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619

 Siendo deudores de todos en Cristo, cultiven los frailes el espíritu de liberalidad, que, por el afecto, y no por la cantidad de dones, es reconocido. Haciendo el bien a impulso de la caridad, acuérdense de guardar el orden de esa misma caridad, y no echen nunca en olvido a las comunidades de frailes que padecen necesidad.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

616

Nadie, ni siquiera el superior, acepte depósitos de personas extrañas a la Orden, ni en dinero, ni en valores de banco, ni en cosas preciosas, a no ser con causa grave y urgente y con el consentimiento del consejo.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

615

En las regiones en que no haya leyes sociales de ese género, los superiores deben proveer sobre la seguridad de los trabajadores según la equidad social.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

614

 Los superiores deben asignar un salario justo a los trabajadores, y guardar cuidadosamente las leyes civiles, especialmente las sociales sobre seguros fiscales y cosas semejantes.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

613

En el estatuto de administración de la Provincia se determinará los seguros necesarios y el modo conforme al cual deban suscribirse.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

612

Es del todo necesario suscribir el seguro contra los daños que se pueden causar a personas extrañas. No es lícito permitir a los frailes la conducción de automóviles sin dicho seguro.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

611

En las naciones en que esté en vigor el seguro médico obligatorio, de vejez, de accidentes, de invalidez, de daños a un tercero, etc., los frailes no omitan suscribirlos.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

610

Todos los conventos, las provincias y la Orden deben suscribir los seguros necesarios.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

609

  1. Los contratos de enajenación, de arriendo, incluso los convenidos con pago anual, o de deudas u obligaciones que se han de contraer están sometidos a las normas sobre el límite de gastos de que se habla en los nn. 590 y 592.
  2. En estos contratos el Prior Provincial con su Consejo puede dar permiso hasta la cantidad fijada por la Santa Sede para cada región (cf. CIC 638 § 3). De lo contrario se ha de recurrir al Maestro de la Orden.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

608

  1.  Para enajenar cosas inmuebles o muebles de alguna importancia se requiere también que el consejo de asuntos económicos de la Provincia examine si hay causa justa; y dé por escrito su juicio sobre el caso, e indique el precio justo que se debe obtener, consultando incluso a algunos peritos laicos, si fuere necesario.
  2. Los contratos de arriendo generalmente no pueden hacerse sin consultar previamente al consejo económico. Tampoco el superior puede hacer un contrato de arriendo sin el consentimiento de su consejo.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación: