Los frailes, después del primer trienio de votos simples, bien sea que lo pidan ellos espontáneamente, bien sea que se lo proponga el superior, pueden renovar la profesión simple, pero no más de otro trienio, en cuyo caso deben renovar la profesión cada año. Sin embargo, el Capítulo Provincial puede determinar que, de manera ordinaria, la profesión simple se prorrogue después del primer trienio.
Quienes, ligados por votos perpetuos, incluso solemnes, pasan de otro instituto religioso a nuestra Orden por concesión del Maestro de la Orden y del superior general propio, con el consentimiento de sus respectivos consejos, no pueden hacer la profesión solemne sino después de un trienio y terminado siempre el noviciado (cf. CIC 684 § 1-2).
El Prior Provincial puede rechazar al novicio admitido por el Capítulo y el consejo; no puede, en cambio, admitir al novicio rechazado, aunque sólo sea por uno de ellos. Si el Prior Provincial de la Provincia de afiliación no diere su consentimiento, el Prior Provincial de la Provincia en cuyo convento se hizo el noviciado, puede admitir como hijo de su Provincia, con el consentimiento de su consejo, al novicio que libre y expresamente consiente en ello por escrito.
En los conventos y casas en donde, según la norma de los nn. 315-bis y 333, el Consejo no es distinto del Capítulo, el otro voto es dado por el Consejo de Provincia y en los Vicariatos el Consejo del Vicariato.
Dentro del bimestre que precede a la emisión de la profesión simple, y dentro del semestre que precede a la emisión de la profesión solemne, el fraile sea examinado, y hágansele las declaraciones tal como se hallan en el apéndice (cf. Apéndice n. 5).
En cuanto a la materia del examen, se le debe preguntar tanto sobre las obligaciones de nuestra profesión como sobre las disposiciones humanas y espirituales que le mueven a consagrar su vida a Dios en la Orden por la profesión.
Salvado en el n. 207, el derecho de examinar pertenece al convento en el que el fraile hizo el noviciado o en el que actualmente está asignado, y los examinadores son los frailes señalados por el Prior Provincial o por el Prior con su consejo, según lo determinado en el Estatuto de Provincia. El examen puede hacerse también fuera del convento de noviciado o del convento de asignación.
Tengan siempre presente los frailes que sus intervenciones públicas (en libros, diarios, radio y televisión, así como en cualquier otro medio de comunicación social) repercuten no sólo en ellos mismos, sino también en sus hermanos, en la Orden y en la Iglesia. Por ello vigilen cuidadosamente para que crezca la mentalidad de diálogo y de mutua responsabilidad en la formación del criterio, tanto con los frailes como con sus superiores. Presten particular atención a este diálogo crítico con los superiores mayores, si sus palabras o escritos se refieren a materias discutidas de alguna importancia.
Los frailes aprobados en el examen de la Orden para oír confesiones, por el mismo hecho de la aprobación firmada por los examinadores, tienen jurisdicción delegada sobre las personas sometidas a la Orden, exceptuadas las monjas, y sobre las personas que de día y de noche moran en nuestros conventos (CIC 967-969).
Los frailes no prediquen dentro de los límites de otra Provincia sin el consentimiento previo de ese Prior Provincial, concedido al menos habitualmente.
Nuestro apostolado en el ámbito social debe ser y aparecer como un verdadero servicio a los hombres, confirmado con las obras y hechos realizadas en beneficio de ellos, y marcado sobre todo con una plena libertad evangélica, en especial con independencia de cualquier facción.