Los demás socios fomentan las relaciones mutuas de las Provincias con el Maestro de la Orden, le ayudan comunicando a las Provincias que tienen encomendadas las decisiones y normas directivas del régimen central, conociendo bien dichas Provincias y, según las disposiciones del Maestro de la Orden, visitándolas asiduamente e incluso visitándolas en lugar suyo. Sin embargo, no tienen potestad alguna sobre cada una de las Provincias.
Su principal tarea es ayudar a las Provincias y promover la colaboración entre las de la misma región, poniendo en práctica lo que se dice en los nn. 390-395. A juicio del Maestro de la Orden, pueden ser puestos al frente de algunos secretariados.
Al Socio para la vida fraterna y la formación en la Orden le pertenece principalmente:
ayudar al Maestro de la Orden en todo lo que concierne a la vida fraterna y a la formación religiosa de los frailes, tanto permanente como inicial;
ayudar a todas las Provincias para cuidar la formación religiosa de los frailes y para el florecimiento de la vida fraterna;
cuando sea oportuno, congregar a la vez a los maestros que se ocupan de los frailes en formación inicial, así como a los promotores de la formación permanente, de una o de varias regiones;
facilitar a las Provincias la innovación y formación de los formadores, así como desarrollar y ejecutar las planificaciones provinciales para cuidar la formación permanente.
Al Socio para la vida intelectual le compete principalmente lo siguiente:
ayudar al Maestro de la Orden en la promoción de la misión doctrinal de la Orden, según lo establecido en el n. 90 § II;
ayudar a todas las Provincias para que provean de la mejor manera a la formación intelectual de los frailes, tanto inicial como permanente;
cuidar de todo lo que se refiere a los centros de estudios que están bajo la inmediata jurisdicción del Maestro de la Orden, incluidos los institutos científicos y la denominada Comisión Leonina;
reunir oportunamente a los regentes y promotores de una o varias regiones, fomentar congresos, etc.;
tratar con la Santa Sede las cuestiones de estudios de la Orden.
No se impongan al socio para la vida intelectual otras tareas que le impidan el ejercicio de su oficio.
Al Socio para el apostolado de la Orden le incumbe principalmente:
ayudar al Maestro de la Orden en todo lo que se refiere al ministerio de la palabra;
cuidar en toda la Orden de los problemas que surjan acerca de la vida apostólica y la evangelización;
como tarea especial respecto de las misiones de la Orden, se encarga de tratar sus asuntos con la Santa Sede, de ayudar al Maestro de la Orden en el régimen de las mismas, y de recoger y comunicar las informaciones misioneras.
Los procesos verbales de las sesiones, firmados por el Maestro de la Orden y los actuarios, juntamente con los documentos pertenecientes al mismo Capítulo, sean guardados en el archivo de la Orden.
Las actas del Capítulo, impresas, sean enviadas cuanto antes a todas las Provincias; en cada convento tengan por lo menos dos ejemplares de las mismas, y sean leídas según determine el mismo Capítulo.
Antes de los dos meses que preceden a la celebración del Capítulo General, cada uno de los Priores Provinciales enviará al Maestro de la Orden una relación crítica, aprobada por el consejo Provincial, sobre el estado de la Provincia conforme a un esquema preparado al efecto por el Consejo Generalicio, en la cual se expongan claramente los problemas más importantes y los datos estadísticos. En el Capítulo General será entregado un ejemplar de esa relación a cada uno de los vocales.
Hecha la convocatoria, los frailes a los que les compete, transmitan al Maestro o al Vicario de la Orden las peticiones o cuestiones que quieran proponer al Capítulo.
Tienen derecho a proponer, además de los vocales del Capítulo:
todos los superiores mayores, los socios del Maestro de la Orden y el Procurador General;
cada Capítulo y consejo y también el moderatorio de un centro de estudios;
cada religioso, a condición de que su proposición sea firmada al menos por cinco frailes que tengan voz activa, o sea presentada por alguno de los vocales, el cual debe juzgar sobre si procede o no el presentar la petición;
los monasterios y federaciones de nuestras monjas; los consejos Provinciales o nacionales de las Fraternidades de santo Domingo.
Los Consejos Generalicios o las federaciones de congregaciones agregadas a la Orden, pueden proponer al Capítulo General sus deseos y sugerencias referentes a la familia dominicana.
Los que tengan derecho o facultad para ello, enviarán al Maestro de la Orden seis meses antes de que se celebre el Capítulo las cuestiones que hayan de proponer;
sean breves en la exposición, y redáctenlas en latín o en una lengua moderna aceptada por el Consejo Generalicio, proponiéndolas en tantas hojas separadas cuantas sean las diversas cuestiones.
El Maestro de la Orden procurará que las cuestiones de que se trata en el § IV, 1º asignadas según la materia a las correspondientes comisiones, se comuniquen cuanto antes a cada uno de los miembros del Capítulo;
los miembros de estas comisiones son: los frailes que tienen voz (a tenor de los nn. 407-409bis) y los socios del Maestro de la Orden (conforme a la norma del n. 410);
todos ellos indicarán inmediatamente al Maestro de la Orden, según una disposición de preferencia, tres comisiones a las que deseen pertenecer, quedando siempre a salvo el derecho del Maestro de la Orden a disponer libremente según las necesidades del Capítulo;
después el Maestro de la Orden nombrará los presidentes de las comisiones y pondrá en conocimiento de los capitulares la comisión a la que fue asignado cada uno, para que entre tanto examinen con más detención las cuestiones asignadas a su propia comisión.
El lugar y el tiempo del Capítulo lo determinará el Capítulo anterior. No se aplace ni se adelante más de seis meses el día señalado para el comienzo del Capítulo, a no ser con el consentimiento de la mayor parte de las Provincias.
El Capítulo General sea convocado por el Maestro o Vicario de la Orden mediante una carta circular ocho meses antes de la celebración del Capítulo. En esta se señalarán las oraciones por el feliz resultado del Capítulo.
Al vacar el oficio del Maestro de la Orden, convóquese el Capítulo electivo dentro del mes desde el día de la vacante. Pero si hubiera algún motivo grave, y la mayor parte de las Provincias consintiere en ello, puede prorrogarse ese tiempo, pero no más de seis meses.
Con el consentimiento de su consejo, el Maestro o el Vicario de la Orden, por causa justa, puede cambiar el lugar señalado para el futuro Capítulo General.
Cuantas veces en las decretos o rescriptos del Maestro de la Orden se pone la cláusula «por la autoridad de nuestro oficio» u otra equivalente, júzguese que esa cláusula comprende tanto su autoridad ordinaria como cualquier otra autoridad delegada al oficio.