el Maestro de la Orden.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

378

  1. Haya en cada Provincia un síndico que tenga cuidado de los bienes de la Provincia, conforme a las normas establecidas para la administración.
  2. El fraile que haya desempeñado este oficio puede, de inmediato, ser instituido para un segundo período, pero no para un tercero, a no ser con el consentimiento del Maestro de la Orden.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación: