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496

  1. El socio no tiene voz sino para el Capítulo para el que fue elegido. Y su elección no vale si el Capítulo es aplazado más de un año.
  2. Si se celebra varias veces la elección de Prior Provincial por casación o renuncia del elegido, el mismo socio sea admitido a la nueva elección.
  3. Si sucediese que el socio estuviese impedido antes de comenzar el Capítulo, puede ser elegido otro en su lugar.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

495

El socio reciba las letras testimoniales de su elección firmadas por los escrutadores (cf. Apéndice n. 27), sin las cuales no sea admitido al Capítulo Provincial, a no ser que, por otro medio, conste de manera indubitable su elección.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

493

  1. La elección debe hacerse dentro del tiempo señalado por el Prior Provincial.
  2. Señalar el día de la elección compete al subprior con el consentimiento de los vocales conforme a lo establecido en los nn. 461- 462, y también el presidir la elección.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

485

En el Capítulo Provincial pueden estar presentes peritos, según lo que determine la Provincia, pero sólo con voz consultiva.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

476

El que es nombrado Prior está obligado a expresar por escrito la aceptación o la renuncia del oficio del mismo modo que el Prior que es elegido (cf. nn. 469-471).

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

475

El derecho de proveer recae en el Maestro de la Orden si el Prior Provincial no instituye al Prior dentro del mes desde que tuvo noticia de que le fue girado.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

473

  1. El documento en que se casa la elección, o se rechaza la postulación, o se anuncia que se acepta la renuncia, envíese al que presidió la elección, y notifíquese si ha de tener lugar una nueva elección (cf. Apéndice n. 22).
  2. Recibido este documento, si debe hacerse una nueva elección, el presidente debe convocar a los electores dentro de un mes, a tenor de lo prescripto en el n. 461.
  3. La nueva elección se debe hacer siendo presidente el subprior o el fraile ya elegido conforme a lo prescrito en el n. 463, y con los mismos actuarios y escrutadores que hubo en la elección anterior, y en la misma forma, exceptuada la obligación de celebrar la Misa del Espíritu Santo.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

472

El Prior Provincial, al dejar sin efecto la elección o la postulación, diga siempre por escrito que él casa dicha elección o* postulación (cf. Apéndice n. 22); de otra manera los vocales no pueden proceder a una nueva elección.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

470

  1. El elegido firme con su propia mano en el mismo documento de la confirmación su aceptación o renuncia, señalando el día, y en presencia de dos testigos que también firmen.
  2. Pero si renuncia, exponga al Prior Provincial los motivos de su renuncia.
  3. El que renuncia o el que no acepta después de cinco días de haber recibido el documento de confirmación, pierde todo derecho adquirido por la confirmación.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

468

El Prior Provincial debe pedir, antes de la confirmación, el consentimiento:

  1. del Maestro de la Orden, si el elegido o postulado está asignado a un convento sometido a la inmediata jurisdicción del mismo Maestro de la Orden;
  2. del Provincial de la Provincia de asignación si el elegido o postulado está asignado a otra Provincia (cf. n. 270 § I); y también del Provincial de la Provincia de afiliación, si estuviera asignado fuera de la Provincia de su afiliación.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación: