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495

El socio reciba las letras testimoniales de su elección firmadas por los escrutadores (cf. Apéndice n. 27), sin las cuales no sea admitido al Capítulo Provincial, a no ser que, por otro medio, conste de manera indubitable su elección.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

494

  1. En los conventos donde solo se elige un socio, la elección se realiza según lo indicado en el n. 452.
  2. En los conventos donde se eligen varios socios (véase n. 490, § II), estos se eligen uno tras otro. Se debe emitir votación secreta para determinar si se eligen todos juntos o uno tras otro.
  3. Si la mayoría está de acuerdo, puede haber una discusión sobre los candidatos antes de la elección. Para cada elección, si en la tercera votación ningún candidato ha obtenido una clara mayoría de votos, en la cuarta y última votación los candidatos se reducen a dos: aquellos que hayan recibido más votos en la votación anterior, teniendo en cuenta el n. 450, § III.
  4. La elección se realizará de la siguiente manera:
    1. si los socios son elegidos todos juntos, la elección se dará por terminada en la séptima votación, en la que basta una mayoría relativa;
    2. Si son elegidos uno después de otro y en la tercera vuelta ningún candidato ha obtenido una clara mayoría de votos, en la cuarta y última vuelta los candidatos quedan reducidos a dos: aquellos que en la vuelta anterior hayan obtenido más votos, observándose lo dispuesto en el n. 450, §III.
Ordenación
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

493

  1. La elección debe hacerse dentro del tiempo señalado por el Prior Provincial.
  2. Señalar el día de la elección compete al subprior con el consentimiento de los vocales conforme a lo establecido en los nn. 461- 462, y también el presidir la elección.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

485

En el Capítulo Provincial pueden estar presentes peritos, según lo que determine la Provincia, pero sólo con voz consultiva.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

476

El que es nombrado Prior está obligado a expresar por escrito la aceptación o la renuncia del oficio del mismo modo que el Prior que es elegido (cf. nn. 469-471).

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

475

El derecho de proveer recae en el Maestro de la Orden si el Prior Provincial no instituye al Prior dentro del mes desde que tuvo noticia de que le fue girado.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

473

  1. El documento en que se casa la elección, o se rechaza la postulación, o se anuncia que se acepta la renuncia, envíese al que presidió la elección, y notifíquese si ha de tener lugar una nueva elección (cf. Apéndice n. 22).
  2. Recibido este documento, si debe hacerse una nueva elección, el presidente debe convocar a los electores dentro de un mes, a tenor de lo prescripto en el n. 461.
  3. La nueva elección se debe hacer siendo presidente el subprior o el fraile ya elegido conforme a lo prescrito en el n. 463, y con los mismos actuarios y escrutadores que hubo en la elección anterior, y en la misma forma, exceptuada la obligación de celebrar la Misa del Espíritu Santo.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

472

El Prior Provincial, al dejar sin efecto la elección o la postulación, diga siempre por escrito que él casa dicha elección o* postulación (cf. Apéndice n. 22); de otra manera los vocales no pueden proceder a una nueva elección.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

470

  1. El elegido firme con su propia mano en el mismo documento de la confirmación su aceptación o renuncia, señalando el día, y en presencia de dos testigos que también firmen.
  2. Pero si renuncia, exponga al Prior Provincial los motivos de su renuncia.
  3. El que renuncia o el que no acepta después de cinco días de haber recibido el documento de confirmación, pierde todo derecho adquirido por la confirmación.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

468

El Prior Provincial debe pedir, antes de la confirmación, el consentimiento:

  1. del Maestro de la Orden, si el elegido o postulado está asignado a un convento sometido a la inmediata jurisdicción del mismo Maestro de la Orden;
  2. del Provincial de la Provincia de asignación si el elegido o postulado está asignado a otra Provincia (cf. n. 270 § I); y también del Provincial de la Provincia de afiliación, si estuviera asignado fuera de la Provincia de su afiliación.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación: