288
Las ordenaciones hechas en visita canónica conservan su fuerza hasta la visita canónica siguiente realizada por una autoridad semejante.
Las ordenaciones hechas en visita canónica conservan su fuerza hasta la visita canónica siguiente realizada por una autoridad semejante.
Las ordenaciones de los superiores y de quienes hagan sus veces cesan con sus cargos, salvo lo prescrito en el n. 284.
La deputación no se haga, de ordinario, por más de seis meses. Pero excepcionalmente, y sobre todo por motivos de docencia, puede hacerse por un año.
Se llama deputación a la destinación temporal de un fraile a una Provincia o convento, hecha por escrito por el superior mayor, imponiéndole las obligaciones de una asignación que no sean excluidas expresamente, pero sin concederle los derechos de la misma, excepto el derecho de participar en las elecciones del convento de su asignación.
Sean leídas las letras de asignación cuanto antes, no más tarde de una semana después de haberlas recibido, en el convento al que es enviado el fraile, y en presencia de la comunidad. Desde ese momento da comienzo la adscripción del fraile a dicho convento, aunque él no haya podido estar entonces presente.
El superior anote el hecho en el libro de consejo y notifíquelo al superior del convento de la asignación precedente.
Puede hacerse la transfiliación de una Provincia a otra por el Maestro de la Orden, con el consentimiento de ambos Priores Provinciales y de sus consejos respectivos.