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235

En lo que afecta al régimen del convento de estudios, el Prior ha de procurar unas condiciones favorables a la formación intelectual de los estudiantes y ha de respetar la libertad de los frailes a quienes incumbe esa formación dentro de los límites del oficio de cada uno.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

234

La cooperación en los estudios institucionales dentro de la Orden puede hacerse:

  1. constituyendo en alguna nación o región, quedando a salvo lo que dispone el n. 233, un centro interprovincial de estudios institucionales, con su estatuto particular, en el que se puede ofrecer todo el currículo de la Ratio Studiorum Generalis de la Orden a los frailes de varias Provincias;
  2. ofreciendo en un centro de una Provincia parte del currículo (por ejemplo, la formación filosófica para los estudiantes de dos o más Provincias), y otra parte en un centro de otra Provincia. Esta colaboración se regula conforme al estatuto particular acordado entre las Provincias;
  3. ofreciendo alguna participación, al menos consultiva, en el régimen del centro a las Provincias que envían estudiantes al centro de otra Provincia;
  4. enviando estudiantes a los centros de estudios superiores de la Orden, principalmente a los internacionales, siempre que quede a salvo lo que establece el n. 233.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

233

  1. Cada Provincia tenga su propio centro de estudios institucionales, con objeto de ofrecer a los estudiantes de la Provincia una formación intelectual acorde con la tradición intelectual de la Orden e incluso de la Provincia. El grupo de profesores de este centro, instituido en conformidad con la Ratio Studiorum Particularis de la Provincia, bajo la presidencia del moderador, tiene la responsabilidad de los estudios institucionales de los frailes, aun en el caso de que realicen los estudios fuera del mismo centro o incluso fuera de la Provincia.
  2. El centro de estudios institucionales en el que se imparte todo el currículo exigido por la Ratio Studiorum Generalis de la Orden, ofrece de manera óptima la formación intelectual de acuerdo con la tradición de la Orden. Las Provincias, en la medida de lo posible, constituyan y consoliden tales centros.
  3. Donde, a causa del exiguo número de estudiantes, o de la falta de profesores aptos, o por la conveniencia de colaborar con otros institutos por el bien de la Iglesia, el centro de estudios de la Provincia no imparte el currículo, y los estudiantes, con el consentimiento del Maestro de la Orden, asisten a institutos o facultades no pertenecientes a la Orden, el centro propio, sin embargo, ofrezca a los estudiantes algunos cursos o ejercicios a fin de que ellos tengan una experiencia real del estudio dentro de la comunidad de la Orden, principalmente en materias referentes a la tradición doctrinal de la Orden.
  4. Cuando los estudiantes son enviados a centros de estudios institucionales de otra Provincia para hacer tales estudios, permanecen ligados al centro de estudios institucionales de la Provincia propia, y a ellos han de volver para algunas experiencias de estudio dentro de la propia Provincia, y están sometidos al grupo de profesores de ese centro en lo que se refiere a la planificación y coordinación de sus estudios.
  5. Cuando los estudiantes son enviados a centros de estudios superiores de la Orden, y a otros centros de estudios superiores, están sometidos al Regente de Estudios en lo referente a la planificación y coordinación de sus estudios. 
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

232

Los estudios institucionales, a ser posible, deben hacerse dentro de la Orden de acuerdo con la índole propia de nuestro estudio (nn. 76-83). Si se considera oportuno, sin embargo, que no se hagan dentro de la Orden, la Provincia, con el consentimiento del Maestro de la Orden, disponga el modo más apto de procurar la formación de los frailes, dejando siempre a salvo la fidelidad hacia la tradición doctrinal de la Orden.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

231

Compete especialmente al Prior Provincial:

  1. con su consejo determinar el modo más apto de procurar la formación de los frailes, teniendo en cuenta lo que dice el n. 234;
  2. con su consejo, y oída la comisión para la vida intelectual, proponer el regente al Maestro de la Orden, si fuese necesario nombrarlo fuera de Capítulo;
  3. preparar profesores aptos para la formación intelectual de los frailes;
  4. conferir a los frailes la función de enseñar en los centros de estudios de la Provincia según los estatutos de dichos centros;
  5. someter a la aprobación del Maestro de la Orden la Ratio Studiorum Particularis.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

230

Compete especialmente al Maestro de la Orden:

  1. erigir los centros de estudios institucionales;
  2. instituir los regentes;
  3. Confeccionar y promulgar la Ratio Studiorum Generalis y, teniendo en cuenta los cambios de las circunstancias según los tiempos, adaptarla consecuentemente;
  4. aprobar las Rationes Studiorum Particulares.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

229

Los estudios se rigen:

  1. por la Ratio Generalis en que se contiene lo que es necesario para la organización común de los estudios y para la unidad doctrinal de la Orden;
  2. por las Rationes Particulares, acomodada a las necesidades de las regiones y de los tiempos. 
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

226

Los frailes estudiantes tengan en gran estima y lleven a la práctica lo que queda dicho en los nn. 76-83 sobre la importancia y las fuentes del estudio. Sean conscientes de que el estudio pertenece al género de vida al que se obligaron por la profesión.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

221

Los frailes clérigos, emitida la primera profesión, pasan ordinariamente al estudiantado, donde permanecen regularmente hasta su sacerdocio o hasta terminar los estudios institucionales, a fin de que continúen y perfeccionen su formación integral.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

218

Después del trienio de profesión simple, la formación de los frailes cooperadores, bien sean de votos solemnes o no, debe continuarse al menos durante un bienio bajo el cuidado del superior local en algún convento apto, según las normas establecidas por el Capítulo Provincial. 

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación: