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359

En el Capítulo Provincial, ordinariamente, todas las cosas se decidirán por votación secreta. Si alguna vez hay igualdad de votos, el presidente dirima la paridad con su voto.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

358

El Capítulo Provincial se celebra del siguiente modo:

  1. El día anterior, o el mismo día señalado para comenzar el Capítulo:
    1. serán examinadas las testimoniales por los tres vocales más antiguos de la Orden; y, si hubiera dificultades serias, las deberán poner en conocimiento del presidente y de los vocales del Capítulo;
    2. aprobados los vocales, será instituido por el presidente con el consentimiento de los vocales, un actuario, o incluso dos si fuera necesario;
    3. el presidente con los vocales constituirán, de los mismos vocales, las comisiones del Capítulo:
    4. cada comisión, en un único escrutinio, elige presidente y escoge secretario.
  2. El Capítulo comenzará con la celebración de la misa del Espíritu Santo. Después de la homilía, en la oración de los fieles, se harán peticiones por el resultado feliz del Capítulo, por los vivos y difuntos, nombrando a los que murieron en el Señor desde el último Capítulo.
  3.  
    1. Entre los asuntos que deben tratar las comisiones, se encuentran las cuestiones referentes a la actividad apostólica, al estado personal, disciplinar y económico de la Provincia, conforme a la relación que han de presentar los diversos superiores, según se haya determinado en el Estatuto de Provincia;
    2. las resoluciones tomadas por cada una de las comisiones, redactadas por escrito, se colocarán en un lugar conveniente para que puedan verlas todos los vocales antes de las reuniones plenarias;
    3. después, y teniendo como moderador al presidente del Capítulo, darán comienzo las sesiones plenarias de los vocales, que tendrán por fin el determinar qué conclusiones de las presentadas por las comisiones deben conservarse para que puedan ser definidas por los definidores.
  4. Hecho todo esto, el presidente y los definidores tratarán y definirán todo lo que juzguen necesario o útil, pero de tal forma que no puedan definir lo que haya sido rechazado por la mayoría de los vocales.
  5. Es también incumbencia del definitorio:
    1. hacer admoniciones, ordenaciones, declaraciones y peticiones;
    2. asignar y proveer oficios o tareas y demás cosas a tenor de nuestras leyes.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

357

En el Estatuto de Provincia se determinará:

  1. si ha de haber comisiones preparatorias;
  2. el día en que haya de hacerse la elección del Prior Provincial y de los definidores;
  3. cuántos definidores del Capítulo habrá que elegir, es decir, si cuatro, seis u ocho;
  4. si ha de haber elección de consejeros de Provincia, cuántos y cuándo;
  5. el día en que hayan de hacerse las elecciones para el Capítulo General.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

356

Recibida la circular de la convocatoria:

  1. hágase la elección de los enviados, de los que se trata en el n. 352 § I, 5º; y en los conventos que tienen derecho a ello, la elección de socio o de socios del Prior que van al Capítulo, bajo la presidencia del subprior del convento; además, hágase la elección de los vocales suplementarios si se da el caso del n. 352 § II.
  2. tres meses antes del comienzo del Capítulo se enviará a los capitulares y a los conventos una relación del Prior Provincial sobre el estado de la Provincia y sus problemas más graves (cf. nn. 376-381), y una relación de los oficiales de la Provincia sobre las materias de su competencia;
  3. bajo la presidencia del Prior téngase en todos los conventos de la Provincia un tractatus en el que se examinen los informes de los que se habla en el párrafo 2º y  determinar las proposiciones o peticiones que para bien de la Provincia o del convento hayan de ser enviadas al Capítulo.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

355

El Capítulo, al cual no deben dejar de acudir los vocales, será convocado por el Prior Provincial o por el vicario de la Provincia, por lo menos tres meses antes de su celebración.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

354

  1. Pero si sucediera que se deba reunir el Capítulo dentro de los cuatro meses anteriores a un Capítulo General, contando estos desde el primer día del mes determinado en las Actas para su celebración, el Capítulo Provincial queda aplazado hasta después de la promulgación de las actas del Capítulo General, para el día en que el Maestro de la Orden, oído el Prior Provincial, determine.
  2. No deje de celebrarse el Capítulo Provincial, aunque haya sido ya instituido el Prior Provincial.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

346

Instituya el Prior Provincial un vicario cuando salga de su Provincia o por lo menos de su nación.

Y si no se ha designado ningún vicario, por el mismo hecho se ha de tener como vicario al socio del Prior Provincial, a no ser que el capítulo provincial haya determinado otra cosa.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

344

  1. El cuatrienio se cuenta de un Capítulo Provincial a otro, sin contar los pocos días, semanas o meses que alguna vez falten o sobren, para completar el cuatrienio, y termina el día inmediatamente anterior a la víspera del comienzo del Capítulo Provincial.
  2. Si sucediere que el cuatrienio de un Prior Provincial termina cuando la Orden no tiene Maestro, o dentro de los cuatro meses antes del Capítulo General (cf. n. 354 § I), en uno y otro caso se entiende como prorrogado su cuatrienio hasta el Capítulo Provincial siguiente, que se celebrará después de haberse terminado el Capítulo General.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

342

El Prior Provincial lleve un registro en el que anote las cosas hechas por él.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

340

El Prior Provincial debe visitar toda su Provincia por sí mismo, si puede, o por otro, dos veces en el cuatrienio. Visite, sin embargo, todos los años el convento de noviciado y el de estudiantado.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación: