Pasar al contenido principal

346

Instituya el Prior Provincial un vicario cuando salga de su Provincia o por lo menos de su nación.

Y si no se ha designado ningún vicario, por el mismo hecho se ha de tener como vicario al socio del Prior Provincial, a no ser que el capítulo provincial haya determinado otra cosa.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

344

  1. El cuatrienio se cuenta de un Capítulo Provincial a otro, sin contar los pocos días, semanas o meses que alguna vez falten o sobren, para completar el cuatrienio, y termina el día inmediatamente anterior a la víspera del comienzo del Capítulo Provincial.
  2. Si sucediere que el cuatrienio de un Prior Provincial termina cuando la Orden no tiene Maestro, o dentro de los cuatro meses antes del Capítulo General (cf. n. 354 § I), en uno y otro caso se entiende como prorrogado su cuatrienio hasta el Capítulo Provincial siguiente, que se celebrará después de haberse terminado el Capítulo General.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

342

El Prior Provincial lleve un registro en el que anote las cosas hechas por él.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

340

El Prior Provincial debe visitar toda su Provincia por sí mismo, si puede, o por otro, dos veces en el cuatrienio. Visite, sin embargo, todos los años el convento de noviciado y el de estudiantado.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

337

Lo que anteriormente queda establecido sobre los conventos y las casas vale también para los conventos y las casas sometidas inmediatamente al Maestro de la Orden, a no ser que en algún caso particular el mismo Maestro de la Orden determine otra cosa.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

336

El Capítulo Provincial determine las normas para los frailes que moran fuera de un convento o de una casa, sobre todo en cuanto a los derechos y obligaciones que tienen respecto del convento al que están asignados.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

335

  1.  
    1.  Una casa filial dependiente de algún convento, puede ser constituida por el Capítulo Provincial;
    2. El Prior del convento o el superior de la casa instituya un vicario que actuará en todo conforme a las determinaciones dadas por ellos.
  2. Las normas acerca del modo de nombrar al vicario, del destino de los frailes a la casa filial, de sus derechos y obligaciones respecto del convento, sean establecidas por el Capítulo Provincial.
  3. Los frailes que moran en una casa filial, aunque estén asignados al convento, no se cuentan en el número de frailes requerido para constituir un convento propiamente dicho.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

334

En caso de necesidad, a juicio del Prior Provincial, el mismo superior puede desempeñar el oficio de síndico.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

333

El Consejo de una casa no sea distinto del Capítulo. El Superior, por su parte, no determine nada sin oír a los vocales, o sin obtener su consentimiento en aquello para lo que un Prior conventual necesita consejo o consentimiento.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación: