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  1.  Si bien en cada convento debe florecer la vida intelectual, sin embargo, haya centros en los que los frailes se consagren de manera especial al estudio.
  2. El centro de estudios en la Orden es una comunidad de frailes que se dedican al estudio de manera estable y a tiempo completo; que consta al menos de tres frailes dotados de las debidas cualidades; que esté dotada de una biblioteca adecuada y de otros instrumentos de trabajo, así como de fuentes económicas estables.
  3. El centro puede ser parte de otra comunidad, como es un convento, y puede contar entre sus miembros a frailes de otros conventos.
  4. Los derechos y obligaciones de cualquier centro de estudios de la Provincia, así como el modo en que se rige, se incluyen en la Ratio Studiorum Particularis de la Provincia y se aprueba junto con ella.
  5. Los centros de estudios de la Orden deben destacar por su valía verdaderamente científica y tener relaciones con instituciones semejantes y con el mundo universitario de la región.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

89

  1. Al Prior Provincial incumbe principalmente:
    1. procurar que en la planificación de que se habla en el n. 107 se preste la atención debida a las exigencias de la vida intelectual y del apostolado doctrinal, dejando a salvo lo que se dice en el n. 226 sobre la formación de los frailes;
    2. cooperar con el Maestro de la Orden en promover la misión doctrinal de la Orden;
    3. promover la colaboración entre los conventos y los frailes de su Provincia y también la colaboración con otras Provincias, sobre todo con las vecinas;
    4. fomentar la participación de los frailes en sesiones de estudio, según el oficio y ministerio de los mismos;
    5. cuidar en la visita canónica de que se observe debidamente lo ordenado en materia de estudios, sobre todo lo relacionado con el estado de la biblioteca;
    6. fijar con su consejo, cada año, la cantidad de dinero necesaria para promover los estudios.
  2. En este oficio es ayudado por la comisión para la vida intelectual de la Provincia. Los miembros de esta comisión son el Regente de Estudios que es su presidente, el moderador del centro de estudios institucionales, el promotor de la formación permanente y otros que son elegidos según el modo establecido en el Estatuto de Provincia. A esta comisión, bajo la autoridad del Provincial, corresponde:
    1. dar su consejo previo en los asuntos de mayor importancia concernientes a los estudios;
    2. proponer y aplicar la Ratio Particularis de la Provincia;
    3. coordinar las actividades de los centros de estudios de la Provincia;
    4. informar anualmente en el Consejo de Provincia del estado de la vida intelectual en la Provincia.
  3. Asimismo es ayudado por el promotor Provincial de la formación permanente, que deberá ser designado por el Capítulo, y cuyas funciones y dedicación serán determinadas por el mismo Capítulo.
  4. Para los Vicariatos de la Provincia establézcase en sus estatutos un modo análogo de promover el estudio.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

87

Los superiores tengan en gran aprecio el estudio y promuévanlo con intensidad, y cuiden que todos los frailes tengan medios y oportunidad de estudiar.  

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

84

Entréguense los frailes al estudio con perseverancia, y en orden a promoverlo reconózcanse todos socios y deudores unos de otros. Esta cooperación mutua será más eficaz si se ordena en instituciones idóneas.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

83

El estudio asiduo alimenta la contemplación, fomenta con lúcida fidelidad el cumplimiento de los consejos, por su misma constancia y dificultad implica una forma de ascesis, y es una excelente observancia en cuanto elemento esencial de toda nuestra vida. 

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

82

Para desempeñar esta tarea es óptimo maestro y modelo santo Tomás cuya doctrina es recomendada singularmente por la Iglesia, y la Orden la recibe como patrimonio que ejerce una influencia fecunda en la vida intelectual de los frailes y le confiere su carácter propio.

Por esto, cultiven los frailes una activa comunión con los escritos y la mente de santo Tomás, y según las necesidades de los tiempos, con legítima libertad, renueven y completen su doctrina con las riquezas siempre nuevas de la sabiduría sagrada y humana.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

81

Estudien con atención los frailes los escritos de los Santos Padres y de las mentes ilustres del pensamiento cristiano que, con el auxilio de las diferentes culturas y de la sabiduría de los filósofos, trabajaron para entender más plenamente la palabra de Dios. Continuando la reflexión de éstos, presten atención reverente a la tradición viva de la Iglesia, busquen el diálogo con los sabios, y abran su ánimo a los descubrimientos y búsquedas contemporáneas.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

80

Los frailes sientan en todo con la Iglesia y presten conformidad al múltiple ejercicio del Magisterio, al que ha sido confiada la interpretación auténtica de la palabra de Dios; fieles además a la misión de la Orden, estén siempre dispuestos a prestar con entrega su colaboración al Magisterio en el desempeño especial de las tareas doctrinales. 

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

79

Los frailes mediten e investiguen en la divina revelación, de la cual constituyen un único depósito sagrado la Tradición y la Sagrada Escritura; y del perenne valor pedagógico de su economía, aprendan a discernir la multiplicidad de caminos del Evangelio, incluso en las cosas creadas, en las obras e instituciones humanas, así como en las diversas religiones.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

78

La luz y la fuente de nuestro estudio es Dios que habiendo hablado en otro tiempo muchas veces y de muchas maneras, últimamente habla en Cristo, por quien, con el envío del Espíritu Santo, el misterio de la voluntad del Padre es revelado plenamente en la Iglesia y son iluminadas las mentes de todos los hombres. 

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:
  • 1

    Carta a la Orden del Beato JORDÁN DE SAJONIA, año 1233, AFP 22 (1952), p. 183.

  • 2

    HUMBERTUS DE ROMANIS, Opera de vita regulari, Ed. J.-J. Berthier, Roma 1888, vol. I, pp. 153, 170 y 172. Cf. Mt 6,5-6.