Nutridos con una formación sólida en el conocimiento de la fe, sobre todo de la Sagrada Escritura y de la liturgia, aprendan cómo su vida debe informarse y progresar con todos estos medios.
Asimismo, y sin descuidar la cultura general, sean instruidos en las artes y en las técnicas que sean más convenientes para las necesidades de la vida y del ministerio de la Provincia; a ser posible, estos estudios reciban el refrendo de algún diploma.
La formación de los frailes debe tender al desarrollo de sus cualidades humanas y de las virtudes cristianas, de tal forma que puedan practicar una vida verdaderamente dominicana y lleguen a ser aptos para participar, en el modo conveniente a ellos, en la vida y régimen de la comunidad.
Hechos partícipes del apostolado de la Orden por su profesión, sean preparados los frailes para ejercer una adecuada acción apostólica, de tal forma que se hagan auténticos cooperadores en la misión de la Orden.
Ya que de ordinario los frailes cooperadores son de índole diversa y sus actividades, dentro de la Orden, pueden ejercitarse de muchas maneras, es necesario proporcionarles una formación en consonancia con la capacidad de cada uno, teniendo en cuenta las necesidades de la Iglesia y de la Orden en cada región.
Para promover la formación religiosa deben integrarse y promoverse las cualidades naturales que contribuyen sobremanera a la madurez humana, como son la estabilidad de ánimo, y la facultad de tomar decisiones ponderadas y de asumir las responsabilidades propias.
Para que la adaptación de la vida religiosa a las exigencias del mundo sea realmente idónea, los frailes , según la índole y condición personal de cada uno, no solamente adquieran una información conveniente de las actuales costumbres de la vida social, y de las razones de sentir y de pensar, sino que también aprendan a asimilarlas y a juzgarlas bajo la luz de su vocación dominicana.
El maestro, según la capacidad de cada cual, fomente en los frailes la perfección religiosa y apostólica que ellos han de conseguir gradualmente según el espíritu de la Orden; enséñeles que seguir a Cristo es la regla suprema de nuestra vida, a sentir con la Iglesia, a conocer y conservar el espíritu de santo Domingo y las sanas tradiciones de la Orden, a conocer oportunamente los signos de los tiempos y a discernirlos a la luz de la fe.
Llevados por su amor a la familia dominicana, que los recibe y enriquece con su múltiple tradición, consideren que la vida religiosa les da una más firme estabilidad en el modo de vivir, una doctrina probada para buscar la perfección, una comunión fraterna en la compañía de Cristo, y una libertad robustecida por la obediencia.
Dentro del tiempo del estudiantado el maestro tenga, al menos una vez al año, un coloquio con el Capítulo del convento, y presente sobre este una relación por escrito al Prior Provincial. Si algún fraile realiza sus estudios en otra Provincia, el Prior Provincial de su Provincia de afiliación sea informado sobre él al menos una vez al año.
Sin demora alguna, la profesión solemne debe hacerse el mismo día en que se cumple el tiempo para el que fue hecha la profesión temporal, salvo que con dispensa del superior mayor se anticipe con causa justa, aunque no más de un trimestre (cf. CIC 657 § 3). Pero si el plazo de la profesión temporal fue prorrogado legítimamente, renovada la profesión temporal por el religioso, este, cumplidos todos los requisitos, puede ser admitido legítimamente a hacer la profesión solemne incluso antes que termine el tiempo para el que renovó su profesión.
Además de la relación que debe enviar el Prior al Prior Provincial sobre el voto del Capítulo y del Consejo, cuando se trate de estudiantes, envíense otros informes personales y académicos de cada uno de los candidatos por el maestro y el moderador del centro de estudios institucionales.
Los frailes profesos solemnes asignados por razón de estudios en algún convento fuera de su Provincia, carecen de voz en el capítulo cuando se trata de la admisión a la profesión de los frailes de otras Provincias; pero pueden ser consultados antes del voto del Capítulo y del Consejo si se trata de la profesión de frailes estudiantes de otras Provincias que moran en el convento.
La profesión debe ser renovada el mismo día en que termina el tiempo para el que fue hecha (cf. Apéndice n. 9).
El Prior Provincial tiene facultad para permitir que, por causa justa, se anticipe algún tiempo la renovación de los votos temporales, pero no más de un mes.
Solamente el Prior Provincial propio admite válidamente a la renovación de la profesión simple, previo el voto consultivo del Capítulo y del Consejo del convento en el que esté asignado el fraile (cf. CIC 656-657).