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513

Los definidores del Capítulo Provincial son los frailes elegidos por todos los vocales del Capítulo para que, juntamente con el presidente, definan los principales asuntos del Capítulo.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

509

  1. La elección del Prior Provincial necesita siempre la confirmación del Maestro de la Orden.
  2. El Maestro de la Orden puede confirmar o casar la elección según lo juzgue conveniente para el bien de la Orden.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

506

 En la elección del Prior Provincial no puede haber más de siete escrutinios. Incluso en el último escrutinio se requiere mayoría absoluta; pero si se trata de postulación obsérvese lo prescrito en el n. 450 § IV.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

505

  1. Para que alguien pueda ser elegido Prior Provincial, además de las condiciones señaladas en los nn. 443 y 459 § I, se requiere que:
    1. haya cumplido treinta años de edad y diez desde la primera profesión;
    2. no haya sido Prior Provincial en la misma Provincia durante los dos cuatrienios inmediatamente anteriores;
    3. no sea visitador general en la misma Provincia.
  2. Si un fraile no puede ser elegido por faltar una o varias de las condiciones de que se trata en el § I, 1º, 2º, 3º, los frailes pueden postularlo al Maestro de la Orden.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

503

  1. Si acontece que el Prior Provincial cesa en su oficio antes de terminar el cuatrienio, el Maestro de la Orden, oídos el vicario y el Consejo de Provincia, determine el tiempo y las condiciones de la elección; es decir, si el Prior Provincial deberá ser elegido en Capítulo Provincial ordinario o en simple reunión electiva.
  2. En este caso, el Maestro de la Orden puede también abreviar o ampliar el cuatrienio del Prior Provincial que ha de ser elegido, de tal modo que la elección siguiente se celebre de nuevo en el Capítulo Provincial y en el tiempo acostumbrados.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

502

La elección del Prior Provincial debe celebrarse, regularmente, en el Capítulo Provincial; extraordinariamente, en una simple reunión electiva (cf. n. 351 § II).

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

492

Quedando firme el n. 443 § I, todos los electores pueden ser elegidos, excepto aquellos que desempeñaron el mismo oficio y por el mismo convento en el Capítulo inmediato anterior.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

490

  1. El derecho a elegir socio del Prior que es enviado al Capítulo Provincial les compete solamente a los conventos que, seis meses antes de la celebración del Capítulo, tienen ocho vocales, a no ser que aquel año, por la muerte de algún fraile, haya disminuido ese número (cf. Apéndice n. 26).
  2. Los conventos que tengan al menos dieciséis vocales, tienen derecho a elegir dos socios, tres si tienen veinticuatro y cuatro si tienen más de treinta y dos.
  3. Los frailes del convento cuyo número de vocales no es suficiente para poder elegir socio que vaya al Capítulo Provincial, sean agregados a algún colegio para elegir enviado.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

489

El socio del Prior conventual que es enviado al Capítulo Provincial es el fraile elegido por el convento para tener voz en el Capítulo Provincial.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

474

Salvo el n. 373, 1º, recae en el Prior Provincial el derecho de instituir Prior conventual (cf. Apéndice n. 23):

  1. cuando el convento, al producirse la vacante del priorato, no tiene las condiciones señaladas en el n. 260; y si tiene las condiciones requeridas, pero uno o varios de los vocales no quieren o no pueden votar, entonces es suficiente uno solo para hacer legítimamente la elección, con tal de que se espere hasta el último día del mes;
  2. cuando todos los vocales renunciaron a su voz y no les fue restituida por el Provincial;
  3. cuando los vocales no eligieron o postularon dentro del mes subsiguiente a tener noticia de la vacante del priorato o de la casación o de la no aceptación de la elección anterior;
  4. cuando terminado el trimestre desde que se produjo la vacante, el convento, por cualquier causa, no tuviere aún Prior confirmado, quedando a salvo lo que se dice en el n. 302 § II;
  5. cuando en el proceso de la elección se hicieron siete escrutinios inútiles;
  6. cuando los vocales, casada la primera elección, eligen de nuevo al mismo fraile, a no ser que aquella elección fuera casada solamente por algún defecto de forma, y no por la persona del elegido;
  7. cuando fueron ya hechas dos o a lo sumo tres elecciones confirmadas por el Prior Provincial y no aceptadas por el elegido; entonces, después de la segunda elección, el Provincial puede, y después de la tercera, debe instituir al prior. 
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación: