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- Para que alguien pueda ser elegido válidamente Vicario Provincial, salvo el n. 443, se requiere que:
- haya cumplido los treinta años desde su nacimiento y diez desde la primera profesión;
- no haya sido Vicario Provincial en la misma región durante los dos mandatos inmediatamente anteriores.
- Si un fraile no pudiera ser elegido por falta de una o varias de las condiciones requeridas en el § I, 1º y 2º, los frailes pueden postularle al Prior Provincial, quien proveerá conforme a lo prescrito en el n. 467.