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A la labor misionera sean destinados quienes antes hayan dado señales de vocación misionera y estén bien preparados para realizar aquella. Se ha de dar a los misioneros ambos los hermanos clericales y cooperadores,  en algún convento de las misiones o en algún instituto especializado, una formación especial, en la cual aprendan la lengua nativa, las costumbres, historia, cultura y pastoral misionera del pueblo.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

45

  1. El fraile que haya de permanecer durante algún tiempo en territorio de una Provincia distinta de la suya, avise oportunamente al Provincial de esa Provincia, salvo siempre lo prescrito en el n. 137.
  2. En los lugares en que tenemos convento, el fraile que está de viaje, en cuanto sea posible, acuda a él.
Ordenación
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

385

§ I.– El Prior Regional preside el Vicariato como vicario del Prior Provincial y, además de las facultades establecidas por el Capítu lo Provincial, tiene derecho a: 1º asignar a los frailes que están en el Vicariato, salvados los derechos del Prior Provincial; 2º confirmar al Prior conventual a tenor del n. 467, y de nombrar supe riores de casas según el n. 332, a no ser que los estatutos del Vicariato dispongan de otra cosa; 3º participar de oficio en el Consejo de Provincia, a no ser que los Estatu tos de Provincia determinen otra cosa;

 

4º participar de oficio en el Capítulo Provincial (cf. n. 352 § I, 1º). § II. 1º El Prior Regional es elegido para un cuatrienio por los vocales asignados a los conventos del Vicariato y lo confirma el Prior Provincial con el consentimiento de su consejo; 2º expirado el plazo para el que fue elegido el Prior Regional o habiendo cesado por cualquier causa, el oficio lo ejerce el Prior más antiguo en la Orden en ese Vicariato hasta la confirmación del sucesor; 3º con las debidas adaptaciones vale para el Prior Regional lo que pre scribe el n. 302 § I acerca del Prior conventual.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

536

 El Maestro, si está presente, o tan pronto como llegue, emita la profesión de fe en presencia del Capítulo, antes de lo cual no haga ningún acto como Maestro de la Orden.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

535

Hecha la elección y aceptada, sean convocados todos los frailes presentes en el convento, y hágase público el nombre del elegido.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

534

  1. La elección debe intimarse al momento al elegido, el cual, si estuviera ausente, encamínese cuanto antes al Capítulo.
  2. El elegido, a no ser que tenga graves razones, está obligado a aceptar la elección que ha recaído en él. Y si no la acepta, y los capitulares admiten la renuncia, deben proceder cuanto antes a una nueva elección.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

532

 Para la elección misma se procederá según lo establecido en el n. 452, pero con estas excepciones:

  1. se han de repetir los escrutinios hasta que sea elegido algún fraile por mayoría absoluta de votos;
  2. los electores no podrán salir de la sala capitular antes de que sea elegido el nuevo Maestro, exceptuados los escrutadores que tengan que salir para recibir el voto de los enfermos, si los hubiere;
  3. no se haga documento auténtico, sino que anótese la fiel relación de toda la elección con los diversos escrutinios en en el proceso verbal del Capítulo.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

531

  1. Preside la elección el vicario de la Orden, o  sea, bien el ex Maestro de la Orden que terminó su oficio, o el que según nuestras leyes es vicario (cf. n. 417).
  2. El actuario para la elección será el primer actuario del Capítulo.
  3. Los escrutadores sean designados conforme al n. 448 § IV.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

530

El día de la elección, o el día anterior, en todos los conventos de la Orden celébrese Misa del Espíritu Santo.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

529

El día anterior a la elección, los electores convocados por el presidente, pueden tener entre sí un tractatus sobre el Maestro que ha de ser elegido.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación: