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111

Muéstrense los frailes siempre dispuestos a coloquios y a todas las oportunidades de verdadero diálogo, sea iniciándolos sea continuándolos, con los miembros de otras religiones y con los no creyentes. Tengan presente, sin embargo, que es absolutamente necesaria una preparación especial sobre los problemas que de ello se originan.

Ordenación
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

561

No se permite a ningún fraile tener un depósito personal en los bancos, a no ser con permiso de su superior. Pero incluso en este caso otro fraile, delegado por el superior, debe tener facultad para sacar ese dinero.

Ordenación
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

468

El Prior Provincial debe pedir, antes de la confirmación, el consentimiento:

  1. del Maestro de la Orden, si el elegido o postulado está asignado a un convento sometido a la inmediata jurisdicción del mismo Maestro de la Orden;
  2. del Provincial de la Provincia de asignación si el elegido o postulado está asignado a otra Provincia (cf. n. 270 § I); y también del Provincial de la Provincia de afiliación, si estuviera asignado fuera de la Provincia de su afiliación.
Ordenación
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

391

Para promover la colaboración entre las Provincias de una región o nación puede haber:

  1. coloquios periódicos entre los Priores Provinciales o entre los diversos oficiales, como maestros de novicios, de frailes estudiantes y cooperadores, regentes, profesores, promotores, etc.;
  2. sesiones o comisiones interprovinciales para el estudio de problemas comunes;
  3. promotores nacionales o regionales para diversos trabajos;
  4. noviciado o estudiantado común o centros comunes, conforme a las normas que debe aprobar el Maestro de la Orden;
  5. un convenio, hecho con el consentimiento del Maestro de la Orden, para la erección de conventos interprovinciales, y también para asignaciones de una Provincia a otra;
  6. un convenio de dos Capítulos Provinciales o Priores Provinciales para hacer asignación directa de una Provincia al convento de otra Provincia, quedando a salvo los nn. 270 § I y II, 497 § I y 600, pero avisando al Maestro de la Orden (cf. Apéndice n. 16).
Ordenación
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

322

  1. El subprior sea instituido por el Prior dentro del trimestre de su aceptación del priorato, a tenor del n. 310, 2º. Si no es instituido dentro de este tiempo, el derecho a instituirlo recae en el  Prior Provincial. Puede ser instituido inmediatamente para el mismo oficio por segunda vez, pero no por tercera vez si no es con el consentimiento del Prior Provincial.
  2. El subprior permanece en el oficio hasta que el Prior recién elegido instituya nuevo subprior a tenor del § I.
  3. Si por cualquier causa el subprior cesa en su oficio, el Prior debe instituir nuevo subprior en el plazo de un mes; de lo contrario, el derecho de instituirlo recae en el Prior Provincial.
Ordenación
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

311

  1.  También compete al Capítulo:
    1. ordenar la vida de la comunidad, dentro de los límites de nuestras leyes, en todo aquello que, según la determinación del Capítulo Provincial, se deja al arbitrio del convento;
    2. tratar los asuntos más graves, a juicio del presidente, sobre el apostolado y sobre la administración económica del convento, salvos siempre los derechos del Provincial.
  2. Para que la vida común sirva al apostolado y se enriquezca con los trabajos de los frailes, cada convento elabore su propio programa o esquema de vida apostólica. Este esquema preparado y revisado por todos debe ser aprobado por el Prior Provincial. Así se eliminará la actividad individual no aceptada por la propia comunidad y por el Provincial.
  3. El Capítulo Provincial determine qué cosas serán resueltas en el Capítulo conventual con voto decisivo.
Ordenación
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

217

Los frailes cooperadores, una vez terminado el noviciado, deben morar durante un trienio íntegro en un convento designado para su formación bajo el cuidado de su propio maestro, que puede ser un hermano cooperador profeso solemne, en cuanto a la formación espiritual y humana; y bajo el cuidado del regente o de algún fraile idóneo, designado por el Prior Provincial con su Consejo, en cuanto a su formación intelectual y profesional.

Constitutio
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

167

  1. Los aspirantes a la Orden antes de ser admitidos al noviciado sean preparados para él durante algún tiempo.
  2. Corresponde al Capítulo Provincial o al Prior Provincial con su Consejo determinar el tiempo, modo y lugar de esa preparación.
  3. Para alcanzar este fin la Provincia puede establecer un período de prenoviciado como primer paso en el camino hacia la vida religiosa. La finalidad de este período es preparar al aspirante al noviciado, principalmente con una instrucción catequética y cierta formación para llevar la vida de comunidad, así como el ofrecer a la Orden la oportunidad de discernir acerca de la idoneidad del aspirante para abrazar la vida dominicana.
Ordenación
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

114

  1. Para el cumplimiento más eficaz y cabal de las tareas misionales, se ha de fomentar la colaboración de los frailes entre las Provincias que trabajan en la misma región.
  2. Haya también colaboración de todas las Provincias en toda la actividad misionera de la Orden, de tal forma que los Priores Provinciales ofrezcan de buen grado frailes aptos para llevar adelante esa empresa común.
  3. Para resolver los asuntos de misiones el Maestro de la Orden es ayudado por el socio para el apostolado en la Orden. 
Ordenación
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

257

  1. El Maestro de la Orden, con el consentimiento de su Consejo, puede erigir una Viceprovincia, que en el territorio a ella designado tenga al menos dos conventos propiamente dichos y veinticinco vocales; y que, además, con sus propios medios, pueda proveer para que se den las condiciones establecidas para instaurar una nueva Provincia.
  2. Preside la Viceprovincia, como superior mayor, el Viceprovincial, elegido por el Capítulo de la Viceprovincia. La Viceprovincia tiene las obligaciones y derechos de la Provincia.
Constitutio
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación: