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 Las oraciones a decir en la mesa sean determinadas por el Capítulo Provincial o el Provincial con el consentimiento de su consejo.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

55

  1. La magnitud de la transgresión se debe sopesar principalmente por el perjuicio ocasionado al bien común, y no por el pecado que tal vez lleve anejo.*
  2. Las principales penitencias son: cumplir algunas prácticas espirituales, sufrir algunas mortificaciones o privaciones, prestar alguna ayuda de utilidad común. 
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

53

  1. Corresponde a los Capítulos Provinciales y conventuales establecer nuevas formas de penitencia en armonía con las circunstancias de lugar y personas, tomadas del actual estilo de vida, sobre todo durante el Adviento y la Cuaresma.
  2. Los frailes individualmente añadirán también otras obras de mortificación para satisfacer más plenamente la función de la penitencia.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

51

Los frailes, en el convento, lleven puesto el hábito de la Orden como signo de nuestra consagración, a no ser que por justo causa el Prior Provincial determine otra cosa. Fuera del convento, y respetando las leyes eclesiásticas, obsérvese lo dispuesto por el Prior Provincial.  

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

49

  1. La mesa de los frailes sea frugal, pero suficiente para sus necesidades.
  2. Todos los frailes que no se encuentren legítimamente impedidos coman en la mesa común.
  3. Más allá de las disposiciones de la autoridad eclesiástica competente, y teniendo en cuenta la tradición de la Orden, el Capítulo Provincial determine las formas y el tiempo del ayuno y de la abstinencia. El Capítulo conventual, por su parte, establezca las austeridades propias de la comunidad, sobre todo en el tiempo de cuaresma.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

48

Las determinaciones sobre el silencio, lo mismo en cuanto al tiempo que en cuanto al lugar, deben ser hechas por el Capítulo Provincial y conventual, según la tradición de la Orden. 

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

45

  1. El fraile que haya de permanecer durante algún tiempo en territorio de una Provincia distinta de la suya, avise oportunamente al Provincial de esa Provincia, salvo siempre lo prescrito en el n. 137. Sin embargo, para que la estancia se prolongue lícitamente más allá de tres meses, necesita la licencia de dicho prior provincial.
  2. En los lugares en que tenemos convento, el fraile que está de viaje, en cuanto sea posible, acuda a él.
Ordenación
In fieri:
Yes
Entró en vigor:
Primera promulgación:

42

Para las salidas todos nuestros frailes necesitan permiso del superior, que puede ser general para un propósito determinado. 

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación: