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Una vez que el Prior cesa en su oficio, el subprior se llama «in capite», y entonces, hasta que el nuevo Prior esté presente en el convento, por razón de su oficio tiene la misma potestad y jurisdicción que el prior.
Una vez que el Prior cesa en su oficio, el subprior se llama «in capite», y entonces, hasta que el nuevo Prior esté presente en el convento, por razón de su oficio tiene la misma potestad y jurisdicción que el prior.
El subprior tenga las cualidades exigidas en el n. 443 § I y II.
El subprior actua en lugar del Prior y le presta ayuda en el régimen del convento.
Compete al Consejo:
Pertenecen al consejo:
El consejo conventual es la reunión de los frailes bajo la presidencia del prior, cuyo consentimiento o consejo, según lo dispuesto en nuestras leyes, él mismo debe pedir.
Compete al Capítulo:
El Capítulo conventual es la reunión de los frailes, presidida por el prior, para tratar o decidir sobre las cosas que atañen a la vida común y apostólica y también a la buena administración del convento.