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188

Es necesario que los novicios se impregnen del espíritu misionero, que conozcan las condiciones y necesidades de los que viven en el mundo y sepan «de qué modo han de ser fervientes en la predicación a su debido tiempo».1 Por lo mismo, la formación sea no solo teórica, sino también práctica, incluso mediante alguna participación en las actividades apostólicas de la Orden. 

Ordenación
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

187

  1. El maestro y sus colaboradores instruyan bien a los novicios sobre la historia de la salvación, Sagrada Escritura, liturgia, principios de vida cristiana y también sobre el sacerdocio.
  2. Instrúyaseles bien además sobre la naturaleza de la vida religiosa, sobre todo de la historia, la espiritualidad y las leyes de la Orden; inícieseles en nuestra observancia de forma tal que brille el valor espiritual y apostólico de la misma.
  3. Estimúleseles a cultivar las virtudes humanas y cristianas, de tal forma que lleguen a una vida espiritual más rica a través de la humildad de corazón, el ardor del alma y la abnegación de sí mismos. Instrúyaseles sobre el modo de acercarse con mayor fruto a la penitencia sacramental y a la Eucaristía, y que se dediquen a la oración mental.
Ordenación
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

185

Dentro del tiempo del noviciado el maestro tenga dos veces, por lo menos, un coloquio con el Capítulo y el Consejo del convento, y de ello debe presentar una relación escrita al Prior Provincial.

Ordenación
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

184

Inscríbase la expulsión o la salida libre de un novicio en el libro de admisiones.

Ordenación
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

179

El noviciado para los frailes clérigos y cooperadores es común; el noviciado hecho para el estado de cooperador vale también para el estado de los clérigos y viceversa. El tránsito del estado de cooperador al estado de los clérigos, y viceversa, hágase siempre con licencia del Prior Provincial con su consejo.2

Ordenación
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

176

La vestición del hábito puede hacerse antes del comienzo del noviciado o durante el mismo, según determine el Capítulo Provincial.

Ordenación
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

174

  1. A los candidatos admitidos háganse, en presencia de testigos, las declaraciones que se hallan en el apéndice; y de ello debe quedar constancia por escrito en el libro de los recibidos con la firma de los mismos candidatos (cf. Apéndice n. 5).
  2. Asimismo adviértaseles que no pueden reclamar recompensa alguna por cualquier trabajo hecho para la Orden, de cuya advertencia debe redactarse un documento firmado por el mismo candidato (cf. Apéndice n. 5).
  3. Antes de dar comienzo al noviciado el aspirante debe quedar libre de todo negocio secular, y el dinero o lo que lleve consigo debe guardarse en el depósito común, y si sale de la Orden sin hacer la profesión debe restituírsele.
  4. Cada Provincia debe determinar lo referente a los gastos de formación.
Ordenación
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

172

Todas las Provincias, en su estatuto propio, determinen el modo de realizar el mencionado examen y los frailes encargados de ello.

Ordenación
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

171

El derecho de examinar y admitir a los candidatos al noviciado pertenece a la Provincia. Para llevar a cabo dicho examen constitúyase un grupo especial de frailes junto con un presidente.

Ordenación
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

170

Antes de admitir a alguien al noviciado los superiores están obligados a pedir todos los documentos exigidos por el derecho y otras informaciones que consideren necesarias u oportunas para este fin.

Ordenación
In fieri
No
Entró en vigor:
Primera promulgación: