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  1. Las constituciones y ordenaciones de los Capítulos Generales quedan promulgadas por su publicación en las Actas de los Capítulos Generales, o de otro modo determinado por los mismos Capítulos y, si no se establece expresamente otra cosa, entran en vigor* dos meses después de su promulgación, a contar desde el día en que está fechada la carta con la que el Maestro de la Orden presenta a los frailes las Actas del Capítulo.
  2. En cambio, las ordenaciones del Maestro de la Orden quedan promulgadas y comienzan a obligar del modo que él mismo determine.
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

274

 La deputación no se haga, de ordinario, por más de seis meses. Pero excepcionalmente, y sobre todo por motivos de docencia, puede hacerse por un año.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

273

Se llama deputación a la destinación temporal de un fraile a una Provincia o convento, hecha por escrito por el superior mayor, imponiéndole las obligaciones de una asignación que no sean excluidas expresamente, pero sin concederle los derechos de la misma, excepto el derecho de participar en las elecciones del convento de su asignación.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

272

Sean leídas las letras de asignación cuanto antes, no más tarde de una semana después de haberlas recibido, en el convento al que es enviado el fraile, y en presencia de la comunidad. Desde ese momento da comienzo la adscripción del fraile a dicho convento, aunque él no haya podido estar entonces presente.

El superior anote el hecho en el libro de consejo y notifíquelo al superior del convento de la asignación precedente.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

271

  1. El Capítulo General o el Maestro de la Orden pueden asignar libremente a los frailes a cualquier Provincia o convento.
  2. También el Capítulo Provincial o el Prior Provincial pueden hacer asignaciones en su Provincia.
  3. El Capítulo Provincial o el Prior Provincial pueden hacer asignaciones a su Provincia de un hermano de otra Provincia con el consentimiento del Capítulo Provincial o del Prior Provincial de la Provincia de afiliación, pero avisando al Maestro de la Orden.
  4. El fraile que según la norma del § I o § III haya sido asignado directamente a una Provincia, necesita además cuanto antes la asignación a un convento determinado lo antes posible.
  5. Las asignaciones de los frailes directas e indirectas por razón de estudios háganse por escrito (cf. Apéndice n. 13).
Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

269

Puede hacerse la transfiliación de una Provincia a otra por el Maestro de la Orden, con el consentimiento de ambos Priores Provinciales y de sus consejos respectivos. 

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

268

Antes de comenzar el noviciado, se debe declarar expresamente a los postulantes de otra Provincia, por cual Provincia aspiran a ser recibidos como hijos. Y si ha sido admitido sin ninguna determinación, será hijo de la Provincia en que comenzó el noviciado.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

266

Los frailes se ordenan entre sí, en cuanto al lugar, según la profesión, pero de forma que los superiores precedan a los demás.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

264

Ningún convento puede ser reducido a la condición de simple casa a no ser por el Capítulo Provincial.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

263

Cuando una nueva comunidad es erigida inmediatamente en convento propiamente dicho, el Prior Provincial instituya al Prior según el n. 373, 1º.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación: