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407-bis

Para la elección de los enviados al Capítulo General electivo, los conventos bajo la inmediata jurisdicción del Maestro de la Orden serán agrupados entre sí por el Consejo Generalicio, de modo que constituyan dos o tres colegios electivos, según el número de enviados que haya que elegir. Cada uno de los colegios constará al menos de veinticinco vocales. El propio Consejo Generalicio proveerá el modo de hacer esta elección.

Constitutio
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

478

Los electores son los frailes asignados directamente a los conventos del Vicariato o indirectamente por razón del oficio, y que gozan de voz activa.

Ordenación
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

247

  1. Los superiores no admitan a nadie a las órdenes, mientras no les conste por una cuidadosa investigación de su conducta religiosa, de su aptitud para el oficio sacerdotal y de su aprovechamiento en los estudios.
  2. No omitan interrogar ellos mismos a cada uno de los ordenandos, previa solicitud escrita y firmada de su puño y letra, a tenor del CIC 1036, a fin de tener certeza de que ellos quieren, libre y conscientemente, ser promovidos a las órdenes en el estado religioso.
Ordenación
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

180

  1. El noviciado debe hacerse en un convento erigido al efecto por decreto escrito del Maestro de la Orden con el consentimiento del consejo, en el cual florezca realmente la vida dominicana regular y apostólica.
  2. El mismo Maestro de la Orden, con el consentimiento de su consejo, puede conceder, en casos particulares y a modo de excepción, que un candidato haga el noviciado en otro convento de la Orden, bajo la dirección de algún religioso experimentado que haga las veces del maestro de novicios (cf. CIC 647 § 2).
  3. El superior mayor puede permitir que el grupo de novicios resida, por determinado período de tiempo, en otro convento de la Orden que él mismo designe (cf. CIC 647 § 3).
Constitutio
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

159

 El maestro es responsable tanto de la vida espiritual como de la disciplina, ya que ambas se requieren para una formación integral de los formandos, dejando a estos la libertad de acudir también a otros hermanos para una dirección espiritual más personal.

Constitutio
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

96

El Magisterio en sagrada teología se confiere a los frailes que se les reconoce eminentes en la promoción de las ciencias sagradas. Esta excelencia se comprueba por la capacidad de suscitar y orientar la reflexión e investigación doctrinal, y también por sus trabajos de eximio valor publicados y por la autoridad conseguida en el campo científico, incluso fuera de la Orden. 

Ordenación
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

93

  1. Haya en toda Provincia un Regente de Estudios quien, bajo la autoridad del Prior Provincial y con el Consejo de la comisión para la vida intelectual de la Provincia, según el Estatuto de Provincia:
    1. promueva y coordine, como presidente de la comisión para la vida intelectual de la Provincia, toda la vida intelectual de la Provincia;
    2. tenga especial cuidado del centro de estudios institucionales de la Provincia, y procure que en él se observe la Ratio Studiorum de la Provincia y la demás legislación de la Orden;
    3. colabore en el cumplimiento del programa de formación permanente hecho por la comisión para la vida intelectual de la Provincia;
    4. colabore con los lectores conventuales en la promoción del estudio en los conventos de la Provincia;
    5. preste ayuda a los demás centros de estudios de la Provincia, de acuerdo con los respectivos estatutos, y fomente la colaboración entre ellos y con el centro de estudios institucionales de la Provincia;
    6. auxilie al Prior Provincial en la resolución de las cuestiones doctrinales;
    7. cuide de la planificación de la vida intelectual de la Provincia y de la preparación de los especialistas necesarios para ella y para los centros de estudio de la Orden;
    8. Informe anualmente al Maestro de la Orden.
  2. Para que alguien pueda ser nominado para el oficio de regente se requiere:
    1. que esté en posesión de algún título académico semejante al que se requiere para los profesores de un centro de estudios superiores;
    2. que tenga alguna experiencia docente, especialmente en disciplinas teológicas o filosóficas;
    3. que sea reconocido por su dedicación al estudio y a la ciencia.
  3. El regente es propuesto por el Capítulo Provincial e instituido por el Maestro de la Orden hasta el siguiente Capítulo Provincial. Se le puede también proponer inmediatamente para un segundo período, pero no para un tercero. Durante su oficio:
    1. es miembro de oficio del Consejo de Provincia;
    2. preside de oficio la comisión para la vida intelectual;
    3. cuenta con una dotación económica en el presupuesto de la Provincia;
    4. no puede ser nominado para otros cargos que le impidan el ejercicio de su oficio.
Constitutio
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

575

  1.  Los proyectos que por sí mismos exigen una inversión mayor de dinero no han de depender de las contribuciones ordinarias, sino que se han de incluir en el presupuesto extraordinario. Los medios necesarios para llevar adelante esos asuntos se expresarán en la planificación de que se habla más adelante, nn. 585 y siguientes.
  2. Por lo que respecta a los gastos del Capítulo General, debe considerarse que:
    1. los gastos de los viajes serán pagados por el método llamado de «prorrateo», de tal manera que cada uno de los capitulares, de facto, pague la misma cantidad;
    2. los gastos de pensión y gastos generales del Capítulo serán pagados proporcionalmente por la curia generalicia y por cada una de las Provincias, entre las que se ha de guardar equidad y proporción, según el modo que ha de establecerse en el mismo Capítulo;
    3. seis meses antes de la convocatoria del Capítulo General, el síndico de la Orden y el síndico del convento donde se celebra el Capítulo General preparen un estudio de los gastos previsibles, y sométanlo al Maestro de la Orden con su consejo. Después envíese a cada una de las Provincias a modo de consulta.
Ordenación
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

567

Cada año, antes de fin de agosto, los Priores Provinciales, los Vice-Provinciales, los Vicarios Generales y quienes presiden instituciones bajo la inmediata jurisdicción del Maestro de la Orden deben enviarle a éste, ayudados por sus Síndicos:

  1. La relación económica anual, es decir, una presentación completa del estado económico de la respectiva entidad. Debe incluir en detalle los ingresos, los gastos, los activos y los pasivos, los presupuestos anuales, así como los proyectos importantes en marcha o planeados. Si, además, la entidad tiene diferentes vicariatos, conventos, casas o institutos, debe hacer lo mismo por cada uno de ellos. Podrá variar el formato de esta relación de acuerdo con las costumbres locales, pero debe incluir toda la información arriba exigida. Para mayor facilidad esté disponible un formato modelo en la Sindicatura de la Orden.
  2. La respuesta a un cuestionario necesaria para calcular las contribuciones anuales de las entidades de la Orden. El cuestionario y la respuesta son la base para establecer qué se gastó en la formación de los frailes y en la salud de los frailes, así como en donaciones hechas a otras entidades de la Orden, y qué total queda sujeto a contribución. Envíe el Síndico de la Orden cada año este cuestionario en un formato que debe ser idéntico para todas las entidades.
Ordenación
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación: