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471

 El documento de confirmación y aceptación deben ser leídas en presencia del convento. Entonces, hecha la profesión de fe por el elegido (cf. Apéndice n. 21), se entiende que ha tomado posesión del priorato (cf. n. 301). 

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

469

  1. El elegido Prior puede aceptar o rechazar su elección (cf. n. 466); pero el Prior Provincial puede imponerle, incluso bajo precepto formal, que tome sobre sí la carga del priorato.
  2. El que es actualmente Prior no puede ser obligado a aceptar el priorato de otro convento.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

467

  1. El Prior Provincial, oídos algunos frailes más graves, que no pertenezcan a la comunidad de los electores, puede confirmar o casar la elección, y admitir o rechazar la postulación, según juzgare que conviene para el bien de la Orden, aunque la elección haya sido hecha según las normas del derecho; sin embargo, no difiera su decisión más allá de las demoras necesarias.
  2. Si la postulación está bien hecha y el Prior Provincial estima que debe ser admitida, él mismo recurra al Maestro de la Orden para la dispensa, y obtenida esta, puede confirmar al postulado a tenor del § I.*
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

466

La elección no se ha de intimar al elegido, ni éste puede aceptarla o renunciar a ella antes de la confirmación.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

464

  1. En la elección no puede haber más de siete escrutinios. Incluso en el último escrutinio se requiere mayoría absoluta, y si no se obtiene, recae en el Prior Provincial la provisión del oficio. Si se trata de postulación, obsérvese el n. 450 § IV.
  2. La elección se hace conforme a los nn. 451- 452. 
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

461

  1.  Vacante el priorato, salvo el n. 302 § II, el subprior in capite o el presidente que tal vez haya nombrado el Prior Provincial, convoque cuanto antes a los vocales, a fin de que conjuntamente:
    1. determinen el día y la hora de la elección, de tal forma que los que estén ausentes puedan presentarse fácilmente a su debido tiempo, pero no más allá de un mes desde que se tuvo noticia de que estaba vacante el cargo;
    2. repasen el elenco de los vocales. Si se origina alguna duda sobre el derecho de algún fraile (cf. n. 447 § II), el asunto debe llevarse al Prior Provincial para que lo resuelva;
    3. determinen si han de tener un tractatus sobre el fraile a elegir.
  2. Fijado ya el tiempo de la elección, sean convocados por el subprior o el presidente cada uno de los vocales, incluso los ausentes.
  3. Si la convocación se hizo del modo prescrito, y a pesar de ello no llegó al elector, a este no se le puede considerar preterido; pero el que haya convocado debe demostrar que él convocó del modo prescrito.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

460

  1. Si un fraile no es elegible por algunos de los impedimentos señalados en el n. 459 § II, los vocales pueden postularlo ante el superior competente, o sea, al que compete confirmar la elección.
  2. El fraile postulado e instituido de esta manera, aceptado el oficio y tomada posesión del mismo, por el mismo hecho queda absuelto de cualquier oficio incompatible, a no ser que le dispense el Maestro de la Orden.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

459

  1. El fraile que haya de ser elegido para ser Prior conventual es preciso que sea prudente, caritativo, celoso de la observancia regular y del apostolado.
  2. Además de las condiciones señaladas en el n. 443, para la validez de la elección se requiere que:
    1. no haya sido Prior en el mismo convento durante dos trienios seguidos inmediatamente anteriores;
    2. no desempeñe actualmente el oficio de visitador general, Regente de Estudios, moderador del centro de estudios institucionales, maestro de novicios o de frailes estudiantes.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

457

Para que uno goce de voz activa en la elección de prior, además de las condiciones señaladas en los nn. 439, 440 y dejando a salvo el n. 458, se requiere que esté directamente asignado al convento en el que se hace la elección.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

456

  1. La elección es nula:
    1. si más de la tercera parte de los electores ha quedado sin convocar (cf. n. 445 § I);
    2. si a sabiendas ha sido admitido al colegio electoral alguien ajeno al mismo;
    3. si fue admitido alguien que carece de voz activa y consta que, faltando él, el elegido no hubiera conseguido el número de votos requeridos;
    4. si en el escrutinio se advierte que el número de votos supera al número de los que eligen;
    5. si alguno se vota a sí mismo, y, descontándolo, puesto que es dado inválidamente, no ha tenido la mayoría de votos requerida.
  2. Si alguno de los que debían ser convocados fue preterido y, por lo tanto, estuvo ausente, la elección vale; pero a instancia de él, probada la preterición y la ausencia, debe ser anulada por el superior competente, aun después de haber sido confirmada, con tal de que conste jurídicamente que el recurso se interpuso por lo menos dentro de los tres días después de recibida la noticia de la elección.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación: