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358

El Capítulo Provincial se celebra del siguiente modo:

  1. El día anterior, o el mismo día señalado para comenzar el Capítulo:
    1. serán examinadas las testimoniales por los tres vocales más antiguos de la Orden; y, si hubiera dificultades serias, las deberán poner en conocimiento del presidente y de los vocales del Capítulo;
    2. aprobados los vocales, será instituido por el presidente con el consentimiento de los vocales, un actuario, o incluso dos si fuera necesario;
    3. el presidente con los vocales constituirán, de los mismos vocales, las comisiones del Capítulo:
    4. cada comisión, en un único escrutinio, elige presidente y escoge secretario.
  2. El Capítulo comenzará con la celebración de la misa del Espíritu Santo. Después de la homilía, en la oración de los fieles, se harán peticiones por el resultado feliz del Capítulo, por los vivos y difuntos, nombrando a los que murieron en el Señor desde el último Capítulo.
  3.  
    1. Entre los asuntos que deben tratar las comisiones, se encuentran las cuestiones referentes a la actividad apostólica, al estado personal, disciplinar y económico de la Provincia, conforme a la relación que han de presentar los diversos superiores, según se haya determinado en el Estatuto de Provincia;
    2. las resoluciones tomadas por cada una de las comisiones, redactadas por escrito, se colocarán en un lugar conveniente para que puedan verlas todos los vocales antes de las reuniones plenarias;
    3. después, y teniendo como moderador al presidente del Capítulo, darán comienzo las sesiones plenarias de los vocales, que tendrán por fin el determinar qué conclusiones de las presentadas por las comisiones deben conservarse para que puedan ser definidas por los definidores.
  4. Hecho todo esto, el presidente y los definidores tratarán y definirán todo lo que juzguen necesario o útil, pero de tal forma que no puedan definir lo que haya sido rechazado por la mayoría de los vocales.
  5. Es también incumbencia del definitorio:
    1. hacer admoniciones, ordenaciones, declaraciones y peticiones;
    2. asignar y proveer oficios o tareas y demás cosas a tenor de nuestras leyes.
Ordenación
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

326-bis

  1. El lector conventual es elegido para un trienio por el Capítulo conventual y es confirmado por el Prior Provincial.
  2. Compete al lector conventual, según las determinaciones del Capítulo Provincial:
    1. teniendo en cuenta las decisiones del Capítulo conventual relativas a la vida apostólica (307), promover el estudio de las cuestiones que quizás sean anejas;
    2. cuidar que las decisiones de la Comisión para la vida intelectual de la Provincia, confirmadas por el Prior Provincial, se lleven a la práctica en su convento;
    3. promover coloquios acerca de las cuestiones de actualidad;
    4. promover, en ayuda del prior, la formación permanente de la comunidad.
Constitutio
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

317

  1. Excepto en los casos expresados por el derecho, los votos del consejo son decisivos y no sólo consultivos.
  2. En los casos más urgentes, cuando no puedan asistir más consejeros, es suficiente que, además del presidente, asistan al menos dos.
  3. El síndico será convocado siempre a participar en las deliberaciones del consejo, sin que tenga voto, a no ser que ya sea miembro del consejo.
  4. Sean convocados al consejo, para ser oídos, otros oficiales del convento, cuando se trate de asuntos que atañen a su cargo.
Ordenación
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

312

  1. El derecho a convocar el Capítulo, que se ha de tener varias veces al año, es de incumbencia exclusiva del presidente.
  2. La convocatoria del Capítulo debe hacerse siempre públicamente y por escrito.
  3. Antes del Capítulo, los capitulares pueden proponer al presidente algunos asuntos para ser tratados; pero si la tercera parte del Capítulo propusiera algún asunto, el presidente está obligado a someterlo a discusión. Durante el Capítulo no sea propuesto ningún asunto, a no ser que el presidente consienta en ello, o haya invitado a ello.
  4. Para que en el Capítulo no se proponga de manera abrupta algo para decidir, al menos uno o dos días antes de que se reúna este, los vocales sean informados con certeza sobre todos y cada uno de los asuntos que se han de tratar, a no ser que haya peligro en la demora.
  5. Cuando se trata de la admisión a la profesión, debe estar siempre presente, al menos, la mitad de los que tienen voz y residen habitualmente en el convento.
  6. El presidente puede determinar qué cosas deberán permanecer en secreto.
Ordenación
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

208

Los frailes profesos solemnes asignados por razón de estudios en algún convento fuera de su Provincia, carecen de voz en el capítulo cuando se trata de la admisión a la profesión de los frailes de otras Provincias; pero pueden ser consultados antes del voto del Capítulo y del Consejo si se trata de la profesión de frailes estudiantes de otras Provincias que moran en el convento.

Ordenación
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

167

  1. Los aspirantes a la Orden antes de ser admitidos al noviciado sean preparados para él durante algún tiempo.
  2. Corresponde al Capítulo Provincial o al Prior Provincial con su Consejo determinar el tiempo, modo y lugar de esa preparación.
  3. Para alcanzar este fin la Provincia puede establecer un período de prenoviciado como primer paso en el camino hacia la vida religiosa. La finalidad de este período es preparar al aspirante al noviciado, principalmente con una instrucción catequética y cierta formación para llevar la vida de comunidad, así como el ofrecer a la Orden la oportunidad de discernir acerca de la idoneidad del aspirante para abrazar la vida dominicana.
Ordenación
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

139-bis

  1. Los frailes necesitan licencia del superior mayor, dada por escrito, para poder editar libros.
  2. Si el superior mayor duda en conceder la licencia por problemas de fe o costumbres, nombre una comisión de tres peritos para examinar la obra.
  3. Y si no concede la licencia, comunique al autor las razones de la denegación.
  4. El autor, a quien se ha denegado la licencia, puede recurrir al Maestro de la Orden. En ese caso el Maestro de la Orden nombre una comisión para examinar el texto. La sentencia del Maestro de la Orden debe considerarse como definitiva.
Constitutio
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

131

El oficio de la predicación del reino de los cielos, que se inició ya por la Encarnación de la Palabra de Dios y tiende a la restauración de todas las cosas en Cristo, nos apremia a promover el recto orden de la sociedad.

Ordenación
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

129

Puesto que el Rosario es camino para contemplar los misterios de Cristo y escuela para formar la vida evangélica, debe ser considerado como modo de predicación conforme con la Orden, en el cual se expone la doctrina de la fe a la luz de la participación de la bienaventurada Virgen María en el misterio de Cristo y de la Iglesia.

Así pues, los frailes prediquen con fervor la práctica del Rosario, que ha de ser tenido como característica peculiar de la Orden, a fin de que cada día tenga mayor vitalidad, y promuevan sus asociaciones.

Constitutio
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

107

La Provincia o el Vicariato hagan una planificación de todo su apostolado y con vistas a él preparen a los frailes y coordine las fuerzas teniendo en cuenta la unidad, el vigor y la continuidad del apostolado. Esta planificación debe tener en consideración las necesidades actuales de la Iglesia y de la misma Provincia o Vicariato y también la futura evolución de los problemas.

Ordenación
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación: