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411

  1. Celébrese Capítulo General:
    1. cada tres años;
    2. siempre que queda vacante el oficio de Maestro de la Orden.
  2. Si lo considerase oportuno, el Capítulo puede convocar el siguiente Capítulo dentro de un plazo de tiempo más breve.
Constitutio
In fieri:
No
Primera promulgación:

410

  1. Estén presentes algunos de los socios del Maestro de la Orden designados por el mismo y el síndico de la Orden, quienes tienen derecho a hablar, pero carecen de voto.
  2. Pueden ser convocados y oídos, aunque carecen de voto, los enviados de cada uno de los conventos sujetos permanentemente a la inmediata jurisdicción del Maestro de la Orden, así como algunos peritos designados por el mismo Maestro.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

409-ter

Para la elección de los enviados al Capítulo General de Definidores o de Priores Provinciales, todos los conventos bajo la inmediata jurisdicción del Maestro de la Orden, sean agrupados entre sí por Consejo Generalicio de modo que constituyan colegios electivos (con objeto de elegir uno o dos enviados para cada uno de los Capítulos). Cada uno de estos colegios conste de veinte vocales. Provea el Consejo Generalicio el modo de hacer dicha elección.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

409-bis

Todas las Provincias que tengan asignados por lo menos veinticinco frailes en conventos de los Vicariatos o en los conventos de la misma Provincia situados fuera del territorio de esta, tienen derecho a mandar un enviado, elegido de entre ellos y por ellos según establezca el Estatuto de Provincia, al Capítulo General de Definidores o al de Priores Provinciales (cf. Apéndice n. 17). Esta selección hágase por el Maestro de la Orden con su Consejo, de tal modo que la mitad de las Provincias estén representadas en un Capítulo y la otra mitad en el siguiente.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

409

En el Capítulo General de Priores Provinciales se reúnen y tienen voz:

  1. el Maestro de la Orden;
  2. los ex Maestros de la Orden;
  3. todos los Priores Provinciales;
  4. todos los Viceprovinciales y vicarios generales;
  5. los enviados de los Vicariatos provinciales, seleccionados entre los priores regionales  los vicarios Provinciales según el n. 409-bis;*
  6. por los frailes directamente asignados a las casas bajo la jurisdicción inmediata del Maestro de la Orden, un enviado si entre todos los frailes profesos son menos de cien, y dos si son cien o más, elegidos de acuerdo con el n. 409-ter.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

408

En el Capítulo General de Definidores se reúnen y tienen voz:

  1. el Maestro de la Orden;
  2. los ex Maestros de la Orden;
  3. los definidores elegidos por cada una de las Provincias;
  4. los enviados elegidos por cada una de las Viceprovincias y vicariatos generales;
  5. los enviados de los Vicariatos provinciales, seleccionados de acuerdo con el n. 409-bis, excluidos priores regionales los vicarios Provinciales;
  6. por los frailes directamente asignados a los conventos bajo la jurisdicción inmediata del Maestro de la Orden, un enviado si entre todos los frailes profesos son menos de cien, y dos si son cien o más, elegidos a tenor del n. 409-ter.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

407

En el Capítulo General electivo se reúnen y tienen voz:

  1. § I.– En la elección del Maestro de la Orden:
    1. los ex Maestros de la Orden;
    2. cada uno de los Priores Provinciales;
    3. de todas las Provincias, el definidor del Capítulo General;
    4. los Priores Viceprovinciales y los vicarios generales de los que se trata en el n. 257, § II;
    5. por las Provincias que tienen al menos cien religiosos profesos, excluidos los asignados en los conventos del Vicariato y los que están directamente asignados a los conventos bajo la jurisdicción inmediata del Maestro de la Orden, el Socio del Definidor que asiste al Capítulo General;
    6. por las Provincias que tienen al menos cuatrocientos religiosos profesos, excluidos los asignados en los conventos del Vicariato y los que están directamente asignados a los conventos bajo la jurisdicción inmediata del Maestro de la Orden, también el Socio del Prior Provincial enviado al Capítulo General;
    7. por la Provincia que tiene, al menos, de veinticinco a cien frailes asignados en los conventos del Vicariato o en conventos de la misma Provincia situados fuera del territorio de estas, un enviado elegido de entre ellos y por ellos, según el Estatuto de la Provincia; por la Provincia que tiene de 101 a 200 frailes asignados en los conventos de los Vicariatos será elegido otro enviado, y así sucesivamente;
    8. por los frailes directamente asignados a los conventos bajo la jurisdicción inmediata del Maestro de la Orden, dos enviados si todos los frailes profesos son menos de cien, y tres si son cien o más, elegidos de acuerdo con el n. 407-bis.
  2. En los asuntos que hay que tratar después de la elección del Maestro:
    1. el Maestro de la Orden recién elegido;
    2. los ex Maestros de la Orden;
    3. todos aquellos de los que se habla en el § I, 2º- 8º.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

406

En la Orden se distinguen tres clases de Capítulos Generales: Capítulo electivo, Capítulo de Definidores y Capítulo de Priores Provinciales.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

405

 El Capítulo General, que posee la suprema autoridad en la Orden, es la reunión de los frailes que representan a las Provincias para tratar y definir lo que pertenece al bien de toda la Orden; y si fuera el caso, elegir Maestro de la Orden.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

404

  1. Pertenece al Vicario de la Orden elegido convocar a los vocales para la elección del futuro Maestro, preparar el Capítulo General (cf. n. 415) y presidir la elección del mismo Maestro.
  2. No puede remover de su oficio a los socios del Maestro anterior, ni a los Priores Provinciales o conventuales, ni nombrar un nuevo socio, ni cambiar nada acerca del estado de la Orden.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación: