215-bis
Para que los frailes se formen prudente y gradualmente para el apostolado, pueden ser instituidos en los ministerios del lectorado y del acolitado después de la primera profesión.
Para que los frailes se formen prudente y gradualmente para el apostolado, pueden ser instituidos en los ministerios del lectorado y del acolitado después de la primera profesión.
Para que la formación religiosa esté imbuida de espíritu apostólico, el convento de formación esté organizado en forma tal que en él pueda ejercerse el apostolado, y los frailes según la condición de cada uno, de una manera prudente y progresiva, se inicien en éste a través de una verdadera y activa participación.
Después de la profesión solemne todos los bienes temporales adquiridos por el religioso por cualquier título, los adquiere para la Orden, Provincia o convento a tenor de la norma de nuestras leyes.
Empléese la misma fórmula que en la primera profesión, pero al final se dice «hasta la muerte».
Para la validez de la profesión solemne se requiere:
Terminado el tiempo de la profesión simple, el fraile o hace la profesión solemne o vuelve a la vida laical.
Para la validez de la primera profesión se requiere: