Los proyectos que por sí mismos exigen una inversión mayor de dinero no han de depender de las contribuciones ordinarias, sino que se han de incluir en el presupuesto extraordinario. Los medios necesarios para llevar adelante esos asuntos se expresarán en la planificación de que se habla más adelante, nn. 585 y siguientes.
Por lo que respecta a los gastos del Capítulo General, debe considerarse que:
los gastos de los viajes serán pagados por el método llamado de «prorrateo», de tal manera que cada uno de los capitulares, de facto, pague la misma cantidad;
los gastos de pensión y gastos generales del Capítulo serán pagados proporcionalmente por la curia generalicia y por cada una de las Provincias, entre las que se ha de guardar equidad y proporción, según el modo que ha de establecerse en el mismo Capítulo;
seis meses antes de la convocatoria del Capítulo General, el síndico de la Orden y el síndico del convento donde se celebra el Capítulo General preparen un estudio de los gastos previsibles, y sométanlo al Maestro de la Orden con su consejo. Después envíese a cada una de las Provincias a modo de consulta.