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Technice ACG 2013 Traugurii n. 219

References:

  1. Los superiores no admitan a nadie a las órdenes, mientras no les conste por una cuidadosa investigación de su conducta religiosa, de su aptitud para el oficio sacerdotal y de su aprovechamiento en los estudios.
  2. No omitan interrogar ellos mismos a cada uno de los ordenandos, previa solicitud escrita y firmada de su puño y letra, a tenor del CIC 1036, a fin de tener certeza de que ellos quieren, libre y conscientemente, ser promovidos a las órdenes en el estado religioso.