Se debe determinar en las normas del estatuto del Vicariato:
- sobre la celebración del Capítulo del Vicariato;
- sobre el oficio del Vicario Provincial que preside el Vicariato como Vicario del Prior Provincial;
- sobre los oficiales del Vicariato;
- sobre la formación y de la promoción de las vocaciones;
- sobre el derecho a participar por oficio en el Consejo de Provincia y en el Capítulo Provincial (cf. n. 352 § I, 1º), con voz activa o no;
- sobre las facultades que el Prior Provincial puede conceder al Vicario, oído el Consejo, para la admisión de candidatos al noviciado y a la profesión simple, para la asignación de los frailes a una casa o convento del Vicariato, para la confirmación de los priores conventuales y para la institución de los superiores de las casas.