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459

  1. El fraile que haya de ser elegido para ser Prior conventual es preciso que sea prudente, caritativo, celoso de la observancia regular y del apostolado.
  2. Además de las condiciones señaladas en el n. 443, para la validez de la elección se requiere que:
    1. no haya sido Prior en el mismo convento durante dos trienios seguidos inmediatamente anteriores;
    2. no desempeñe actualmente el oficio de visitador general, Regente de Estudios, moderador del centro de estudios institucionales, maestro de novicios o de frailes estudiantes.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

457

Para que uno goce de voz activa en la elección de prior, además de las condiciones señaladas en los nn. 439, 440 y dejando a salvo el n. 458, se requiere que esté directamente asignado al convento en el que se hace la elección.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

456

  1. La elección es nula:
    1. si más de la tercera parte de los electores ha quedado sin convocar (cf. n. 445 § I);
    2. si a sabiendas ha sido admitido al colegio electoral alguien ajeno al mismo;
    3. si fue admitido alguien que carece de voz activa y consta que, faltando él, el elegido no hubiera conseguido el número de votos requeridos;
    4. si en el escrutinio se advierte que el número de votos supera al número de los que eligen;
    5. si alguno se vota a sí mismo, y, descontándolo, puesto que es dado inválidamente, no ha tenido la mayoría de votos requerida.
  2. Si alguno de los que debían ser convocados fue preterido y, por lo tanto, estuvo ausente, la elección vale; pero a instancia de él, probada la preterición y la ausencia, debe ser anulada por el superior competente, aun después de haber sido confirmada, con tal de que conste jurídicamente que el recurso se interpuso por lo menos dentro de los tres días después de recibida la noticia de la elección.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

454

El que confirma la elección intente con ello subsanar todos los defectos, y si se trata de una postulación, intente dispensar de todos los impedimentos que estén al alcance de su potestad.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

450

  1. Efectuado legítimamente el escrutinio, se ha de tener por elegido aquel fraile que haya obtenido mayoría absoluta, es decir, la que exceda la mitad de votos, descontados los votos nulos.
  2. Para obtener esa mayoría se pueden hacer varios escrutinios; pero, si no se hubiera previsto otra cosa, la elección termina en el tercer escrutinio, en el cual es suficiente la mayoría relativa.
  3. En el escrutinio en que termina la elección y es suficiente la mayoría relativa, en caso de igualdad de votos, se tendrá por elegido al más antiguo en la Orden.
  4. Cuando se trata de postulación, siempre se requieren al menos las dos terceras partes de los votos (cf. CIC 181 § 1 y LCO 297-bis). En el caso en que en el último escrutinio, según nuestras leyes, solamente pueden presentarse dos, de los que uno necesita postulación, pero si no hubiera obtenido las dos terceras partes de los votos, se tendrá por elegido el otro.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

449

  1. Excluida toda votación por procurador, solamente pueden votar los electores presentes.
  2. Toda elección se hace por escrutinio o sufragios secretos, escritos en papeletas por los mismos electores, quedando excluida por nuestro derecho toda elección por compromisario.
  3. Para que el voto sea válido se requiere que sea libre, secreto, cierto, determinado, absoluto (cf. CIC 172 § 1).
  4. En virtud de nuestro derecho nadie puede darse válidamente el voto a sí mismo.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

447

  1. El elector, cierto de su derecho de elegir y de que ha sido hecha la convocatoria, debe acudir a la elección, aunque no haya recibido la convocatoria.
  2. Los electores dudosos, incluso presentándose espontáneamente, deben ser admitidos a la votación, pero debe hacerse la correspondiente protestación.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

446

  1. Puesto que el derecho de elegir es sobre todo en orden al bien público de la Orden, todos los electores deben obedecer a la convocatoria.
  2. El que sin causa justa aprobada por el superior mayor, se abstiene de votar en la elección de los superiores, queda privado de voz activa en cualquier elección por todo un año, contando desde el día de esta abstención.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

445

  1. Para cualquier elección, todos los vocales deben ser convocados por el que según el derecho debe presidir la elección. En la misma convocatoria se ha de indicar el tiempo y el lugar en los que se hará la elección. La falta de convocación no es obstáculo si a pesar de ello estuvieran presentes los que fueron preteridos, salvo lo que se dice en el CIC 166 § 3.
  2. La elección debe hacerse dentro del tiempo prescrito para cada uno de los oficios, y si se pasa inútilmente este límite, se pierde el derecho, y la provisión del oficio recae en el superior competente.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

442

  1. Nadie puede conceder voz activa en una elección a un fraile que, según nuestras leyes, no pertenece al Capítulo electivo o carece de voz activa.
  2. Dentro de los dos meses anteriores a la elección, no se hagan con facilidad afiliaciones, asignaciones, ni colación de oficios de cualquier tipo que por sí mismos quiten o den derecho de votación en algún Capítulo.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación: