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325

Una vez que el Prior cesa en su oficio, el subprior se llama «in capite», y entonces, hasta que el nuevo Prior esté presente en el convento, por razón de su oficio tiene la misma potestad y jurisdicción que el prior.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

320

El subprior actua en lugar del Prior y le presta ayuda en el régimen del convento.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

318

Compete al Consejo:

  1. dar su consentimiento para instituir y remover al síndico;
  2. votar, a tenor de los prescrito en los nn. 192, 196, 197, 202, 206, 207, para la admisión de los frailes a la profesión;
  3. despedir en caso urgente a un postulante o a un novicio;
  4. dar la aprobación de conducta exigida por nuestras leyes para examinarse o para recibir las órdenes (cf. nn. 245 y 251 § III);
  5. dar la aprobación para recibir las órdenes (cf. n. 246; CIC 1029 y 1051 § 1);
  6. Aprobar las cuentas del síndico y de los demás administradores, y también decidir todo lo demás referente a la administración económica a tenor de los nn. 563 § I, 568;
  7. decidir todo aquello que el Capítulo Provincial deja al examen y decisión del consejo.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

315

Pertenecen al consejo:

  1. el subprior;
  2. dos frailes vocales por lo menos, y nunca más de ocho, elegidos para un trienio por el Capítulo conventual y aprobados por el Prior Provincial. El número de los que deben ser elegidos los determinará el mismo Capítulo;
  3. además, en los conventos de formación, el maestro de novicios, de frailes estudiantes y de frailes cooperadores y también el moderador del centro de estudios institucionales.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

314

El consejo conventual es la reunión de los frailes bajo la presidencia del prior, cuyo consentimiento o consejo, según lo dispuesto en nuestras leyes, él mismo debe pedir.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

310

Compete al Capítulo:

  1. elegir al Prior y al socio o socios del Prior enviados al Capítulo Provincial, salvo lo prescrito en el n. 490;
  2. dar su consentimiento para instituir o remover al subprior, a propuesta del prior;
  3. elegir a los miembros del consejo conventual, conforme a la norma del n. 315, 2º;
  4. votar para la admisión de los frailes a la profesión, según lo prescrito en los nn. 192, 196, 202, 206 y 207;
  5. enviar al Capítulo Provincial y General las peticiones o cuestiones que allí han de ser examinadas;
  6. elegir al lector conventual. 
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

308

  1. Pertenecen al Capítulo los frailes que gozan de voz activa* en el convento.
  2. Cuando se trata de admitir a la profesión, todos los frailes profesos solemnes tienen voto y deben ser convocados según la norma del n. 208.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

307

El Capítulo conventual es la reunión de los frailes, presidida por el prior, para tratar o decidir sobre las cosas que atañen a la vida común y apostólica y también a la buena administración del convento.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

301

  1. El Prior, de ordinario, obtiene su oficio por elección canónica confirmada por el superior. Perdura en él no más allá de un trienio, terminado el cual puede asumir de nuevo el mismo oficio, pero no por tercera vez inmediata en el mismo convento.
  2. Comienza su oficio el día en que lo acepta, y termina acabado el mismo día, al fin del trienio.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación: