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- En cada vicariato habrá un consejo, cuyo consentimiento o consejo el prior regional vicario provincial deberá solicitar sobre asuntos importantes, según la norma de los estatutos del vicariato. Las actas de este consejo, una vez reunidas, se enviarán al prior provincial.
- El número de estos consejeros y la forma de su elección o nombramiento se determinarán en el estatuto del vicariato.
- Cuando, de acuerdo con las prescripciones del Libro de Constituciones y Ordena ciones o el estatuto de la provincia o vicariato, el prior provincial, con su consejo provincial, deba tratar asuntos que afecten al vicariato, deberá consultar también primero al consejo del vicariato antes de consultar al consejo provincial. Sin embargo, cuando se trate de confirmar, nombrar o destituir al prior regional vicario provincial, consultará únicamente al consejo provincial (véase n. 373, 1).