El Maestro, si está presente, o tan pronto como llegue, emita la profesión de fe en presencia del Capítulo, antes de lo cual no haga ningún acto como Maestro de la Orden.
La elección debe intimarse al momento al elegido, el cual, si estuviera ausente, encamínese cuanto antes al Capítulo.
El elegido, a no ser que tenga graves razones, está obligado a aceptar la elección que ha recaído en él. Y si no la acepta, y los capitulares admiten la renuncia, deben proceder cuanto antes a una nueva elección.
Para la elección misma se procederá según lo establecido en el n. 452, pero con estas excepciones:
se han de repetir los escrutinios hasta que sea elegido algún fraile por mayoría absoluta de votos;
los electores no podrán salir de la sala capitular antes de que sea elegido el nuevo Maestro, exceptuados los escrutadores que tengan que salir para recibir el voto de los enfermos, si los hubiere;
no se haga documento auténtico, sino que anótese la fiel relación de toda la elección con los diversos escrutinios en en el proceso verbal del Capítulo.
Preside la elección el vicario de la Orden, o sea, bien el ex Maestro de la Orden que terminó su oficio, o el que según nuestras leyes es vicario (cf. n. 417).
El actuario para la elección será el primer actuario del Capítulo.
Los escrutadores sean designados conforme al n. 448 § IV.
Al estatuto del Vicariato Provincial compete el determinar si los vocales deben reunirse especialmente para elegir o enviar su voto por escrito.
Si la elección ha de hacerse en una reunión especial:
el presidente y el lugar de la elección, sean como en el n. 477;
en el mismo acto de la elección obsérvese el n. 464 (cf. Apéndice n. 18).
Pero si no les es fácil a los vocales reunirse, hágase la elección conforme a las normas del n. 455-bis.
Terminado el tiempo prefijado para recibir las papeletas, el presidente con los escrutadores realice el escrutinio según la norma del n. 455-bis § I y las normas siguientes:
si se obtienen la mayoría requerida para elegir o postular, entonces el presidente haga el decreto de elección, confecciónese el instrumento auténtico de la elección y sea enviado al Prior Provincial según el n. 453 § I (cf. Apéndice n. 24). Notifíquese a todos los vocales el resultado de la elección por carta;
pero si en el último escrutinio, sea el segundo (455-bis § II, 6°), sea el tercero o el cuarto (455-bis § II, 7º), no se obtiene mayoría absoluta, la provisión del oficio recae en el Prior Provincial (cf. n. 464).
Para que alguien pueda ser elegido válidamente Vicario Provincial, salvo el n. 443, se requiere que:
haya cumplido los treinta años desde su nacimiento y diez desde la primera profesión;
no haya sido Vicario Provincial en la misma región durante los dos mandatos inmediatamente anteriores.
Si un fraile no pudiera ser elegido por falta de una o varias de las condiciones requeridas en el § I, 1º y 2º, los frailes pueden postularle al Prior Provincial, quien proveerá conforme a lo prescrito en el n. 467.
Si el estatuto del Vicariato determinara que el vicario sea designado por elección, el Presidente de la elección es aquel fraile que actualmente rige el Vicariato según la norma del estatuto del Vicariato, o bien otro fraile eventualmente instituido por el Prior Provincial
A él le compete, oído el consejo del Vicariato, determinar y notificar a todos los vocales el tiempo de la elección dentro del mes en que se conoció la vacante del oficio.