Pasar al contenido principal

201

  1. Los frailes, después del primer trienio de votos simples, bien sea que lo pidan ellos espontáneamente, bien sea que se lo proponga el superior, pueden renovar la profesión simple, pero no más de otro trienio, en cuyo caso deben renovar la profesión cada año. Sin embargo, el Capítulo Provincial puede determinar que, de manera ordinaria, la profesión simple se prorrogue después del primer trienio.
  2. Quienes, ligados por votos perpetuos, incluso solemnes, pasan de otro instituto religioso a nuestra Orden por concesión del Maestro de la Orden y del superior general propio, con el consentimiento de sus respectivos consejos, no pueden hacer la profesión solemne sino después de un trienio y terminado siempre el noviciado (cf. CIC 684 § 1-2).
Ordenación
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

198

El Prior Provincial puede rechazar al novicio admitido por el Capítulo y el consejo; no puede, en cambio, admitir al novicio rechazado, aunque sólo sea por uno de ellos. Si el Prior Provincial de la Provincia de afiliación no diere su consentimiento, el Prior Provincial de la Provincia en cuyo convento se hizo el noviciado, puede admitir como hijo de su Provincia, con el consentimiento de su consejo, al novicio que libre y expresamente consiente en ello por escrito.

Ordenación
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

197

 En los conventos y casas en donde, según la norma de los nn. 315-bis y 333, el Consejo no es distinto del Capítulo, el otro voto es dado por el Consejo de Provincia y en los Vicariatos el Consejo del Vicariato.

Ordenación
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

191

  1. Dentro del bimestre que precede a la emisión de la profesión simple, y dentro del semestre que precede a la emisión de la profesión solemne, el fraile sea examinado, y hágansele las declaraciones tal como se hallan en el apéndice (cf. Apéndice n. 5).
  2. En cuanto a la materia del examen, se le debe preguntar tanto sobre las obligaciones de nuestra profesión como sobre las disposiciones humanas y espirituales que le mueven a consagrar su vida a Dios en la Orden por la profesión.
  3. Salvado en el n. 207, el derecho de examinar pertenece al convento en el que el fraile hizo el noviciado o en el que actualmente está asignado, y los examinadores son los frailes señalados por el Prior Provincial o por el Prior con su consejo, según lo determinado en el Estatuto de Provincia. El examen puede hacerse también fuera del convento de noviciado o del convento de asignación.
Ordenación
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

140

Después de editado un libro, debe enviarse un ejemplar al archivo de la Orden y otro al archivo de la Provincia.

Ordenación
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

139

Tengan siempre presente los frailes que sus intervenciones públicas (en libros, diarios, radio y televisión, así como en cualquier otro medio de comunicación social) repercuten no sólo en ellos mismos, sino también en sus hermanos, en la Orden y en la Iglesia. Por ello vigilen cuidadosamente para que crezca la mentalidad de diálogo y de mutua responsabilidad en la formación del criterio, tanto con los frailes como con sus superiores. Presten particular atención a este diálogo crítico con los superiores mayores, si sus palabras o escritos se refieren a materias discutidas de alguna importancia.

Ordenación
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

138

Los frailes aprobados en el examen de la Orden para oír confesiones, por el mismo hecho de la aprobación firmada por los examinadores, tienen jurisdicción delegada sobre las personas sometidas a la Orden, exceptuadas las monjas, y sobre las personas que de día y de noche moran en nuestros conventos (CIC 967-969).

Ordenación
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

137

Los frailes no prediquen dentro de los límites de otra Provincia sin el consentimiento previo de ese Prior Provincial, concedido al menos habitualmente.

Ordenación
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

136

Los frailes estén provistos de las debidas facultades para predicar y oír confesiones (CIC 764-765, 966 y ss.).

Ordenación
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

134

Nuestro apostolado en el ámbito social debe ser y aparecer como un verdadero servicio a los hombres, confirmado con las obras y hechos realizadas en beneficio de ellos, y marcado sobre todo con una plena libertad evangélica, en especial con independencia de cualquier facción.

Ordenación
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación: