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581

  1. La Provincia debe tener un Consejo de asuntos económicos integrado por el síndico Provincial y al menos por dos frailes idóneos, bajo la presidencia del mismo síndico. Si pareciere conveniente, pueden ser añadidos a este consejo algunos laicos peritos y de confianza.
  2. Incumbencia del Consejo económico será no sólo examinar las relaciones que han de ser sometidas al Capítulo Provincial o al Consejo de Provincia, sino también el prestar su ayuda al Consejo de Provincia mediante el voto consultivo, cuando se trate de asuntos económicos de importancia, como son sobre todo los presupuestos, la tasación de las contribuciones y las planificaciones.
  3. Las normas por las que debe regirse el consejo de asuntos económicos serán incorporadas al estatuto administrativo.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

580

Es de incumbencia del síndico de la Orden el examinar la administración económica de todos los conventos e instituciones sometidos directamente al Maestro de la Orden, conforme a la determinación del Maestro de la Orden.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

579

Según las determinaciones del estatuto económico, el síndico de Provincia colaborará con cada uno de los síndicos de los conventos para prestarse un mutuo consejo y examinar los problemas de la administración.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

578

Terminado el año administrativo, el síndico de la Orden, con la aprobación del Maestro de la Orden, enviará a cada Provincial una relación informativa sobre el estado económico de la Orden en el año transcurrido, en la que se incluirá también el presupuesto, sobre todo, el extraordinario.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

577

Además, según el modo determinado por el Prior Provincial, el síndico de provincia informe a los conventos sobre la situación económica de la Provincia..

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

576

A fin de que el espíritu de pobreza y de trabajo se vea fomentado con la caridad fraterna, y también a fin de que se acreciente la responsabilidad de todos hacia la comunidad, dese información al Capítulo conventual sobre la situación económica propia. 

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

574

  1. Las contribuciones servirán para confeccionar el presupuesto ordinario.
  2. Se han de imponer a razón de los ingresos de cada convento o Provincia, teniendo en cuenta la proporción y la equidad.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

573

  1. Las contribuciones sean impuestas por la autoridad del Capítulo General o Provincial según el modo por ellos establecido, y sean computadas entre los gastos ordinarios tanto de los conventos como de las Provincias.
  2. El Maestro de la Orden con su consejo puede imponer contribuciones a los conventos que están bajo su jurisdicción inmediata.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

572

El Prior Provincial y el Maestro de la Orden rindan cuentas de su administración personal a los respectivos Capítulos.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

571

Los superiores de los conventos y los directores de los institutos que se encuentran bajo la jurisdicción inmediata del Maestro de la Orden, según el modo establecido anteriormente en los nn. 563 y 565, envíen cuentas detalladas y aprobadas por su respectivo consejo al Maestro de la Orden.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación: