§ I.– El Prior Regional preside el Vicariato como vicario del Prior Provincial y, además de las facultades establecidas por el Capítu lo Provincial, tiene derecho a: 1º asignar a los frailes que están en el Vicariato, salvados los derechos del Prior Provincial; 2º confirmar al Prior conventual a tenor del n. 467, y de nombrar supe riores de casas según el n. 332, a no ser que los estatutos del Vicariato dispongan de otra cosa; 3º participar de oficio en el Consejo de Provincia, a no ser que los Estatu tos de Provincia determinen otra cosa;
4º participar de oficio en el Capítulo Provincial (cf. n. 352 § I, 1º). § II. 1º El Prior Regional es elegido para un cuatrienio por los vocales asignados a los conventos del Vicariato y lo confirma el Prior Provincial con el consentimiento de su consejo; 2º expirado el plazo para el que fue elegido el Prior Regional o habiendo cesado por cualquier causa, el oficio lo ejerce el Prior más antiguo en la Orden en ese Vicariato hasta la confirmación del sucesor; 3º con las debidas adaptaciones vale para el Prior Regional lo que pre scribe el n. 302 § I acerca del Prior conventual.