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381

El archivista, instituido por el Capítulo Provincial, tendrá el cuidado del archivo de la Provincia en el que se guardarán:

  1. los documentos que conserve el Prior Provincial o los oficiales de la Provincia, y que ya no sean necesarios para el régimen ordinario de la Provincia;
  2. los documentos de los conventos suprimidos;
  3. los escritos inéditos, cartas u otros documentos de los frailes que han fallecido o incluso de personas extrañas, que parezcan de algún interés para la historia de la Provincia.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

380

Compete al Capítulo Provincial instituir diversos oficiales conforme a las exigencias de cada Provincia, y también el determinar sus funciones.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

379

 No pueden desempeñar el oficio de síndico de Provincia ni el Prior Provincial ni un superior local.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

374

Lo que según nuestras leyes es de incumbencia del definitorio del Capítulo Provincial, puede ser tratado y decidido por el Prior Provincial con su consejo, si fuera del Capítulo urge la necesidad, salvo los nn. 279 § II, 358 § IV. 

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

371

Para que no sea propuesto para decidir nada de manera inesperada, póngase oportunamente en conocimiento de los consejeros todas las cosas que se han de tratar, a no ser que apremie alguna decisión.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

370

  1. Convóquese siempre al síndico de Provincia a participar en las deliberaciones del consejo, pero carece de voto, a no ser que sea ya miembro del consejo.
  2. Estén siempre presentes en el Consejo de Provincia, para ser oídos, los maestros de novicios, estudiantes y frailes cooperadores, los directores de escuelas y colegios y los demás oficiales de Provincia, cuando se trate de asuntos pertenecientes a su oficio.
  3. Esté también presente el superior cuando se trata de cosas de mayor importancia que afectan a su comunidad.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

369

  1. El presidente y los consejeros deberán estar presentes físicamente en el lugar donde se celebre el consejo. No obstante, en casos excepcionales y de mayor urgencia, el consejo podrá celebrarse por teleconferencia, siempre que se pueda mantener una conversación fluida entre los participantes y que los votos se mantengan fieles, seguros y, por lo general, secretos, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 455-ter, apartados IV, 3° y 4°. Si no fuera posible la teleconferencia, cuando varias personas no pudieran estar presentes, bastará con que estén presentes al menos dos consejeros, además del presidente del consejo.  En los casos más urgentes, cuando no pueden asistir más, es suficiente que, además del presidente del consejo, estén presentes al menos dos consejeros.
  2. Cuando se trate de asuntos relacionados con el estudio, profesores y estudiantes, también con la escuela apostólica, siempre esté presente el regente y el moderador del centro de estudios institucionales.
Ordenación
In fieri:
Yes
Entró en vigor:
Primera promulgación:

368

  1. Los consejeros no pueden ser removidos ni pueden renunciar a su cargo sin el consentimiento del Maestro de la Orden. Si aconteciese el cese de un consejero fuera del Capítulo Provincial, sustitúyale el nuevo consejero designado por el Capítulo Provincial, con aprobación del Maestro de la Orden.
  2. Todos han de ser convocados al Consejo, y estarán presentes en sus deliberaciones, a no ser que por causa justa los dispense el Prior Provincial.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

367

El secretario del consejo, elegido por este en un único escrutinio, si no es uno de sus miembros, no tiene voto y está obligado a guardar secreto como los demás. Registrará las deliberaciones y resoluciones del consejo en un libro destinado para ello.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación: