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454

El que confirma la elección intente con ello subsanar todos los defectos, y si se trata de una postulación, intente dispensar de todos los impedimentos que estén al alcance de su potestad.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

450

  1. Efectuado legítimamente el escrutinio, se ha de tener por elegido aquel fraile que haya obtenido mayoría absoluta, es decir, la que exceda la mitad de votos, descontados los votos nulos.
  2. Para obtener esa mayoría se pueden hacer varios escrutinios; pero, si no se hubiera previsto otra cosa, la elección termina en el tercer escrutinio, en el cual es suficiente la mayoría relativa.
  3. En el escrutinio en que termina la elección y es suficiente la mayoría relativa, en caso de igualdad de votos, se tendrá por elegido al más antiguo en la Orden.
  4. Cuando se trata de postulación, siempre se requieren al menos las dos terceras partes de los votos (cf. CIC 181 § 1 y LCO 297-bis). En el caso en que en el último escrutinio, según nuestras leyes, solamente pueden presentarse dos, de los que uno necesita postulación, pero si no hubiera obtenido las dos terceras partes de los votos, se tendrá por elegido el otro.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

449

  1. Excluida toda votación por procurador, solamente pueden votar los electores presentes.
  2. Toda elección se hace por escrutinio o sufragios secretos, escritos en papeletas por los mismos electores, quedando excluida por nuestro derecho toda elección por compromisario.
  3. Para que el voto sea válido se requiere que sea libre, secreto, cierto, determinado, absoluto (cf. CIC 172 § 1).
  4. En virtud de nuestro derecho nadie puede darse válidamente el voto a sí mismo.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

447

  1. El elector, cierto de su derecho de elegir y de que ha sido hecha la convocatoria, debe acudir a la elección, aunque no haya recibido la convocatoria.
  2. Los electores dudosos, incluso presentándose espontáneamente, deben ser admitidos a la votación, pero debe hacerse la correspondiente protestación.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

446

  1. Puesto que el derecho de elegir es sobre todo en orden al bien público de la Orden, todos los electores deben obedecer a la convocatoria.
  2. El que sin causa justa aprobada por el superior mayor, se abstiene de votar en la elección de los superiores, queda privado de voz activa en cualquier elección por todo un año, contando desde el día de esta abstención.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

445

  1. Para cualquier elección, todos los vocales deben ser convocados por el que según el derecho debe presidir la elección. En la misma convocatoria se ha de indicar el tiempo y el lugar en los que se hará la elección. La falta de convocación no es obstáculo si a pesar de ello estuvieran presentes los que fueron preteridos, salvo lo que se dice en el CIC 166 § 3.
  2. La elección debe hacerse dentro del tiempo prescrito para cada uno de los oficios, y si se pasa inútilmente este límite, se pierde el derecho, y la provisión del oficio recae en el superior competente.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

443

  1. Para que alguien goce de voz pasiva, a no ser que se provea otra cosa, se requiere que tenga voz activa.
  2. Cuando se trata de la elección de superiores, para que alguien pueda ser elegido o postulado, se requiere también:
    1. que sea presbítero;
    2. que hayan pasado tres años desde su profesión solemne;
    3. que esté actualmente aprobado en la Orden para oír confesiones.
Constitutio
In fieri:
Yes
Primera promulgación:

442

  1. Nadie puede conceder voz activa en una elección a un fraile que, según nuestras leyes, no pertenece al Capítulo electivo o carece de voz activa.
  2. Dentro de los dos meses anteriores a la elección, no se hagan con facilidad afiliaciones, asignaciones, ni colación de oficios de cualquier tipo que por sí mismos quiten o den derecho de votación en algún Capítulo.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

440

Para que alguien tenga voz activa, y dejando a salvo las condiciones establecidas por el derecho común, se requiere que sea profeso solemne.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

439

En toda elección solamente pueden votar quienes gozan de voz activa en la Orden y pertenecen al capítulo electivo.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación: