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  1. La profesión simple debe hacerse con esta fórmula:

    «Yo, fray N. N., hago profesión y prometo obediencia a Dios y a la bienaventurada María y al bienaventurado Domingo y a ti fray N. N., Maestro de la Orden de Frailes Predicadores y a tus sucesores (o: a ti, fray N. N., Prior de la Provincia...; o: delegado...; en lugar de fray N. N., Maestro de la Orden de Frailes Predicadores y sus sucesores), según la Regla del bienaventurado Agustín y las leyes* de los frailes predicadores, que seré obediente a ti y a tus sucesores durante tres años (o: durante un año)».

  2. Pero si al tiempo de la profesión la Orden no tiene Maestro, quien profesa obediencia prométela al que preside en lugar del Maestro de la Orden, sin expresar nombre alguno.
Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

100

  1. El ministerio de la predicación es una obra comunitaria e incumbe, en primer lugar, a toda la comunidad. Por eso, en la tradición de la Orden, muchas veces al convento se le llamaba «sagrada predicación».

    II. Los frailes cooperadores tienen parte en el apostolado de toda la comunidad, no sólo con su trabajo con el que atienden a las necesidades del convento, sino también con el ministerio propiamente dicho, tanto cooperando con los frailes presbíteros, como desempeñando una actividad apostólica según sus cualidades.1

  2. III. El superior en unión con los frailes  pondere y reciba este oficio común de la predicación, a fin de que se haga responsable toda la comunidad; sin que sufra menoscabo el derecho del superior de decidir y aceptar algún ministerio particular.
  3. IV. En los coloquios fraternos, los frailes cambien impresiones entre sí sobre las experiencias y cuestiones apostólicas, a fin de someterlos al estudio de todos y, unidas las fuerzas en grupos especiales, puedan desempeñar su ministerio con mayor eficacia.
Constitutio
In fieri:
Yes
Primera promulgación:

100

  1. El ministerio de la predicación es una obra comunitaria e incumbe, en primer lugar, a toda la comunidad. Por eso, en la tradición de la Orden, muchas veces al convento se le llamaba «sagrada predicación».
  2. Los frailes cooperadores tienen parte en el apostolado de toda la comunidad, no sólo con su trabajo con el que atienden a las necesidades del convento, sino también con el ministerio propiamente dicho, tanto cooperando con los frailes presbíteros, como desempeñando una actividad apostólica según sus cualidades.1
  3. El superior en unión con los frailes  pondere y reciba este oficio común de la predicación, a fin de que se haga responsable toda la comunidad; sin que sufra menoscabo el derecho del superior de decidir y aceptar algún ministerio particular.
  4. En los coloquios fraternos, los frailes cambien impresiones entre sí sobre las experiencias y cuestiones apostólicas, a fin de someterlos al estudio de todos y, unidas las fuerzas en grupos especiales, puedan desempeñar su ministerio con mayor eficacia.
Constitutio
In fieri:
No
Reemplazado:
Entró en vigor:
Primera promulgación:

484

§ I.– La consulta de los vocales se hará por una carta enviada al Prior Provincial y en la que cada uno de los vocales indicará tres nombres según el orden de preferencia. 

§ II. El Prior Provincial instituirá como Vicario Provincial a uno de los tres que hayan tenido mayor número de votos, a no ser que por el bien de la Orden juzgue que sea conveniente nombrar a otro

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

407-bis

Para la elección de los enviados al Capítulo General electivo, los conventos bajo la inmediata jurisdicción del Maestro de la Orden serán agrupados entre sí por el Consejo Generalicio, de modo que constituyan dos o tres colegios electivos, según el número de enviados que haya que elegir. Cada uno de los colegios constará al menos de veinticinco vocales. El propio Consejo Generalicio proveerá el modo de hacer esta elección.

Constitutio
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación:

478

Los electores son los frailes asignados directamente a los conventos del Vicariato o indirectamente por razón del oficio, y que gozan de voz activa.

Ordenación
In fieri:
No
Entró en vigor:
Primera promulgación: