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597

Las condiciones y obligaciones quedarán consignadas por escrito, y en doble ejemplar, uno de los cuales se conservará en el archivo de la Provincia y otro en el archivo del convento al que corresponda.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

596

  1. No está permitido a los frailes individualmente, sino solamente a las personas jurídicas en la Orden, y con el consentimiento del respectivo Consejo, el aceptar fundaciones pías y otras donaciones que impliquen obligaciones permanentes u onerosas.
  2. Todas las aceptaciones onerosas requieren además el consentimiento del Consejo de Provincia, y no serán admitidas con facilidad aquellas que impongan una obligación que dure mucho tiempo.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

595

Las misas que los padres presbíteros del convento no puedan celebrar a su debido tiempo, sean enviadas al Provincial; y las que sobran en la Provincia, al Maestro de la Orden.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

594

 El sacristán mayor tenga una caja especial para guardar las limosnas de Misas que se han de celebrar, y no entregará a la caja común ese dinero hasta después de haber sido celebradas. Cada mes de cuentas al consejo conventual sobre las Misas celebradas y las que quedan por celebrar.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

593

Los frailes deben entregar al sacristán mayor los pedidos de Misas, y él las anotará cuidadosamente en un libro especial, indicando el día en que las recibe, el número, la intención, las condiciones, el estipendio, la celebración.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

592

Es incumbencia del Capítulo General señalar una cantidad, más allá de la cual el Maestro de la Orden no pueda dar autorización para gastar sin su consejo.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

591

Los asuntos de mayor importancia que no requieren desembolso alguno de la Orden, porque se realizan con aportaciones de personas extrañas, necesitan también el debido consentimiento conforme al n. 590 y al artículo precedente.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

590

Es de incumbencia del Capítulo Provincial el fijar la cantidad más allá de la cual ni el superior del convento, ni él mismo con su consejo, ni el Prior Provincial sin su consejo puede gastar, o dar permiso para gastar.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

589

Lo que se ha dicho sobre la construcción de edificios vale también, hechas las debidas salvedades, para la restauración y reparaciones notables y también para otros asuntos de mayor importancia.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

588

  1.  No se construya edificio alguno sin tener el voto maduro de peritos tanto sobre el lugar como sobre todo lo necesario, y antes que sea aprobado por el Consejo de Provincia, oído el Consejo de asuntos económicos, todo el plan del edificio y la previsión. Sea además edificado en forma que no necesite muchos gastos para su conservación ordinaria.
  2. Las edificaciones se han de hacer del modo en que sean aprobadas por el Consejo de Provincia, y a nadie le estará permitido introducir modificaciones según su propio juicio, después de la aprobación.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación: