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507

  1. Preside la elección el vicario de la Provincia o el vicario de la elección si fuera nombrado por el Maestro de la Orden.
  2. Deben de ser designados dos escrutadores conforme al n. 448 § IV.
  3. El cargo de secretario lo desempeñará el actuario del Capítulo. Si la elección ha de realizarse en simple reunión electiva, el secretario del Consejo del convento puede desempeñar el cargo de actuario de la misma.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

504

Cuando la elección del Prior Provincial se debe realizar en una simple reunión electiva, los electores son los frailes que según nuestras leyes constituyen el Capítulo Provincial, y por lo mismo ha de observarse todo lo que está prescrito para el Capítulo Provincial sobre la convocación de los vocales y sobre las diversas elecciones que han de realizarse.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

501

Los enviados solo tienen voz activa para el Capítulo para el que fueron elegidos, según el n. 496 § I y II.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

500

A los elegidos les serán enviadas letras testimoniales de la elección, según lo establecido en el n. 453 § II (cf. Apéndice n. 28).

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

498

El Capítulo Provincial o el Prior Provincial con su consejo, distribuirá los vocales en varios grupos electores según el número y las regiones, de tal forma que cada grupo electoral no tendrá ni menos de ocho ni más de quince vocales. Si en una región los vocales son menos de ocho, sean incorporados a otro colegio electoral.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

496

  1. El socio no tiene voz sino para el Capítulo para el que fue elegido. Y su elección no vale si el Capítulo es aplazado más de un año.
  2. Si se celebra varias veces la elección de Prior Provincial por casación o renuncia del elegido, el mismo socio sea admitido a la nueva elección.
  3. Si sucediese que el socio estuviese impedido antes de comenzar el Capítulo, puede ser elegido otro en su lugar.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

495

El socio reciba las letras testimoniales de su elección firmadas por los escrutadores (cf. Apéndice n. 27), sin las cuales no sea admitido al Capítulo Provincial, a no ser que, por otro medio, conste de manera indubitable su elección.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

494

  1. En los conventos donde solo se elige un socio, la elección se realiza según lo indicado en el n. 452.
  2. En los conventos donde se eligen varios socios (véase n. 490, § II), estos se eligen uno tras otro. Se debe emitir votación secreta para determinar si se eligen todos juntos o uno tras otro.
  3. Si la mayoría está de acuerdo, puede haber una discusión sobre los candidatos antes de la elección. Para cada elección, si en la tercera votación ningún candidato ha obtenido una clara mayoría de votos, en la cuarta y última votación los candidatos se reducen a dos: aquellos que hayan recibido más votos en la votación anterior, teniendo en cuenta el n. 450, § III.
  4. La elección se realizará de la siguiente manera:
    1. si los socios son elegidos todos juntos, la elección se dará por terminada en la séptima votación, en la que basta una mayoría relativa;
    2. Si son elegidos uno después de otro y en la tercera vuelta ningún candidato ha obtenido una clara mayoría de votos, en la cuarta y última vuelta los candidatos quedan reducidos a dos: aquellos que en la vuelta anterior hayan obtenido más votos, observándose lo dispuesto en el n. 450, §III.
Ordenación
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

493

  1. La elección debe hacerse dentro del tiempo señalado por el Prior Provincial.
  2. Señalar el día de la elección compete al subprior con el consentimiento de los vocales conforme a lo establecido en los nn. 461- 462, y también el presidir la elección.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

485

En el Capítulo Provincial pueden estar presentes peritos, según lo que determine la Provincia, pero sólo con voz consultiva.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación: