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El Prior Provincial no puede cambiar ni rescindir las actas del Capítulo, ni los definidores pueden delegar en él ese poder; puede, sin embargo, interpretar las actas del Capítulo, y, en algún caso particular, dispensar de ellas.
El Prior Provincial no puede cambiar ni rescindir las actas del Capítulo, ni los definidores pueden delegar en él ese poder; puede, sin embargo, interpretar las actas del Capítulo, y, en algún caso particular, dispensar de ellas.
Escríbanse las actas en latín o en una lengua moderna aprobada por el consejo generalicio, y cinco ejemplares de ellas, con la firma del presidente, de los definidores y del actuario, y con el refrendo del sello de la Provincia, envíense cuanto antes al Maestro de la Orden para su examen y aprobación.
Si las actas no se redactan en una de las lenguas aceptadas por el consejo generalicio, tradúzcanse al latín o a una de tales lenguas, de cuya versión se enviarán cinco ejemplares al Maestro de la Orden, adjuntando dos ejemplares en la lengua original.
El Maestro, hechas las correcciones, envía a la Provincia la carta de aprobación junto con el texto. Un ejemplar de las actas se enviará al archivo de la Orden, y otro a «Analecta Ordinis» para su publicación resumida.
En el Capítulo Provincial, ordinariamente, todas las cosas se decidirán por votación secreta. Si alguna vez hay igualdad de votos, el presidente dirima la paridad con su voto.
El Capítulo Provincial se celebra del siguiente modo:
En el Estatuto de Provincia se determinará:
Recibida la circular de la convocatoria:
El Capítulo, al cual no deben dejar de acudir los vocales, será convocado por el Prior Provincial o por el vicario de la Provincia, por lo menos tres meses antes de su celebración.