Pasar al contenido principal

338

  1. El Prior Provincial es superior mayor y ordinario propio de los frailes.
  2. En su Provincia tiene potestad semejante a la del Maestro de la Orden sobre toda la Orden, y con mayor derecho la potestad que tiene el Prior conventual en su convento.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

332

  1. El superior de una casa, oídos los frailes de esta, es instituido por el Prior Provincial para un trienio o por el prior regional, si se trata de un fraile asignado al Vicariato regional y a no ser que el estatuto del Vicariato determine otra cosa. Puede ser nombrado para otro trienio inmediatamente, pero no para un tercero.
  2. Acabado el trienio, el Prior Provincial o el regional debe instituir superior dentro del mes. Pero el superior de una casa permanezca en el oficio hasta que esté en la casa su sucesor, a no ser que el Prior Provincial determine otra cosa. 
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

327

 El síndico del convento es el administrador de los bienes temporales bajo la dirección del prior; desempeña su oficio conforme a las normas establecidas para la administración.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

326-bis

  1. El lector conventual es elegido para un trienio por el Capítulo conventual y es confirmado por el Prior Provincial.
  2. Compete al lector conventual, según las determinaciones del Capítulo Provincial:
    1. teniendo en cuenta las decisiones del Capítulo conventual relativas a la vida apostólica (307), promover el estudio de las cuestiones que quizás sean anejas;
    2. cuidar que las decisiones de la Comisión para la vida intelectual de la Provincia, confirmadas por el Prior Provincial, se lleven a la práctica en su convento;
    3. promover coloquios acerca de las cuestiones de actualidad;
    4. promover, en ayuda del prior, la formación permanente de la comunidad.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

325

Una vez que el Prior cesa en su oficio, el subprior se llama «in capite», y entonces, hasta que el nuevo Prior esté presente en el convento, por razón de su oficio tiene la misma potestad y jurisdicción que el prior.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

320

El subprior actua en lugar del Prior y le presta ayuda en el régimen del convento.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

318

Compete al Consejo:

  1. dar su consentimiento para instituir y remover al síndico;
  2. votar, a tenor de los prescrito en los nn. 192, 196, 197, 202, 206, 207, para la admisión de los frailes a la profesión;
  3. despedir en caso urgente a un postulante o a un novicio;
  4. dar la aprobación de conducta exigida por nuestras leyes para examinarse o para recibir las órdenes (cf. nn. 245 y 251 § III);
  5. dar la aprobación para recibir las órdenes (cf. n. 246; CIC 1029 y 1051 § 1);
  6. Aprobar las cuentas del síndico y de los demás administradores, y también decidir todo lo demás referente a la administración económica a tenor de los nn. 563 § I, 568;
  7. decidir todo aquello que el Capítulo Provincial deja al examen y decisión del consejo.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

315

Pertenecen al consejo:

  1. el subprior;
  2. dos frailes vocales por lo menos, y nunca más de ocho, elegidos para un trienio por el Capítulo conventual y aprobados por el Prior Provincial. El número de los que deben ser elegidos los determinará el mismo Capítulo;
  3. además, en los conventos de formación, el maestro de novicios, de frailes estudiantes y de frailes cooperadores y también el moderador del centro de estudios institucionales.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación: