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385

  1. ♦ [A] 385. Ord. - § I. – El prior regional preside el Vicariato como vicario del Prior Provincial y, además de las facultades establecidas por el Capí tulo Provincial, tiene derecho a: 1º asignar a los frailes que están en el Vicariato, sin perjuicio de los dere chos del Prior Provincial; 2º confirmar al prior conventual a tenor del n. 467, y de instituir supe riores de casas según el n. 332, a no ser que los estatutos del Vicariato dispongan de otra cosa; 86 3º participar de oficio en el Consejo de Provincia, a no ser que los estatu tos de Provincia determinen otra cosa; 4º participar de oficio en el Capítulo Provincial (cf. 352, § I, 1º).
  2. § II.– 1º El prior regional es elegido para un cuatrienio por los vocales asignados en los conventos del Vicariato y lo confirma el Prior Provincial con el consentimiento de su consejo; 2º expirado el plazo para el que fue elegido o habiendo cesado por cual quier causa, el oficio lo ejerce el prior más antiguo en la Orden en ese Vicariato hasta la confirmación del sucesor; 3º para el prior regional vale, haciendo los cambios necesarios, lo que prescribe el n. 302, § I acerca del prior conventual.
     
Ordenación
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

370

  1. Convóquese siempre al síndico de Provincia a participar en las deliberaciones del consejo, pero carece de voto, a no ser que sea ya miembro del consejo.
  2. Estén siempre presentes en el Consejo de Provincia, para ser oídos, los maestros de novicios, estudiantes y frailes cooperadores, los directores de escuelas y colegios y los demás oficiales de Provincia, cuando se trate de asuntos pertenecientes a su oficio.
  3. Esté también presente el superior cuando se trata de cosas de mayor importancia que afectan a su comunidad.
Ordenación
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

362

  1. El actuario haga el proceso verbal de cada una de las sesiones; y ese proceso verbal, aprobado por el Capítulo y firmado por el presidente y el actuario, será incorporado al archivo de Provincia.
  2. En las actas se ha de consignar el lugar y el día del futuro Capítulo Provincial.
  3. Añádase a las actas una relación de los nombres de los frailes difuntos, con una breve sinopsis de su vida.
  4. Escríbanse las actas en latín o en una lengua moderna aprobada por el consejo generalicio, y cinco ejemplares de ellas, con la firma del presidente, de los definidores y del actuario, y con el refrendo del sello de la Provincia, envíense cuanto antes al Maestro de la Orden para su examen y aprobación.

    Si las actas no se redactan en una de las lenguas aceptadas por el consejo generalicio, tradúzcanse al latín o a una de tales lenguas, de cuya versión se enviarán cinco ejemplares al Maestro de la Orden, adjuntando dos ejemplares en la lengua original.

    El Maestro, hechas las correcciones, envía a la Provincia la carta de aprobación junto con el texto. Un ejemplar de las actas se enviará al archivo de la Orden, y otro a «Analecta Ordinis» para su publicación resumida.

Ordenación
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

358

El Capítulo Provincial se celebra del siguiente modo:

  1. El día anterior, o el mismo día señalado para comenzar el Capítulo:
    1. serán examinadas las testimoniales por los tres vocales más antiguos de la Orden; y, si hubiera dificultades serias, las deberán poner en conocimiento del presidente y de los vocales del Capítulo;
    2. aprobados los vocales, será instituido por el presidente con el consentimiento de los vocales, un actuario, o incluso dos si fuera necesario;
    3. el presidente con los vocales constituirán, de los mismos vocales, las comisiones del Capítulo:
    4. cada comisión, en un único escrutinio, elige presidente y escoge secretario.
  2. El Capítulo comenzará con la celebración de la misa del Espíritu Santo. Después de la homilía, en la oración de los fieles, se harán peticiones por el resultado feliz del Capítulo, por los vivos y difuntos, nombrando a los que murieron en el Señor desde el último Capítulo.
  3.  
    1. Entre los asuntos que deben tratar las comisiones, se encuentran las cuestiones referentes a la actividad apostólica, al estado personal, disciplinar y económico de la Provincia, conforme a la relación que han de presentar los diversos superiores, según se haya determinado en el Estatuto de Provincia;
    2. las resoluciones tomadas por cada una de las comisiones, redactadas por escrito, se colocarán en un lugar conveniente para que puedan verlas todos los vocales antes de las reuniones plenarias;
    3. después, y teniendo como moderador al presidente del Capítulo, darán comienzo las sesiones plenarias de los vocales, que tendrán por fin el determinar qué conclusiones de las presentadas por las comisiones deben conservarse para que puedan ser definidas por los definidores.
  4. Hecho todo esto, el presidente y los definidores tratarán y definirán todo lo que juzguen necesario o útil, pero de tal forma que no puedan definir lo que haya sido rechazado por la mayoría de los vocales.
  5. Es también incumbencia del definitorio:
    1. hacer admoniciones, ordenaciones, declaraciones y peticiones;
    2. asignar y proveer oficios o tareas y demás cosas a tenor de nuestras leyes.
Ordenación
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

358

El Capítulo Provincial se celebra del siguiente modo:

  1. El día anterior, o el mismo día señalado para comenzar el Capítulo:
    1. serán examinadas las testimoniales por los tres vocales más antiguos de la Orden; y, si hubiera dificultades serias, las deberán poner en conocimiento del presidente y de los vocales del Capítulo;
    2. aprobados los vocales, será instituido por el presidente con el consentimiento de los vocales, un actuario, o incluso dos si fuera necesario;
    3. el presidente con los vocales constituirán, de los mismos vocales, las comisiones del Capítulo:
    4. cada comisión, en un único escrutinio, elige presidente y escoge secretario.
  2. El Capítulo comenzará con la celebración de la misa del Espíritu Santo. Después de la homilía, en la oración de los fieles, se harán peticiones por el resultado feliz del Capítulo, por los vivos y difuntos, nombrando a los que murieron en el Señor desde el último Capítulo.
  3.  
    1. Entre los asuntos que deben tratar las comisiones, se encuentran las cuestiones referentes a la actividad apostólica, al estado personal, disciplinar y económico de la Provincia, conforme a la relación que han de presentar los diversos superiores, según se haya determinado en el Estatuto de Provincia;
    2. las resoluciones tomadas por cada una de las comisiones, redactadas por escrito, se colocarán en un lugar conveniente para que puedan verlas todos los vocales antes de las reuniones plenarias;
    3. después, y teniendo como moderador al presidente del Capítulo, darán comienzo las sesiones plenarias de los vocales, que tendrán por fin el determinar qué conclusiones de las presentadas por las comisiones deben conservarse para que puedan ser definidas por los definidores.
  4. Hecho todo esto, el presidente y los definidores tratarán y definirán todo lo que juzguen necesario o útil, pero de tal forma que no puedan definir lo que haya sido rechazado por la mayoría de los vocales.
  5. Es también incumbencia del definitorio:
    1. hacer admoniciones, ordenaciones, declaraciones y peticiones;
    2. asignar y proveer oficios o tareas y demás cosas a tenor de nuestras leyes.
Ordenación
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

326-bis

  1. El lector conventual es elegido para un trienio por el Capítulo conventual y es confirmado por el Prior Provincial.
  2. Compete al lector conventual, según las determinaciones del Capítulo Provincial:
    1. teniendo en cuenta las decisiones del Capítulo conventual relativas a la vida apostólica (307), promover el estudio de las cuestiones que quizás sean anejas;
    2. cuidar que las decisiones de la Comisión para la vida intelectual de la Provincia, confirmadas por el Prior Provincial, se lleven a la práctica en su convento;
    3. promover coloquios acerca de las cuestiones de actualidad;
    4. promover, en ayuda del prior, la formación permanente de la comunidad.
Constitutio
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

317

  1. Excepto en los casos expresados por el derecho, los votos del consejo son decisivos y no sólo consultivos.
  2. En los casos más urgentes, cuando no puedan asistir más consejeros, es suficiente que, además del presidente, asistan al menos dos.
  3. El síndico será convocado siempre a participar en las deliberaciones del consejo, sin que tenga voto, a no ser que ya sea miembro del consejo.
  4. Sean convocados al consejo, para ser oídos, otros oficiales del convento, cuando se trate de asuntos que atañen a su cargo.
Ordenación
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

312

  1. El derecho a convocar el Capítulo, que se ha de tener varias veces al año, es de incumbencia exclusiva del presidente.
  2. La convocatoria del Capítulo debe hacerse siempre públicamente y por escrito.
  3. Antes del Capítulo, los capitulares pueden proponer al presidente algunos asuntos para ser tratados; pero si la tercera parte del Capítulo propusiera algún asunto, el presidente está obligado a someterlo a discusión. Durante el Capítulo no sea propuesto ningún asunto, a no ser que el presidente consienta en ello, o haya invitado a ello.
  4. Para que en el Capítulo no se proponga de manera abrupta algo para decidir, al menos uno o dos días antes de que se reúna este, los vocales sean informados con certeza sobre todos y cada uno de los asuntos que se han de tratar, a no ser que haya peligro en la demora.
  5. Cuando se trata de la admisión a la profesión, debe estar siempre presente, al menos, la mitad de los que tienen voz y residen habitualmente en el convento.
  6. El presidente puede determinar qué cosas deberán permanecer en secreto.
Ordenación
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

208

Los frailes profesos solemnes asignados por razón de estudios en algún convento fuera de su Provincia, carecen de voz en el capítulo cuando se trata de la admisión a la profesión de los frailes de otras Provincias; pero pueden ser consultados antes del voto del Capítulo y del Consejo si se trata de la profesión de frailes estudiantes de otras Provincias que moran en el convento.

Ordenación
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

167

  1. Los aspirantes a la Orden antes de ser admitidos al noviciado sean preparados para él durante algún tiempo.
  2. Corresponde al Capítulo Provincial o al Prior Provincial con su Consejo determinar el tiempo, modo y lugar de esa preparación.
  3. Para alcanzar este fin la Provincia puede establecer un período de prenoviciado como primer paso en el camino hacia la vida religiosa. La finalidad de este período es preparar al aspirante al noviciado, principalmente con una instrucción catequética y cierta formación para llevar la vida de comunidad, así como el ofrecer a la Orden la oportunidad de discernir acerca de la idoneidad del aspirante para abrazar la vida dominicana.
Ordenación
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación: