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Los definidores del Capítulo Provincial son los frailes elegidos por todos los vocales del Capítulo para que, juntamente con el presidente, definan los principales asuntos del Capítulo.
Los definidores del Capítulo Provincial son los frailes elegidos por todos los vocales del Capítulo para que, juntamente con el presidente, definan los principales asuntos del Capítulo.
En la elección del Prior Provincial no puede haber más de siete escrutinios. Incluso en el último escrutinio se requiere mayoría absoluta; pero si se trata de postulación obsérvese lo prescrito en el n. 450 § IV.
La elección del Prior Provincial debe celebrarse, regularmente, en el Capítulo Provincial; extraordinariamente, en una simple reunión electiva (cf. n. 351 § II).
Quedando firme el n. 443 § I, todos los electores pueden ser elegidos, excepto aquellos que desempeñaron el mismo oficio y por el mismo convento en el Capítulo inmediato anterior.
El socio del Prior conventual que es enviado al Capítulo Provincial es el fraile elegido por el convento para tener voz en el Capítulo Provincial.
Salvo el n. 373, 1º, recae en el Prior Provincial el derecho de instituir Prior conventual (cf. Apéndice n. 23):