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59

  1. Sea la celebración de la Misa conventual el centro de la liturgia de la comunidad. Pues, como memorial de la muerte y resurrección del Señor, es vínculo de caridad fraterna y fuente primera de la fuerza apostólica.
  2. Por lo cual, es mejor* que la Misa conventual sea concelebrada, porque en ella se significa de un modo más propio la unidad del ministerio sacerdotal y de la comunidad.
  3. Se recomienda a todos los presbíteros la celebración cotidiana del Sacrificio eucarístico que, aun cuando no se dé presencia del pueblo fiel, es acto de Cristo y de la Iglesia.
  4. Los frailes no presbíteros participen en la Misa cada día.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

58

Los frailes deben celebrar públicamente la Misa conventual y el oficio divino; y ya que la liturgia es acción de todo el pueblo de Dios, se ha de favorecer la participación de los fieles en nuestras celebraciones.  

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

57

Por voluntad misma de santo Domingo debe tenerse la celebración solemne y comunitaria de la liturgia entre los principales oficios de nuestra vocación.

En la liturgia, y en la Eucaristía, actúa, hecho presente, el misterio de la salvación, en el que los frailes participan y contemplan y por la predicación anuncian a los hombres para que éstos se incorporen a Cristo mediante los sacramentos de la fe.

En ella, los frailes, unidos a Cristo, glorifican a Dios por el eterno propósito de su voluntad y la admirable dispensación de la gracia, y ruegan al Padre de las misericordias por toda la Iglesia, y por las necesidades y salvación de todo el mundo. Por esto, la celebración de la liturgia es el centro y el corazón de toda nuestra vida, cuya unidad sobre todo radica en ella.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

54

Para fomentar la observancia regular y la saludable enmienda de los frailes, pueden hacer correcciones los superiores, moderadores de centros de estudios y maestros de los frailes en formación. 

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

52

  1. La consagración religiosa y la vocación apostólica urgen a los frailes más que al resto de los fieles a negarse a sí mismos, a cargar con su cruz y a llevar en el cuerpo y en el alma la mortificación de Jesús, y de esta manera merecer para sí mismos y para los demás hombres la gloria de la resurrección.
  2. A imitación de santo Domingo «que viviendo en la carne caminaba en el espíritu y no sólo no realizaba los impulsos de la carne, sino que los hacía desaparecer,1 los frailes practiquen la virtud de la penitencia, sobre todo, observando con fidelidad todo lo que pertenece a nuestra vida.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

50

El hábito de la Orden consta de túnica blanca con escapulario y capilla blancos, capa y capilla negras y correa de cuero con rosario (cf. Apéndice n. 3). 

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

46

  1. El silencio sea observado diligentemente por los frailes, sobre todo en los lugares y tiempos destinados a la oración y al estudio; pues es la defensa de toda la observancia, y contribuye sobre todo a la vida interior religiosa, a la paz, a la oración, al estudio de la verdad y a la sinceridad de la predicación.
  2. El silencio debe ordenarse con tal espíritu de caridad que no impida las conversaciones beneficiosas.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

41

Para que nuestros frailes puedan entregarse mejor a la contemplación y al estudio, para que, además, se aumente la intimidad de familia y para que se manifiesten la fidelidad y la índole de nuestra vida religiosa, en nuestros conventos debe conservarse la clausura. 

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

40

Pertenecen a la observancia regular todos los elementos que constituyen la vida dominicana y que son ordenados mediante la disciplina común. Entre ellos destacan la vida común, la celebración de la liturgia y la oración secreta,2 el cumplimiento de los votos, el estudio asiduo de la verdad y el ministerio apostólico, a cuyo fiel cumplimiento nos ayudan la clausura, el silencio, el hábito y las obras de penitencia.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

39

La observancia regular, asumida de la tradición por santo Domingo o innovada por él, ordena nuestro modo de vida en tal manera que nos ayuda en nuestro propósito de seguir más de cerca a Cristo, y a que podamos realizar con mayor eficacia la vida apostólica. Por lo que, para permanecer fieles a nuestra vocación, pongamos la mayor atención a la observancia regular, amémosla de corazón y esforcémonos en llevarla a la práctica.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:
  • 1

    Carta a la Orden del Beato JORDÁN DE SAJONIA, año 1233, AFP 22 (1952), p. 183.

  • 2

    HUMBERTUS DE ROMANIS, Opera de vita regulari, Ed. J.-J. Berthier, Roma 1888, vol. I, pp. 153, 170 y 172. Cf. Mt 6,5-6.