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El consejo conventual es la reunión de los frailes bajo la presidencia del prior, cuyo consentimiento o consejo, según lo dispuesto en nuestras leyes, él mismo debe pedir.
El consejo conventual es la reunión de los frailes bajo la presidencia del prior, cuyo consentimiento o consejo, según lo dispuesto en nuestras leyes, él mismo debe pedir.
Compete al Capítulo:
El Capítulo conventual es la reunión de los frailes, presidida por el prior, para tratar o decidir sobre las cosas que atañen a la vida común y apostólica y también a la buena administración del convento.
El Prior «considerándose feliz no por dominar con potestad, sino por servir con caridad»:1
El Prior conventual, a tenor del derecho, tiene potestad ordinaria sobre los frailes asignados a su convento o que moran en él, tanto en el fuero interno como en el externo.
Es inválido el precepto que:
Pueden poner precepto formal los Capítulos Generales y Provinciales, y también los superiores y otros por delegación de los anteriores.
El precepto formal, que obliga gravemente:
Regla de san Agustín, n. 7.