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Secunda ACG 2019 Biên Hòa n. 417

References:

  1. Al estatuto del Vicariato Provincial compete el determinar si los vocales deben reunirse especialmente para elegir o enviar su voto por escrito.
  2. Si la elección ha de hacerse en una reunión especial:
    1. el presidente y el lugar de la elección, sean como en el n. 477;
    2. en el mismo acto de la elección obsérvese el n. 464 (cf. Apéndice n. 18).
  3. Pero si no les es fácil a los vocales reunirse, hágase la elección conforme a las normas del n. 455-bis.
  4. Terminado el tiempo prefijado para recibir las papeletas, el presidente con los escrutadores realice el escrutinio según la norma del n. 455-bis § I y las normas siguientes:
    1. si se obtienen la mayoría requerida para elegir o postular, entonces el presidente haga el decreto de elección, confecciónese el instrumento auténtico de la elección y sea enviado al Prior Provincial según el n. 453 § I (cf. Apéndice n. 24). Notifíquese a todos los vocales el resultado de la elección por carta;
    2. pero si en el último escrutinio, sea el segundo (455-bis § II, 6°), sea el tercero o el cuarto (455-bis § II, 7º), no se obtiene mayoría absoluta, la provisión del oficio recae en el Prior Provincial (cf. n. 464).