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194

Hágase la profesión en el convento que señale el Prior Provincial, y de ordinario en presencia de la comunidad. Pero en casos excepcionales, y con el consentimiento del Prior Provincial, puede hacerse fuera de un convento de la Orden. Déjese constancia de la profesión emitida en el libro de profesiones y sea firmada por el mismo profeso y dos testigos (cf. Apéndice n. 8).

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

193

Cualquier profesión pueden recibirla válidamente el Maestro de la Orden, el Prior Provincial en su propia Provincia, el Prior o el subprior in capite del convento en que se emita la profesión, y sus delegados.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

192

  1. Hecho el examen y presentada al Prior la relación del resultado del mismo, la admisión del fraile a la profesión sea sometida a votación, primero del Capítulo y después del Consejo del convento. Antes de la votación quien preside dé cuenta discretamente a los vocales del resultado del examen, y pregúnteles si tienen alguna información especial sobre el candidato.
  2. El Prior presente una relación de todo ello al Prior Provincial.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

190

En la Orden se hace una doble profesión: la primera, simple y temporal después del noviciado; la otra, solemne y por ello perpetua.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

139-bis

  1. Los frailes necesitan licencia del superior mayor, dada por escrito, para poder editar libros.
  2. Si el superior mayor duda en conceder la licencia por problemas de fe o costumbres, nombre una comisión de tres peritos para examinar la obra.
  3. Y si no concede la licencia, comunique al autor las razones de la denegación.
  4. El autor, a quien se ha denegado la licencia, puede recurrir al Maestro de la Orden. En ese caso el Maestro de la Orden nombre una comisión para examinar el texto. La sentencia del Maestro de la Orden debe considerarse como definitiva.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

129

Puesto que el Rosario es camino para contemplar los misterios de Cristo y escuela para formar la vida evangélica, debe ser considerado como modo de predicación conforme con la Orden, en el cual se expone la doctrina de la fe a la luz de la participación de la bienaventurada Virgen María en el misterio de Cristo y de la Iglesia.

Así pues, los frailes prediquen con fervor la práctica del Rosario, que ha de ser tenido como característica peculiar de la Orden, a fin de que cada día tenga mayor vitalidad, y promuevan sus asociaciones.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

124

  1. Los frailes lleven gradualmente a los cristianos hacia la madurez y responsabilidad de la fe mediante la predicación, a fin de que la Iglesia sea renovada y confirmada en el testimonio del Evangelio.
  2. Tengan los frailes un cuidado especial de la homilía y demás modos de predicación que, en coherencia con la acción litúrgica y los sacramentos, penetran más íntimamente en la vida de los fieles.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

108

  1.  La misión de los frailes predicadores al servicio de la Iglesia para anunciar a las naciones el nombre de Jesucristo es un cometido de la Orden entera. Esta misión se lleva a cabo de distinta manera según las diversas condiciones, bien de la iglesia, bien de los pueblos, grupos y hombres a quienes se dirija. Pero hágase siempre según los principios fundamentales del ministerio de la palabra y en consonancia con el carisma de la Orden.
  2. La actividad misionera debe ir encaminada a que el misionero, con el testimonio evangélico de su vida y predicación, haga presente la fuerza seductora del Evangelio de Cristo, como verdadera proposición de salvación, y cooperando así en la liberación y reconciliación de los hombres congregue al pueblo de Dios.

    El misionero ordene su actividad para edificación de la Iglesia en los pueblos o grupos en los que todavía no ha echado raíces, y también para suscitar la fe y la vida cristiana en las regiones en las que la Iglesia padece un retroceso, de manera que siempre se considere al servicio de la Iglesia local.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

106

  1. Los frailes deben ejercer la predicación bajo cualquier forma. En orden a determinar prioridades en el ministerio, deben dirigir su atención a aquellas necesidades de la Iglesia expresadas en sus propias declaraciones y en los signos de los tiempos, a las cuales están obligados a prestar ayuda por su vocación específica.
  2. Así pues, con preferencia a otras, elijan aquellas formas que más contribuyen a promover la fe, bien entre los no creyentes, bien en los espacios humanos que se mueven fuera de la fe, bien entre los creyentes para que su fe sea fortalecida y perfeccionada.
  3. Teniendo en cuenta esta norma, incumbe a la Provincia determinar, a tenor de las necesidades regionales y de las fuerzas de que disponga, los objetivos prioritarios del ministerio de los frailes y el hacer periódicamente una revisión crítica sobre las cargas que agravan el apostolado.
  4. Para alcanzar adecuadamente las prioridades del ministerio, compete al Maestro de la Orden con su consejo mantener la cooperación entre las Provincias, especialmente cuando las cuestiones a tratar tienen alcance internacional tanto en el orden religioso como en el social.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

105

  1. El ministerio de la palabra, cualquiera que sea la forma de realizarlo, está íntimamente unido a los sacramentos, y en ellos ha de consumarse. Pues la vida cristiana nace, se nutre y fortalece en la palabra y en los sacramentos. Por eso, los fieles deben ser instruidos sobre ellos, a fin de que puedan entender sus signos y se dispongan adecuadamente para recibirlos.
  2. Siendo la Eucaristía el centro de la vida de la Iglesia y fuente y cumbre de toda la evangelización, los frailes, considerando con atención la gracia de este singular misterio, procuren valorar su importancia tanto para su propia salvación como para la de los demás, y persuadan de tal modo a los fieles de su eficacia y fecundidad que participen piadosa, activa y frecuentemente en la fracción del pan.
  3. El sacramento de la penitencia y la administración del mismo está íntimamente ligado con el ministerio de la palabra, ya que la conversión del corazón que intenta inspirar la predicación se consuma con el perdón y la reconciliación con Dios y con la Iglesia, y además contribuye a la iluminación de la conciencia y al progreso en el espíritu evangélico.

    Así pues, los frailes deben mostrarse siempre diligentes y dispuestos para la administración fructuosa del sacramento de la penitencia; y en el desempeño de este ministerio presten atención al progreso de las ciencias sobre el hombre, lo mismo que a las condiciones particulares y a la sensibilidad de cada uno de los fieles. Por motivos parecidos los frailes han de tener en mucha estima la educación de la vida cristiana. 

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación: