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- Celébrese Capítulo General:
- cada tres años;
- siempre que queda vacante el oficio de Maestro de la Orden.
- Si lo considerase oportuno, el Capítulo puede convocar el siguiente Capítulo dentro de un plazo de tiempo más breve.
Para la elección de los enviados al Capítulo General de Definidores o de Priores Provinciales, todos los conventos bajo la inmediata jurisdicción del Maestro de la Orden, sean agrupados entre sí por Consejo Generalicio de modo que constituyan colegios electivos (con objeto de elegir uno o dos enviados para cada uno de los Capítulos). Cada uno de estos colegios conste de veinte vocales. Provea el Consejo Generalicio el modo de hacer dicha elección.
Todas las Provincias que tengan asignados por lo menos veinticinco frailes en conventos de los Vicariatos o en los conventos de la misma Provincia situados fuera del territorio de esta, tienen derecho a mandar un enviado, elegido de entre ellos y por ellos según establezca el Estatuto de Provincia, al Capítulo General de Definidores o al de Priores Provinciales (cf. Apéndice n. 17). Esta selección hágase por el Maestro de la Orden con su Consejo, de tal modo que la mitad de las Provincias estén representadas en un Capítulo y la otra mitad en el siguiente.
En el Capítulo General de Priores Provinciales se reúnen y tienen voz:
En el Capítulo General de Definidores se reúnen y tienen voz:
En el Capítulo General electivo se reúnen y tienen voz:
En la Orden se distinguen tres clases de Capítulos Generales: Capítulo electivo, Capítulo de Definidores y Capítulo de Priores Provinciales.
El Capítulo General, que posee la suprema autoridad en la Orden, es la reunión de los frailes que representan a las Provincias para tratar y definir lo que pertenece al bien de toda la Orden; y si fuera el caso, elegir Maestro de la Orden.