333
El Consejo de una casa no sea distinto del Capítulo. El Superior, por su parte, no determine nada sin oír a los vocales, o sin obtener su consentimiento en aquello para lo que un Prior conventual necesita consejo o consentimiento.
El Consejo de una casa no sea distinto del Capítulo. El Superior, por su parte, no determine nada sin oír a los vocales, o sin obtener su consentimiento en aquello para lo que un Prior conventual necesita consejo o consentimiento.
El Prior, con el consentimiento de su consejo, instituya al sacristán y al bibliotecario. Para la institución de otros oficiales que juzgue útiles, no necesita el consentimiento del consejo.
Para cada uno de los oficiales determine el Capítulo Provincial las condiciones, duración, tareas y otras cosas oportunas.
El subprior «in capite» no puede hacer cambios notables en el convento, y está obligado a rendir cuentas de su gobierno al nuevo Prior en presencia del consejo.
Ausente el prior, el subprior puede presidir el Capítulo y el consejo conventual y también instituir, por breve tiempo, un vicario.
Una vez al mes por lo menos, reúnase el consejo y tratará los asuntos según las normas establecidas arriba en los nn. 312 y 313 para el Capítulo conventual (cf. Apéndice n. 14-bis).
El secretario del consejo elegido en un único escrutinio por el mismo consejo, si no es uno de los miembros, no tiene voto. Consigne en el libro destinado para ello las cosas deliberadas y las resoluciones del consejo.
En los conventos en los que hay ocho vocales o menos, a petición del Capítulo conventual, el Prior Provincial puede permitir que el Consejo de dicho convento no sea distinto del Capítulo.