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Los documentos que se refieran al régimen y administración actual de la Provincia, se conservarán, bien en la secretaría de la Provincia, bien en poder de los respectivos oficiales (cf. Apéndice n. 15).
Los documentos que se refieran al régimen y administración actual de la Provincia, se conservarán, bien en la secretaría de la Provincia, bien en poder de los respectivos oficiales (cf. Apéndice n. 15).
El prior provincial dispondrá de un archivo secreto donde se guardarán documentos secretos, cuya importancia está obligado a comunicar a su sucesor. Estos documentos serán incinerados setenta años después de la muerte de los hermanos mencionados en ellos, siempre que esto pueda hacerse sin perjuicio de los que aún vivan, cumplido el derecho civil.
El archivista, instituido por el Capítulo Provincial, tendrá el cuidado del archivo de la Provincia en el que se guardarán:
Compete al Capítulo Provincial instituir diversos oficiales conforme a las exigencias de cada Provincia, y también el determinar sus funciones.
No pueden desempeñar el oficio de síndico de Provincia ni el Prior Provincial ni un superior local.
El socio no sea, de ordinario, superior local ni párroco.
Lo que según nuestras leyes es de incumbencia del definitorio del Capítulo Provincial, puede ser tratado y decidido por el Prior Provincial con su consejo, si fuera del Capítulo urge la necesidad, salvo los nn. 279 § II, 358 § IV.
Para que no sea propuesto para decidir nada de manera inesperada, póngase oportunamente en conocimiento de los consejeros todas las cosas que se han de tratar, a no ser que apremie alguna decisión.