Haya en toda Provincia un Regente de Estudios quien, bajo la autoridad del Prior Provincial y con el Consejo de la comisión para la vida intelectual de la Provincia, según el Estatuto de Provincia:
promueva y coordine, como presidente de la comisión para la vida intelectual de la Provincia, toda la vida intelectual de la Provincia;
tenga especial cuidado del centro de estudios institucionales de la Provincia, y procure que en él se observe la Ratio Studiorum de la Provincia y la demás legislación de la Orden;
colabore en el cumplimiento del programa de formación permanente hecho por la comisión para la vida intelectual de la Provincia;
colabore con los lectores conventuales en la promoción del estudio en los conventos de la Provincia;
preste ayuda a los demás centros de estudios de la Provincia, de acuerdo con los respectivos estatutos, y fomente la colaboración entre ellos y con el centro de estudios institucionales de la Provincia;
auxilie al Prior Provincial en la resolución de las cuestiones doctrinales;
cuide de la planificación de la vida intelectual de la Provincia y de la preparación de los especialistas necesarios para ella y para los centros de estudio de la Orden;
Informe anualmente al Maestro de la Orden.
Para que alguien pueda ser nominado para el oficio de regente se requiere:
que esté en posesión de algún título académico semejante al que se requiere para los profesores de un centro de estudios superiores;
que tenga alguna experiencia docente, especialmente en disciplinas teológicas o filosóficas;
que sea reconocido por su dedicación al estudio y a la ciencia.
El regente es propuesto por el Capítulo Provincial e instituido por el Maestro de la Orden hasta el siguiente Capítulo Provincial. Se le puede también proponer inmediatamente para un segundo período, pero no para un tercero. Durante su oficio:
es miembro de oficio del Consejo de Provincia;
preside de oficio la comisión para la vida intelectual;
cuenta con una dotación económica en el presupuesto de la Provincia;
no puede ser nominado para otros cargos que le impidan el ejercicio de su oficio.