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  1. Para ejercer con mayor eficacia el apostolado de la Orden al servicio de la Iglesia, conviene que las Provincias existentes en la misma región o nación, y sobre todo las que están en el territorio de una sola Conferencia Episcopal, no sólo se ayuden de manera ocasional, sino también, en lo posible, cooperen regularmente según las normas aceptadas por ellas mismas.
  2. Lo mismo ha de decirse de las casas y conventos que están bajo la inmediata jurisdicción del Maestro de la Orden, para que la colaboración de todas las entidades de la Orden se consiga eficazmente en cada lugar.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

387

Todos los frailes, sobre todo los que llevan vida fuera del convento, reúnanse periódicamente para tratar los asuntos de la vida apostólica y regular y, si fuera el caso, para hacer algunas propuestas para el futuro Capítulo Provincial.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

386

  1. En cada vicariato habrá un consejo, cuyo consentimiento o consejo el prior regional vicario provincial deberá solicitar sobre asuntos importantes, según la norma de los estatutos del vicariato. Las actas de este consejo, una vez reunidas, se enviarán al prior provincial.
  2. El número de estos consejeros y la forma de su elección o nombramiento se determinarán en el estatuto del vicariato.
  3. Cuando, de acuerdo con las prescripciones del Libro de Constituciones y Ordena o el estatuto de la provincia o vicariato, el prior provincial, con su consejo provincial, deba tratar asuntos que afecten al vicariato, deberá consultar también primero al consejo del vicariato antes de consultar al consejo provincial. Sin embargo, cuando se trate de confirmar, nombrar o destituir al prior regional vicario provincial, consultará únicamente al consejo provincial (véase n. 373, 1).
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

384-bis

Se debe determinar en las normas del estatuto del Vicariato:

  1. sobre la celebración del Capítulo del Vicariato;
  2. sobre el oficio del Vicario Provincial que preside el Vicariato como Vicario del Prior Provincial;
  3. sobre los oficiales del Vicariato;
  4. sobre la formación y de la promoción de las vocaciones;
  5. sobre el derecho a participar por oficio en el Consejo de Provincia y en el Capítulo Provincial (cf. n. 352 § I, 1º), con voz activa o no;
  6. sobre las facultades que el Prior Provincial puede conceder al Vicario, oído el Consejo, para la admisión de candidatos al noviciado y a la profesión simple, para la asignación de los frailes a una casa o convento del Vicariato, para la confirmación de los priores conventuales y para la institución de los superiores de las casas.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

383

 Los documentos que se refieran al régimen y administración actual de la Provincia, se conservarán, bien en la secretaría de la Provincia, bien en poder de los respectivos oficiales (cf. Apéndice n. 15).

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

382

El prior provincial dispondrá de un archivo secreto donde se guardarán documentos secretos, cuya importancia está obligado a comunicar a su sucesor. Estos documentos serán incinerados setenta años después de la muerte de los hermanos mencionados en ellos, siempre que esto pueda hacerse sin perjuicio de los que aún vivan, cumplido el derecho civil.

Ordenación
In fieri:
Yes
Entró en vigor:
Primera promulgación:

381

El archivista, instituido por el Capítulo Provincial, tendrá el cuidado del archivo de la Provincia en el que se guardarán:

  1. los documentos que conserve el Prior Provincial o los oficiales de la Provincia, y que ya no sean necesarios para el régimen ordinario de la Provincia;
  2. los documentos de los conventos suprimidos;
  3. los escritos inéditos, cartas u otros documentos de los frailes que han fallecido o incluso de personas extrañas, que parezcan de algún interés para la historia de la Provincia.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

380

Compete al Capítulo Provincial instituir diversos oficiales conforme a las exigencias de cada Provincia, y también el determinar sus funciones.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

379

 No pueden desempeñar el oficio de síndico de Provincia ni el Prior Provincial ni un superior local.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación: