Queda estrictamente prohibido que en sus definiciones se atrevan a causar perjuicio alguno los Priores Provinciales a los definidores, o los definidores a los Priores Provinciales. Y si lo intentasen hacer será nulo y sin efecto.
Todos los participantes del Capítulo deben de guardar secreto sobre aquellas cosas que puedan ocasionar daño o perjuicio a la Orden o a los frailes. El presidente puede determinar si alguna otra cosa debe guardarse en secreto.
El orden de los Capítulos es éste: Capítulo electivo, Capítulo de Definidores, Capítulo de Priores Provinciales, y así sucesivamente.
La nueva serie de Capítulos, según el orden antes mencionado, comienza con el Capítulo electivo, aunque haya que hacer elección de Maestro antes de terminar los nueve años.
Estén presentes algunos de los socios del Maestro de la Orden designados por el mismo y el síndico de la Orden, quienes tienen derecho a hablar, pero carecen de voto.
Pueden ser convocados y oídos, aunque carecen de voto, los enviados de cada uno de los conventos sujetos permanentemente a la inmediata jurisdicción del Maestro de la Orden, así como algunos peritos designados por el mismo Maestro.
Para la elección de los enviados al Capítulo General de Definidores o de Priores Provinciales, todos los conventos bajo la inmediata jurisdicción del Maestro de la Orden, sean agrupados entre sí por Consejo Generalicio de modo que constituyan colegios electivos (con objeto de elegir uno o dos enviados para cada uno de los Capítulos). Cada uno de estos colegios conste de veinte vocales. Provea el Consejo Generalicio el modo de hacer dicha elección.
Todas las Provincias que tengan asignados por lo menos veinticinco frailes en conventos de los Vicariatos o en los conventos de la misma Provincia situados fuera del territorio de esta, tienen derecho a mandar un enviado, elegido de entre ellos y por ellos según establezca el Estatuto de Provincia, al Capítulo General de Definidores o al de Priores Provinciales (cf. Apéndice n. 17). Esta selección hágase por el Maestro de la Orden con su Consejo, de tal modo que la mitad de las Provincias estén representadas en un Capítulo y la otra mitad en el siguiente.
En el Capítulo General de Priores Provinciales se reúnen y tienen voz:
el Maestro de la Orden;
los ex Maestros de la Orden;
todos los Priores Provinciales;
todos los Viceprovinciales;
los enviados de los Vicariatos provinciales, seleccionados entre los priores regionales los vicarios Provinciales según el n. 409-bis;*
por los frailes directamente asignados a las casas bajo la jurisdicción inmediata del Maestro de la Orden, un enviado si entre todos los frailes profesos son menos de cien, y dos si son cien o más, elegidos de acuerdo con el n. 409-ter.
En el Capítulo General de Definidores se reúnen y tienen voz:
el Maestro de la Orden;
los ex Maestros de la Orden;
los definidores elegidos por cada una de las Provincias;
los enviados elegidos por cada una de las Viceprovincias;
los enviados de los Vicariatos provinciales, seleccionados de acuerdo con el n. 409-bis, excluidos priores regionales los vicarios Provinciales;
por los frailes directamente asignados a los conventos bajo la jurisdicción inmediata del Maestro de la Orden, un enviado si entre todos los frailes profesos son menos de cien, y dos si son cien o más, elegidos a tenor del n. 409-ter.
En el Capítulo General electivo se reúnen y tienen voz:
§ I.– En la elección del Maestro de la Orden:
los ex Maestros de la Orden;
cada uno de los Priores Provinciales;
de todas las Provincias, el definidor del Capítulo General;
los Priores Viceprovinciales;
por las Provincias que tienen al menos cien religiosos profesos, excluidos los asignados en los conventos del Vicariato y los que están directamente asignados a los conventos bajo la jurisdicción inmediata del Maestro de la Orden, el Socio del Definidor que asiste al Capítulo General;
por las Provincias que tienen al menos cuatrocientos religiosos profesos, excluidos los asignados en los conventos del Vicariato y los que están directamente asignados a los conventos bajo la jurisdicción inmediata del Maestro de la Orden, también el Socio del Prior Provincial enviado al Capítulo General;
por la Provincia que tiene, al menos, de veinticinco a cien frailes asignados en los conventos del Vicariato o en conventos de la misma Provincia situados fuera del territorio de estas, un enviado elegido de entre ellos y por ellos, según el Estatuto de la Provincia; por la Provincia que tiene de 101 a 200 frailes asignados en los conventos de los Vicariatos será elegido otro enviado, y así sucesivamente;
por los frailes directamente asignados a los conventos bajo la jurisdicción inmediata del Maestro de la Orden, dos enviados si todos los frailes profesos son menos de cien, y tres si son cien o más, elegidos de acuerdo con el n. 407-bis.
En los asuntos que hay que tratar después de la elección del Maestro:
el Maestro de la Orden recién elegido;
los ex Maestros de la Orden;
todos aquellos de los que se habla en el § I, 2º- 8º.