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  1. Para fomentar la vida regular, una vez al mes por los menos, haya un coloquio en el cual, bajo la moderación del prior o de otro fraile designado por él, todos los frailes con sinceridad y caridad, puedan exponer lo que piensan sobre un tema previamente determinado y oportunamente anunciado sobre asuntos relacionados con los oficios y funciones de la comunidad.
  2. Algunas veces en el transcurso del año haya igualmente capítulo regular en el cual los frailes, a tenor de lo que haya dispuesto el Capítulo conventual, examinen su fidelidad respecto a la misión apostólica del convento y a la vida regular, y hagan alguna penitencia. En esta ocasión el superior puede hacer alguna exhortación sobre la vida espiritual y religiosa y las admoniciones y correcciones que considere oportunas.
  3. Los frailes en período de formación tengan también sus coloquios y capítulos bajo sus respectivos maestros. Pero, de acuerdo con la norma del n. 309 § II, pueden también participar, de una manera total o parcial, de las reuniones de toda la comunidad.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

5

Los frailes participen voluntariamente en las recreaciones comunes, donde se fomenta el conocimiento mutuo y la comunión fraterna. 

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

619

 Siendo deudores de todos en Cristo, cultiven los frailes el espíritu de liberalidad, que, por el afecto, y no por la cantidad de dones, es reconocido. Haciendo el bien a impulso de la caridad, acuérdense de guardar el orden de esa misma caridad, y no echen nunca en olvido a las comunidades de frailes que padecen necesidad.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

616

Nadie, ni siquiera el superior, acepte depósitos de personas extrañas a la Orden, ni en dinero, ni en valores de banco, ni en cosas preciosas, a no ser con causa grave y urgente y con el consentimiento del consejo.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

615

En las regiones en que no haya leyes sociales de ese género, los superiores deben proveer sobre la seguridad de los trabajadores según la equidad social.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

614

 Los superiores deben asignar un salario justo a los trabajadores, y guardar cuidadosamente las leyes civiles, especialmente las sociales sobre seguros fiscales y cosas semejantes.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

613

En el estatuto de administración de la Provincia se determinará los seguros necesarios y el modo conforme al cual deban suscribirse.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

612

Es del todo necesario suscribir el seguro contra los daños que se pueden causar a personas extrañas. No es lícito permitir a los frailes la conducción de automóviles sin dicho seguro.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

611

En las naciones en que esté en vigor el seguro médico obligatorio, de vejez, de accidentes, de invalidez, de daños a un tercero, etc., los frailes no omitan suscribirlos.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

610

Todos los conventos, las provincias y la Orden deben suscribir los seguros necesarios.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:
  • 1

    Mt 19, 21.

  • 2

    2 Cor 8, 9.

  • 3

    Regla de san Agustín, n. 5

  • 4

    JORDÁN DE SAJONIA, Libellus, MOPH XVI, 76, n. 107.

  • 5

    Regla de san Agustín, n. 7.

  • 6

    S. GREGORIO, Moral, XXXV, PL 76 c. 765, en s. Th de Aq. Summa theol., II-II q. 104 a. 1.