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242

En cuanto a la filosofía y la teología a transmitir, obsérvese lo que se establece en el decreto «Optatam totius» del Concilio Vaticano II (nn. 13-19), atendiendo especialmente a:

  1. el estudio científico de las fuentes, sobre todo de la Sagrada Escritura, en lo que se refiere a la teología;
  2. la importancia de procurar una síntesis sistemática mediante la especulación, bajo la guía de santo Tomás (cf. n. 82);
  3. los problemas más urgentes de cada tiempo y para cada región.
Ordenación
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

240

  1. Los profesores esfuércense por establecer una verdadera comunicación intelectual entre sí mismos y también con los estudiantes, y así se dedicarán con mayor eficacia a la formación de todos y cada uno de los estudiantes.
  2. Los frailes dedicados al ministerio sean invitados oportunamente a tener coloquios con los profesores y estudiantes sobre cuestiones que más preocupen a los hombres y que, por eso, dan más aliciente a los estudios.
Ordenación
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

239

Los profesores dedíquense con asidua perseverancia al estudio, a fin de que cada vez sean más peritos en su materia y más idóneos para la investigación científica; pero sean conscientes de que en su tarea de estudio y enseñanza les es útil una moderada actividad pastoral.

Ordenación
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

238

Para que alguien sea instituido profesor en un centro de estudios institucionales, se requiere que, después del ciclo de estudios institucionales, haga estudios complementarios, sobre todo en la materia de su asignatura, según las determinaciones de la Ratio Studiorum. Debe poseer además una adecuada experiencia de ministerio pastoral y formación pedagógica.

Ordenación
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

228

  1. Los estudios sobresalgan por su rigor y método científico.
  2. Puesto que la formación intelectual consiste principalmente en la formación del juicio, por eso se ha de cultivar con máxima diligencia un conocimiento crítico de las fuentes, la inteligencia de los principios y el modo recto de pensar, a fin de que los frailes lleguen a ser aptos para proseguir el estudio con su esfuerzo propio y en atento diálogo.
Ordenación
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

227

Admítanse para proseguir nuestros estudios institucionales solamente a los frailes que sean considerados aptos para los mismos.

Ordenación
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

225

  1. Ya desde los primeros años del ciclo de estudios debe haber ejercicios convenientes en las diversas obras de apostolado, metódicamente y bajo la dirección de peritos; y, dentro de lo posible, en el transcurso del mismo año académico y sobre todo en tiempo de vacaciones, según las normas elaboradas por cada una de las Provincias.
  2. Según las exigencias de las diversas Provincias, y teniendo en cuenta las determinaciones establecidas por los respectivos Capítulos o Consejos, pueden interrumpirse los estudios por motivo de esos ejercicios si se considera necesario para la formación.
Ordenación
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

224

La formación progresiva de los frailes estudiantes debe dirigirse de tal manera que la vida religiosa se alimente del estudio y el estudio de la vida religiosa.

Ordenación
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

223

Puesto que los frailes clérigos están destinados al ejercicio del apostolado sacerdotal en la vida dominicana, han de ser formados de tal modo que, imitando a Cristo, aprendan a armonizar su vida religiosa con las exigencias de su futuro sacerdocio, con vistas a una integración siempre más completa de su vocación dominicana.

Ordenación
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

222

Los presbíteros profesos de votos temporales, para que sean reafirmados en el espíritu dominicano y en la observancia de la disciplina regular, deben permanecer por lo menos durante un trienio bajo el cuidado del maestro, o en otro lugar bajo el cuidado de algún fraile presbítero a tenor de lo que determine el Prior Provincial con su consejo.

Ordenación
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación: