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174

  1. A los candidatos admitidos háganse, en presencia de testigos, las declaraciones que se hallan en el apéndice; y de ello debe quedar constancia por escrito en el libro de los recibidos con la firma de los mismos candidatos (cf. Apéndice n. 5).
  2. Asimismo adviértaseles que no pueden reclamar recompensa alguna por cualquier trabajo hecho para la Orden, de cuya advertencia debe redactarse un documento firmado por el mismo candidato (cf. Apéndice n. 5).
  3. Antes de dar comienzo al noviciado el aspirante debe quedar libre de todo negocio secular, y el dinero o lo que lleve consigo debe guardarse en el depósito común, y si sale de la Orden sin hacer la profesión debe restituírsele.
  4. Cada Provincia debe determinar lo referente a los gastos de formación.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

172

Todas las Provincias, en su estatuto propio, determinen el modo de realizar el mencionado examen y los frailes encargados de ello.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

171

El derecho de examinar y admitir a los candidatos al noviciado pertenece a la Provincia. Para llevar a cabo dicho examen constitúyase un grupo especial de frailes junto con un presidente.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

170

Antes de admitir a alguien al noviciado los superiores están obligados a pedir todos los documentos exigidos por el derecho y otras informaciones que consideren necesarias u oportunas para este fin.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

169

  1. Los aspirantes a clérigos no sean admitidos al noviciado si no han terminado aquellos estudios que se requieren para el acceso a los estudios superiores o universitarios en la propia región.
  2. Tengan un conocimiento adecuado de la lengua latina o procuren conseguirlo cuanto antes.
  3. Para los frailes cooperadores se requiere la formación secundaria u otra equivalente determinada por el Capítulo Provincial.1
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

167

  1. Los aspirantes a la Orden antes de ser admitidos al noviciado sean preparados para él durante algún tiempo.
  2. Corresponde al Capítulo Provincial o al Prior Provincial con su Consejo determinar el tiempo, modo y lugar de esa preparación.
  3. Para alcanzar este fin la Provincia puede establecer un período de prenoviciado como primer paso en el camino hacia la vida religiosa. La finalidad de este período es preparar al aspirante al noviciado, principalmente con una instrucción catequética y cierta formación para llevar la vida de comunidad, así como el ofrecer a la Orden la oportunidad de discernir acerca de la idoneidad del aspirante para abrazar la vida dominicana.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

166

  1. Donde fuere oportuno, y con el consentimiento del Capítulo o Consejo de Provincia, previa la aprobación del Maestro de la Orden, puede erigirse una escuela apostólica para la formación de los aspirantes más jóvenes.
  2. Los estatutos de la escuela y las normas de vida de la misma sean establecidos por frailes peritos en la materia, por mandato y con aprobación del Prior Provincial con su consejo.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

163

Haya para toda la Orden una Ratio Formationis, aprobada por el Capítulo General o por el Maestro de la Orden y revisada cada cierto tiempo, que transmita los principios generales de carácter espiritual y las normas pedagógicas fundamentales de la formación de los frailes, dejando a las Provincias el cuidado de elaborar sus normas propias conforme a las circunstancias de tiempo y lugar.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

161

Florezca en los conventos de formación una vida común de verdadera fraternidad, de tal forma que, respetando una conveniente distinción de grupos, los formandos puedan participar de una manera activa y gradual en la vida de la comunidad, y así puedan adquirir una formación más sólida y más completa. Todos los religiosos sean, pues, conscientes de su propia responsabilidad en la formación de los más jóvenes.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

158

Donde al Capítulo Provincial le pareciere oportuno, puede constituir un Consejo de formación, distinto del consejo conventual, cuyo cometido será el tratar de los temas referentes a la formación integral, y de esta forma ayudar al maestro en su oficio. El Capítulo Provincial o el Prior Provincial con su Consejo determine la composición de ese Consejo de formación y sus funciones. 

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación: