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206

Para la validez de la profesión solemne se requiere:

  1. que la admisión sea hecha por el Prior Provincial propio, oído el Prior Provincial de la Provincia en que mora el fraile, si es otro;
  2. el voto del Capítulo y del Consejo del convento de asignación en el cual ha morado por el año inmediatamente anterior.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

205

Terminado el tiempo de la profesión simple, el fraile o hace la profesión solemne o vuelve a la vida laical.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

200

  1. Durante el tiempo de los votos simples el fraile conserva la propiedad de sus bienes y la capacidad de adquirir otros. Pero lo que adquiere por su trabajo o por consideración a su condición de religioso, lo adquiere para la Orden.
  2. Antes de hacer la profesión simple, el novicio debe, para todo el tiempo que esté ligado por los votos simples, ceder la administración de sus bienes a quien prefiera, incluso a la Orden, y libremente hacer disposición del uso y usufructo de estos. Tiene también la facultad de hacer testamento de los bienes que tenga o de los que puedan sobrevenir.
  3. Si la cesión o disposición de que se trata en el § II no se hizo por no tener bienes, pero le vienen después, hágase o repítase a tenor de la norma señalada en el § II, a pesar de haber emitido la profesión simple.
  4. Dentro de los sesenta días anteriores a la profesión solemne, ya que antes no puede hacerlo válidamente, el fraile debe renunciar a favor de quien prefiriere, a todos los bienes que tiene de hecho o en esperanza cierta, condicionando dicha renuncia a la profesión solemne que ha de seguirse.
  5. Para cambiar estas disposiciones por causa justa, el fraile necesita licencia del superior mayor (CIC 668 § 2).
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

196

Para la validez de la primera profesión se requiere:

  1. que el que la ha de emitir haya cumplido los dieciocho años;
  2. que se emita después del año de noviciado hecho válidamente, a no ser que se anticipe con dispensa del Prior Provincial, pero no más de quince días;
  3. el consentimiento de la mayor parte del Capítulo y del Consejo del convento de noviciado;
  4. el consentimiento del Prior Provincial, o bien de los dos Priores Provinciales si sucede que el novicio se educa en una Provincia ajena.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

195

  1. Terminado el noviciado, el novicio de ordinario debe emitir la profesión simple.
  2. Esta profesión se emite por un trienio; según el Estatuto de Provincia esta profesión puede hacerse por uno o dos años, pero de forma que deba renovarse para completar el trienio (cf. CIC 655).
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

194

Hágase la profesión en el convento que señale el Prior Provincial, y de ordinario en presencia de la comunidad. Pero en casos excepcionales, y con el consentimiento del Prior Provincial, puede hacerse fuera de un convento de la Orden. Déjese constancia de la profesión emitida en el libro de profesiones y sea firmada por el mismo profeso y dos testigos (cf. Apéndice n. 8).

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

193

Cualquier profesión pueden recibirla válidamente el Maestro de la Orden, el Prior Provincial en su propia Provincia, el Prior o el subprior in capite del convento en que se emita la profesión, y sus delegados.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

192

  1. Hecho el examen y presentada al Prior la relación del resultado del mismo, la admisión del fraile a la profesión sea sometida a votación, primero del Capítulo y después del Consejo del convento. Antes de la votación quien preside dé cuenta discretamente a los vocales del resultado del examen, y pregúnteles si tienen alguna información especial sobre el candidato.
  2. El Prior presente una relación de todo ello al Prior Provincial.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

190

En la Orden se hace una doble profesión: la primera, simple y temporal después del noviciado; la otra, solemne y por ello perpetua.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

139-bis

  1. Los frailes necesitan licencia del superior mayor, dada por escrito, para poder editar libros.
  2. Si el superior mayor duda en conceder la licencia por problemas de fe o costumbres, nombre una comisión de tres peritos para examinar la obra.
  3. Y si no concede la licencia, comunique al autor las razones de la denegación.
  4. El autor, a quien se ha denegado la licencia, puede recurrir al Maestro de la Orden. En ese caso el Maestro de la Orden nombre una comisión para examinar el texto. La sentencia del Maestro de la Orden debe considerarse como definitiva.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:
  • 1

    Carta a la Orden del Beato JORDÁN DE SAJONIA, año 1233, AFP 22 (1952), p. 183.

  • 2

    HUMBERTUS DE ROMANIS, Opera de vita regulari, Ed. J.-J. Berthier, Roma 1888, vol. I, pp. 153, 170 y 172. Cf. Mt 6,5-6.