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  1. El Prior, de ordinario, obtiene su oficio por elección canónica confirmada por el superior. Perdura en él no más allá de un trienio, terminado el cual puede asumir de nuevo el mismo oficio, pero no por tercera vez inmediata en el mismo convento.
  2. Comienza su oficio el día en que lo acepta, y termina acabado el mismo día, al fin del trienio.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

299

El Prior «considerándose feliz no por dominar con potestad, sino por servir con caridad»:1

  1. promueva la vida fraterna regular y apostólica;
  2. provea a los frailes en sus necesidades;
  3. sea solícito de que los frailes cumplan con sus obligaciones propias.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

298

El Prior conventual, a tenor del derecho, tiene potestad ordinaria sobre los frailes asignados a su convento o que moran en él, tanto en el fuero interno como en el externo.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

297

Es inválido el precepto que: 

  1. no ha sido dado por escrito, o si ha sido omitida la fórmula debida de que se habló en el n. 294;
  2. si el superior local impone un precepto a toda la comunidad sin el consentimiento previo del Prior Provincial o, en caso de necesidad urgente, del consejo conventual; o si el Prior Provincial lo impone a toda la Provincia sin el consentimiento de su consejo.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

295

Pueden poner precepto formal los Capítulos Generales y Provinciales, y también los superiores y otros por delegación de los anteriores.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

294

El precepto formal, que obliga gravemente:

  1. no se ponga sino sobre cosas que, según nuestras leyes, por sí mismas o por las circunstancias, sean graves, precediendo una prudente consideración y una suficiente investigación; y solamente en caso de verdadera necesidad;
  2. póngase siempre por escrito, para un tiempo determinado y señálese con precisión lo que se ha de hacer o lo que se ha de omitir;
  3. sea expresado con la fórmula debida, es decir: mandamos (o prohibimos) en virtud de obediencia.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

292

  1. Compete exclusivamente al Capítulo General o al Maestro de la Orden dispensar de nuestras leyes a toda la Orden, o de manera permanente a una Provincia o a un convento o a los frailes.
  2. El Prior Provincial en su Provincia o el Prior conventual en su convento pueden dispensar a los frailes de aquellas cosas que no están reservadas a un superior más alto.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

291

Si se suscita alguna duda fuera del Capítulo General sobre algún texto de nuestras leyes, hay que atenerse a la interpretación declarativa del Maestro de la Orden.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

290

La interpretación auténtica de nuestras leyes compete al Capítulo General. Sin embargo, cuando se trata de la interpretación de las constituciones, esta carece de fuerza de constitución hasta que sea aprobada por tres Capítulos Generales seguidos.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

289

  1. Las costumbres legítimas de la Orden o de las Provincias tienen valor de ley hasta su revocación por el Capítulo General o Provincial.
  2. Se reprueban las costumbres contrarias a las constituciones y ordenaciones que se hallan en este libro.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación: