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El Capítulo, al cual no deben dejar de acudir los vocales, será convocado por el Prior Provincial o por el vicario de la Provincia, por lo menos tres meses antes de su celebración.
El Capítulo, al cual no deben dejar de acudir los vocales, será convocado por el Prior Provincial o por el vicario de la Provincia, por lo menos tres meses antes de su celebración.
Instituya el Prior Provincial un vicario cuando salga de su Provincia o por lo menos de su nación.
Y si no se ha designado ningún vicario, por el mismo hecho se ha de tener como vicario al socio del Prior Provincial, a no ser que el capítulo provincial haya determinado otra cosa.
El Prior Provincial lleve un registro en el que anote las cosas hechas por él.
El Prior Provincial debe visitar toda su Provincia por sí mismo, si puede, o por otro, dos veces en el cuatrienio. Visite, sin embargo, todos los años el convento de noviciado y el de estudiantado.
Lo que anteriormente queda establecido sobre los conventos y las casas vale también para los conventos y las casas sometidas inmediatamente al Maestro de la Orden, a no ser que en algún caso particular el mismo Maestro de la Orden determine otra cosa.
El Capítulo Provincial determine las normas para los frailes que moran fuera de un convento o de una casa, sobre todo en cuanto a los derechos y obligaciones que tienen respecto del convento al que están asignados.
En caso de necesidad, a juicio del Prior Provincial, el mismo superior puede desempeñar el oficio de síndico.