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333

El Consejo de una casa no sea distinto del Capítulo. El Superior, por su parte, no determine nada sin oír a los vocales, o sin obtener su consentimiento en aquello para lo que un Prior conventual necesita consejo o consentimiento.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

329

  1. Producida la vacante del oficio de síndico, el Prior debe procurar la institución de un nuevo síndico dentro de un mes, observando el n. 318, 1º.
  2. Se prohíbe al Prior conventual desempeñar él mismo el oficio de síndico.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

326

El subprior «in capite» no puede hacer cambios notables en el convento, y está obligado a rendir cuentas de su gobierno al nuevo Prior en presencia del consejo.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

324

Ausente el prior, el subprior puede presidir el Capítulo y el consejo conventual y también instituir, por breve tiempo, un vicario. 

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

322

  1. El subprior sea instituido por el Prior dentro del trimestre de su aceptación del priorato, a tenor del n. 310, 2º. Si no es instituido dentro de este tiempo, el derecho a instituirlo recae en el  Prior Provincial. Puede ser instituido inmediatamente para el mismo oficio por segunda vez, pero no por tercera vez si no es con el consentimiento del Prior Provincial.
  2. El subprior permanece en el oficio hasta que el Prior recién elegido instituya nuevo subprior a tenor del § I.
  3. Si por cualquier causa el subprior cesa en su oficio, el Prior debe instituir nuevo subprior en el plazo de un mes; de lo contrario, el derecho de instituirlo recae en el Prior Provincial.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

319

Una vez al mes por lo menos, reúnase el consejo y tratará los asuntos según las normas establecidas arriba en los nn. 312 y 313 para el Capítulo conventual (cf. Apéndice n. 14-bis).

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

317

  1. Excepto en los casos expresados por el derecho, los votos del consejo son decisivos y no sólo consultivos.
  2. En los casos más urgentes, cuando no puedan asistir más consejeros, es suficiente que, además del presidente, asistan al menos dos.
  3. El síndico será convocado siempre a participar en las deliberaciones del consejo, sin que tenga voto, a no ser que ya sea miembro del consejo.
  4. Sean convocados al consejo, para ser oídos, otros oficiales del convento, cuando se trate de asuntos que atañen a su cargo.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

316

El secretario del consejo elegido en un único escrutinio por el mismo consejo, si no es uno de los miembros, no tiene voto. Consigne en el libro destinado para ello las cosas deliberadas y las resoluciones del consejo.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación: