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229

Los estudios se rigen:

  1. por la Ratio Generalis en que se contiene lo que es necesario para la organización común de los estudios y para la unidad doctrinal de la Orden;
  2. por las Rationes Particulares, acomodada a las necesidades de las regiones y de los tiempos. 
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

226

Los frailes estudiantes tengan en gran estima y lleven a la práctica lo que queda dicho en los nn. 76-83 sobre la importancia y las fuentes del estudio. Sean conscientes de que el estudio pertenece al género de vida al que se obligaron por la profesión.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

221

Los frailes clérigos, emitida la primera profesión, pasan ordinariamente al estudiantado, donde permanecen regularmente hasta su sacerdocio o hasta terminar los estudios institucionales, a fin de que continúen y perfeccionen su formación integral.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

218

Después del trienio de profesión simple, la formación de los frailes cooperadores, bien sean de votos solemnes o no, debe continuarse al menos durante un bienio bajo el cuidado del superior local en algún convento apto, según las normas establecidas por el Capítulo Provincial. 

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

217

Los frailes cooperadores, una vez terminado el noviciado, deben morar durante un trienio íntegro en un convento designado para su formación bajo el cuidado de su propio maestro, que puede ser un hermano cooperador profeso solemne, en cuanto a la formación espiritual y humana; y bajo el cuidado del regente o de algún fraile idóneo, designado por el Prior Provincial con su Consejo, en cuanto a su formación intelectual y profesional.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

215-bis

Para que los frailes se formen prudente y gradualmente para el apostolado, pueden ser instituidos en los ministerios del lectorado y del acolitado después de la primera profesión. 

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

215

Para que la formación religiosa esté imbuida de espíritu apostólico, el convento de formación esté organizado en forma tal que en él pueda ejercerse el apostolado, y los frailes según la condición de cada uno, de una manera prudente y progresiva,  se inicien en éste a través de una verdadera y activa participación.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

213

  1. La formación después del noviciado se ordena a consolidar y desarrollar toda la formación del noviciado y a completar la experimentación tanto por parte de la Orden como por parte de los frailes.
  2. Por eso, durante el tiempo señalado por nuestras leyes, los frailes moren en algún convento donde, bajo el cuidado del maestro, se dediquen con decisión a comprender más profundamente y llevar a la práctica los valores y exigencias de la vocación en un fiel y responsable cumplimiento de su profesión dominicana.
  3. Sobre la institución, duración y remoción de los maestros pónganse en práctica las normas establecidas en el n. 182 sobre el maestro de novicios.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

212

Después de la profesión solemne todos los bienes temporales adquiridos por el religioso por cualquier título, los adquiere para la Orden, Provincia o convento a tenor de la norma de nuestras leyes.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

211

Empléese la misma fórmula que en la primera profesión, pero al final se dice «hasta la muerte».

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:
  • 1

    Carta a la Orden del Beato JORDÁN DE SAJONIA, año 1233, AFP 22 (1952), p. 183.

  • 2

    HUMBERTUS DE ROMANIS, Opera de vita regulari, Ed. J.-J. Berthier, Roma 1888, vol. I, pp. 153, 170 y 172. Cf. Mt 6,5-6.